Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 02

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Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos  puede ser de su interés.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001.

Actualización a partir de enero de 2019.

Mediante la Resolución 3/2018 (B.O. 26/12/2018), la Secretaría de la Seguridad Social, ahora dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, publicó los nuevos valores del mínimo no imponible previsional a computar con la liquidación de los sueldos devengados en enero de 2019.

El artículo 4 del decreto 814/2001 (texto vigente) señala que el monto del mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.

Por lo tanto, para aquellos que utilizan la escala gradual, el importe a detraer será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo, la industria del calzado, textiles y marroquinería, el importe se eleva a $ 17.509,20.

Recordamos que, con la liquidación de los sueldos de los devengados junio y diciembre deberá computarse el mínimo no imponible previsional incrementado en un 50% a los efectos de paliar el efecto de la segunda cuota del sueldo anual complementario.

Empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería.

Mediante el decreto 1067/2018 (B.O. 23/11/2018) se estableció que los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería aplicarán la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, considerando el 100% del importe de ese artículo, es decir, $ 12.000 por mes.

El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.

La presente normativa regirá a partir del día 24 de noviembre de 2018 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Precisiones para el acceso al beneficio.

A través de la Resolución 127/2018 (B.O. 04/12/2018) El Ministerio de Producción y Trabajo estableció los requisitos a efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 1 del decreto 1067/2018 para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y/o de marroquinería.

Destacamos los siguientes:

  • – Los trabajadores deberán encontrarse comprendidos bajo los convenios colectivos de trabajo de la actividad.
  • – Los empleadores deberán presentar, a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), el “Formulario de Solicitud”. Dicho formulario tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar suscripto conjuntamente por el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio.
  • – En el caso de que el empleador realice incorporaciones a la nómina de trabajadores de su empresa, a los fines de solicitar el beneficio con relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación.

Para conocer los convenios colectivos incluidos (con la incorporación establecida por la Disposición 01/2018 de la Dirección Nacional de Modernización Productiva. (B.O. 03/01/2019) haga click aquí.