Eximición del pago de tasas municipales

Estimados Asociados,

Informamos que se ha prorrogado la ordenanza que exime del pago de las tasas hasta el mes de septiembre incluido. A continuación, compartimos un resumen de la misma:

ORDENANZA
Artículo 1º – Exímase del pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene a los siguientes rubros comerciales:
• Gimnasios o Centros de actividad Física (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020)
• Rubro Indumentaria y Calzado (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020)
• Gastronomía (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020)
• Agencias o empresas de turismo (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020)
• Hoteles o lugares de alojamiento (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020)
• Academias de Danza, Artes Gráficas o Escuelas Artísticas y/o Culturales (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020)
Artículo 2º – Exímase del pago de la Tasa del Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público, en caso de corresponder, y del pago de Derechos de Publicidad y Propaganda, en caso de corresponder, a los rubros detallados en el artículo precedente.
Artículo 4º – La eximición dispuesta en el artículo anterior se aplicará a las obligaciones cuyo vencimiento opere entre los meses de julio a septiembre, inclusive.