Acuerdo Salarial 2017- 2018 Pendiente de homologación

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Estimado Asociado,

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a fin de poner en vuestro conocimiento el acuerdo salarial aplicable a partir del 1 de junio de 2017 firmado entre FEHGRA y UTHGRA. Asimismo, le hacemos llegar a continuación, informe confeccionado por el Asesor de FEHGRA, Dr. Iván Posse Molina, en el cual se analizan los puntos más importantes de dicho acuerdo, destacando también, que dicho acuerdo está pendiente de ser homologado.

PRINCIPALES PUNTOS DE INTERÉS

Información analítica sobre el Acuerdo Salarial celebrado entre FEHGRA y UTHGRA, para el periodo 2017/18 (del 1º de Junio del 2017; al 31 de Mayo del 2018).-

– El referido Acuerdo fue suscripto el 11 de Abril del 2017 y presentado en el Ministerio de Trabajo al día siguiente, con la firma del Presidente del Dto. Laboral de FEHGRA – Sr. DANIEL SUFFREDINI y del Secretario General de UTHGRA – D. J. Luis BARRIONUEVO. Con posterioridad fue ratificado por Paritarias de ambos lados y por el suscripto – Dr. Iván D. POSSE MOLINA como Apoderado General de la empleadora.

– Conforme surge de su texto, la primer obligación deberá cumplirse en Junio 2017. Es importante destacar que este año se logró cerrar el Acuerdo antes del vencimiento del anterior, para que los establecimientos hoteleros Gastronómicos, puedan efectuar las previsiones y estudios de costos con suficiente antelación.-

– A la fecha, el Acuerdo se encuentra en trámite de su homologación. Hasta que el Ministerio dicte la Resolución Homologatoria; el mismo carece de validez. Aunque cualquier establecimiento puede pagar voluntariamente el Acuerdo antes de su homologación, la plena validez del carácter de «no remunerativo» y las retenciones de Cuota Sindical y otras contribuciones, requieren de la Resolución homologatoria para su vigencia.-

– Gratificación Extraordinaria – Por única vez se acuerda una «gratificación extraordinaria», pagadera en 6 cuotas; de acuerdo a los importes que figuran en las Tablas Anexas, que tiene el carácter de «no remunerativa». O sea: no lleva ningún aporte, ni contribución, ni se computa para el S.A.C., no se acopla a los básicos. Dichas cuotas se deben pagar, el 10 de Junio del 2017 ; el 10 de Julio del 2017; y con los haberes del mes de Julio y Diciembre del 2017 ; de Enero y Febrero del 2018.-

– Se acuerda un Adicional «remunerativo» (es decir que si lleva aportes – contribuciones) pero no se aplica a los básicos (o sea, no se computa para el cálculo de adicionales; ni zona fría; ni el laudo de Bariloche, etc.) cuyo valor se indica en las Tablas Salariales anexas. Se paga junto a los haberes de los meses de Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, marzo y abril de 2018

– Por los meses de Enero, Febrero;marzo y Abril del 2018, se incrementan los básicos del Convenio, conforme se determina en las tablas Anexas. Estos incrementos son remunerativos y aumentan los básicos sobre los cuales se calculan todos los Adicionales, Aportes y Contribuciones.-

– Para el último mes Mayo del 2018 Se conforma el nuevo básico, de acuerdo a las tablas Salariales Anexas.

– Se recomienda detallar por separado en los recibos de haberes, llamado «gratificación no remunerativa» a los supuestos de la cláusula Primera y denominar «Acuerdo Salarial 2017 suma remunerativa para los supuestos de la cláusula Segunda del Acuerdo.-

– Contribución especial empresarial – Se acordó esta contribución empresaria para para capacitación, turismo y asistencia de la entidad Gremial, consiste en $ 800.- por trabajador registrado el «último día del mes inmediato anterior a la fecha del vencimiento de las cuotas a pagar…» (cláusula SEXTA) pagadero en 4 cuotas de •$ 200 c/u en diversas fechas: con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los los haberes de Agosto del 2017 la primera; a los haberes de Octubre del 2017 la segunda; a los haberes de Diciembre del 2017 la tercera y a los haberes de Febrero del 2018 la cuarta y última cuota.-

– Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio 389/04 (art. 9 Ley 14250). consiste en el 2% mensual calculada sobre «las remuneraciones de cada empleado, desde el 1º de junio de 2017 al 31 de MAYO del 2018. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución FEHGRA no interviene en esta petición, pero si la autoridad le otorga vigencia con su homologación, se actuará como Agente de Retención. Se deposita por mes vencido. Se aclara que su cálculo debe efectuarse sobre los rubros «remunerativos» solamente.-

– PAZ SOCIAL. en la cláusula DECIMA, el gremio se compromete a mantener la «paz social» durante la vigencia del Acuerdo «evitando acciones de protesta y/o conflicto.-

– Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la fijación de salarios, remuneraciones, etc. por medio de Paritarios. Se deja aclarado que están incluidos en el Convenio 389/04 los «carritos» «Food-tracks» etc.-

– Vigencia del Convenio- Se acuerda prorrogar la vigencia integra del Convenio 389/04 hasta el 31 de MAYO del 2018. Si bien la vigencia también estaba asegurada por la tácita reconducción del Convenio, según la ley 14.250; la referida ratificación; implica en cierto modo, una decisión no rupturista del gremio.-

En síntesis, en Acuerdo celebrado con suficiente antelación al vencimiento del actual; en términos y condiciones razonables y sin acortamientos de plazos o «cláusulas gatillo» que le quiten previsibilidad y seguridad al periodo anual.

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