IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. RECÁLCULO POR LA AFIP DE LOS ANTICIPOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2017 A TRAVÉS DEL SISTEMA “CUENTAS TRIBUTARIAS”
- A través de la Resolución General 4116-E (B.O. 01/09/2017) la AFIP con carácter excepcional pone a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias”, los importes de los cinco anticipos correspondientes al período fiscal 2017, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.
Asimismo, la AFIP procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso a aquellos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando el contribuyente hubiera:
- a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”.
- b) Ejercido con anterioridad a la vigencia de la presente, la opción prevista en el Título II de la resolución general 4034-E y su complementaria.
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos – conforme el régimen dispuesto por el Título I de la Resolución General 4034-E y su complementaria- por el período fiscal 2017, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período considerando la incidencia de las modificaciones dispuestas por la ley 27.346 en la determinación del impuesto, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la citada resolución general.
En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por la AFIP a través del sistema “Cuentas Tributarias.
MONOTRIBUTO
AJUSTE ANUAL DE LOS MONTOS MÁXIMOS DE FACTURACIÓN Y DE LOS ALQUILERES DEVENGADOS, DEL IMPUESTO INTEGRADO Y DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS
- A través de la Resolución General 4119-E (B.O. 06/09/2017) la AFIP establece que los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual prevista en el artículo 52 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones (marzo y setiembre), resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de cada año.
La AFIP difundirá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” los montos mencionados precedentemente.
Para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (setiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.
Las disposiciones de la Resolución General 4119-E entrarán en vigencia el día 06/09/2017.
REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS. PRÓRROGA DE SU VIGENCIA.
A través de la Resolución General 4120-E (B.O. 06/09/2017) la AFIP prorrogó el plazo de vigencia para la inscripción en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, según el siguiente detalle:
- a) Títulos I, II, III y V: desde el día 01/11/2017 (antes 01/08/2017).
- b) Título IV: desde el día 01/12/2017 (antes 23/10/2017).
Aquellos contribuyentes que hasta el día 31/10/2017, inclusive, hayan obtenido la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, conforme a lo establecido en la Resolución General 4096-E, tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, debiendo regirse por las disposiciones de la referida norma y no les resultará aplicable la fecha prevista en el mencionado inciso a).