Estimado Asociado
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a fin de remitirle la siguiente aclaración en relación al Acuerdo Salarial 2017/2018;
- Se aclara que la «Gratificación extraordinaria por única vez» acordada en la cláusula Primera del referido Acuerdo Salarial (de Junio 2017 – Julio 2017 – Diciembre 2017 – Enero 2018 y Febrero 2018 ) se abona en proporción a los días trabajados y en proporción a la Jornada cumplida en los casos de Jornada reducida.
- De igual forma se procede con los adicionales remunerativos del Acuerdo- Clausula Segunda.-