- ASOCIADO
De nuestra consideración
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, por indicación del Dr. Fernando Desbots, responsable interino del Dpto. de Política Laboral y social, a fin de informarle que el día 15 de julio del corriente recibimos la notificación oficial de la Resolución 425/16 – del Ministerio de Trabajo, que homologa el Acuerdo Salarial 2016/17. – Asimismo, les enviamos a continuación informe elaborado por el Dr. IvanPosse Molina en relación a la notificación de la homologación, la cual entendemos puede resultar de interés de vuestros asociados:
De mi consideración:
I- Tengo el agrado de informar que el Viernes 15 de Julio , el Ministerio de Trabajo me notificó la Resolución 425 fechada el 23 de Junio de 2016, de la Sub-Secretaría de Relaciones Laborales, mediante la cual se homologa el Acuerdo Salarial FEHGRA-UTHGRA (Adjunto copia)
II- Con dicha notificación, queda oficialmente en vigencia el referido Acuerdo desde el 15 de Julio, pese que se divulgó con anterioridad por conductos no oficiales.-
III- Dicha homologación es completa en cuanto los términos del Acuerdo, aún para convalidar adicionales “no remunerativos”, aunque la autoridad advierte que esta modalidad de gratificación no deberá incluirse en futuras negociaciones.-
En los informes previsionales, en cuanto a las gratificaciones “no remunerativas” debe consignarse el Nº 425/2016 SsRL que esta Resolución que las autoriza.-
IV- En síntesis el Acuerdo (cuya copia íntegra se acompaña) contiene las siguientes estipulaciones:
a) Para JUNIO –JULIO 2016 y ENERO 2017 – Se dispone una “gratificación extraordinaria por única vez” de carácter “no remunerativa”; que se detallan en Planillas según Regiones y Categorías (Anexo I – II- III 1 y III2)
Estas gratificaciones, por su naturaleza de “no remunerativa” no llevan ningún aporte o contribución oficial ni convencional. Ni se integra a los básicos.
- b) Para AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2016 y ENERO DE 2017, se dispone un “adicional remunerativo” (pero no se integra a los básicos) cuyo valor se determina en las Planillas Anexas (I-II-III1 y III2)
Este adicional, si lleve aportes y contribuciones de Ley.- - c) Para FEBRERO Y MARZO DE 2017 se dispone un “adicional remunerativo” (que no se integra a los básicos) cuyos valores se determinan en las planillas anexas.
Este adicional si lleva los aportes y contribuciones de ley. - d) Para ABRIL de 2017 – Se conformó “un nuevo básico” (se detallan en las planillas Anexas –Vigente hasta el 31 de MAYO de 2017)
Este nuevo básico es obviamente remunerativo y en consecuencia además de los aportes de ley y convencionales, se considera para calcular los beneficios del Convenio que están sujetos a los básicos del mismo- - e) Las sumas informadas en la cláusula primera, Acuerdo (o sea: JUNIO – JULIO 2016 – ENERO 2017 se detallará por separado en los Recibos, denominándola “gratificación no remunerativa”.-
En los supuestos de la cláusula segunda (AGOSTO – SEPTIEMBRE – OCTUBRE – NOVIEMBRE – DICIEMBRE 2016 y también ENERO 2017) y cláusula Tercera (FEBRERO Y MARZO de 2017) se denominará en los Recibos “Acuerdo Salarial 2016 – sumas remunerativas”
Ya en ABRIL de 2017, se aplica el “nuevo básico”.- - f) Contribución especial empresaria
Se acordó –con carácter “excepcional y transitorio” una “contribución especial empresaria”, consistente en $ 500 pagadero en 2 cuotas de $ 250 c/u por “cada trabajador comprendido en el Convenio 389/04. La primer cuota se depositará con los haberes deSeptiembre de 2016 y la segunda con los haberes de Noviembre de 2016, en la cuenta 19.026/48 –Bco Nación- conforme boletas que emita la entidad gremial.
Se debe considerar la cantidad de trabajadores del último día, del mes de anterior al vencimiento de cada cuota. - g) Contribución solidaria a cargo de los trabajadores.-
La parte gremial dispuso una contribución solidaria de cada trabajador incluido en el Convenio 389/04, consistente en el 2% “de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones” durante todo el período comprendido en el Acuerdo (Junio 2016 al 31 de Mayo de 2017)
De acuerdo a la decisión gremial y la homologación ministerial; la parte empresaria sólo actúa como “Agente de Retención”. Los trabajadores que ya efectúan el aporte gremial por afiliación, están exentas de la referida contribución solidaria.
La retención se deposita por mes vencido y del 1º al 5 de cada mes.- - h) Se ratificó en el Acuerdo Salarial, la disposición de ambas partes en mantener la “paz social” evitando protestas y /o conflictos, sometiendo cualquier diferendo a los mecanismos que el propio Convenio establece.
- i) Por último , se ratifica el reconocimiento recíproco de ambas partes, para suscribir Convenio de Actividad (Dictamen Ministerial del 17 de Noviembre de 2011) y la convicción que es la negociación paritaria el método exclusivo y excluyente para fijar “salarios, adicionales y remuneraciones” para los trabajadores de la actividad
Atentamente
Iván D. Posse Molina