Memorándum Impositivo Nº 45
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a fin de hacerle llegar el Memorando Impositivo Nº 45 enviado por el Departamento de Fiscalidad y Tributación de F.E.H.G.R.A.
COMISIÓN ARBITRAL
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CONVERSIÓN DE ACTIVIDADES SEGÚN EL NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES
- A través de la Resolución General 13/2017 la Comisión Arbitral establece la conversión de los códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se encuentren activos en el sistema Padrón Web al momento de dicha conversión, mediante el siguiente procedimiento:
- a) Durante el mes de diciembre del año 2017, la Comisión Arbitral realizará de oficio la conversión automática de actividades de todos los contribuyentes, determinando la equivalencia con los códigos del nomenclador NAES, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la resolución general 7/2017, sustituido por resolución general 12/2017. La nueva codificación de sus actividades será informada a través del sistema Padrón Web.
- b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes podrán realizar los trámites para producir las altas o bajas de sus actividades, en los casos que estimen corresponder, con los mismos tipos de trámites vigentes actualmente para tales efectos.
- c) En el caso de contribuyentes que con posterioridad a las acciones de los incisos precedentes hayan realizado trámites de inscripción, reinscripción o alta de actividad utilizando un código CUACM -al hacerlo en fechas donde aún tiene vigencia el citado nomenclador-, deberán con posterioridad a la confirmación de los citados trámites, realizar las correspondientes altas de actividades con el nomenclador NAES, para poder operar con ellas a partir del período fiscal 2018.
La conversión de los códigos de actividades realizada por la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el inciso a) precedente, se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación previsto en el inciso b) precedente, con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.