Procedimiento fiscal
AGENDA GENERAL DE VENCIMIENTOS AÑO 2018 (Resoluciones Generales
4172-E y 4186-E)
A – Presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante
I – Impuesto a las ganancias
- a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 3077, artículo 6.
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que –de acuerdo con la terminación de la CUIT- establezca la AFIP para cada año calendario.
El vencimiento para la presentación del “Informe para fines fiscales” y la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT | Día de vencimiento | |
Presentación DDJJ F. 713 | Pago | |
0, 1, 2 y 3 | 13 | 14 |
4, 5 y 6 | 14 | 15 |
7, 8 y 9 | 15 | 16 |
- b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General 975, artículo 7.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la CUIT de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponga coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
– Junio
Terminación CUIT | Día de vencimiento | |
Presentación DDJJ F. 711 | Pago | |
0, 1, 2 y 3 | 11 | 12 |
4, 5 y 6 | 12 | 13 |
7, 8 y 9 | 13 | 14 |
II – Impuesto sobre los bienes personales
- a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General 2151, artículo 6.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la CUIT de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponga coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
– Junio
Terminación CUIT | Día de vencimiento | |
Presentación DDJJ F. 762 | Pago | |
0, 1, 2 y 3 | 11 | 12 |
4, 5 y 6 | 12 | 13 |
7, 8 y 9 | 13 | 14 |
- b) Responsables comprendidos en la resolución General 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día –que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la CUIT de los responsables- del mes de junio del año inmediato siguiente al del periodo fiscal que se declara.
– Junio
Terminación CUIT | Día de vencimiento | |
Presentación DDJJ F. 899 | Pago | |
0, 1, 2 y 3 | 11 | 12 |
4, 5 y 6 | 12 | 13 |
7, 8 y 9 | 13 | 14 |
III – Ganancia mínima presunta. Resolución General 2011, artículo 6.
- a) Sujetos:
– Personas humanas y sucesiones indivisas [art. 2, inc. e), Tít. V, L. 25063]
– Empresas o explotaciones unipersonales [art. 2, inc. c), Tít. V, L. 25063] cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario
– Sociedades comprendidas en el artículo 49 inciso b) de la ley de impuesto a las ganancias (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)
– Demás responsables (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.
– Junio
Terminación CUIT | Día de vencimiento | |
Presentación DDJJ F. 715 | Pago | |
0, 1, 2 y 3 | 11 | 12 |
4, 5 y 6 | 12 | 13 |
7, 8 y 9 | 13 | 14 |
- b) Demás responsables (cuyos cierres no coincidan con el año calendario)
La presentación de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta deberá efectuarse hasta los días que fija el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal, del quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate.
- Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
Terminación CUIT | Día de vencimiento | |
Presentación DDJJ F. 713 | Pago | |
0, 1, 2 y 3 | 13 | 14 |
4, 5 y 6 | 14 | 15 |
7, 8 y 9 | 15 | 16 |
IV – Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Resolución General 2045, artículo 2.
La presentación de la declaración jurada se efectuará hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre de ejercicio anual de que se trate, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT | Día de vencimiento | |
Presentación DDJJ F. 369 | Pago | |
0, 1, 2 y 3 | 11 | 12 |
4, 5 y 6 | 12 | 13 |
7, 8 y 9 | 13 | 14 |
V – Impuesto al valor agregado
- a) Resoluciones Generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT | Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y pago | |
0 y 1 | 18 |
2 y 3 | 19 |
4 y 5 | 20 |
6 y 7 | 21 |
8 y 9 | 22 |
- b) Resolución General 4010, artículo 21.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT | Día de vencimiento | |
Presentación DDJJ F. 731 y F. 2002 | Pago | |
0 y 1 | 18 | El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |