Memorandum Impositivo Nº 57
SEGURIDAD SOCIAL
REPRO II: EL MINISTERIO DE TRABAJO ACTUALIZA EL LISTADO DE EMPRESAS DEL SECTOR SALUD Y DE TRANSPORTE DE PASAJEROS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA
El MTESS actualiza el listado de las empresas comprendidas en el sector salud y de transporte de pasajeros y permite que las que se incorporen a dicho listado puedan ser potenciales beneficiarios del Programa REPRO II.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante el dictado de su Resolución (MTESS) 229/2021 (B.O. 05/05/2021) actualiza el listado de las empresas comprendidas en el sector salud y de transporte de pasajeros y se permite que las que se incorporen a dicho listado puedan ser potenciales beneficiarios del Programa REPRO II
Se incorporan al listado de las empresas del Sector Salud, aprobado por la Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 96 y 177 del corriente año, las empresas que se detallan en el Anexo I de la norma.
Asimismo se aprueba el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II, acceso al Anexo II de la norma.
Apruébase el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros, donde se detalla el listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del Estado Nacional y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II, acceder al Anexo III de la norma.
Vigencia: 5/05/2021
Aplicación: Desde el 4/05/2021
SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL – INCREMENTO
Se incrementa el monto salario mínimo, vital y móvil (SMVM), para trabajadores mensualizados a jornada completa y jornalizados por hora, en forma escalonada, desde abril 2021 a febrero 2022.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la Resolución (CNEPSMVM) 4/2021 (B.O. 05/05/2021) incrementa el salario mínimo, vital y móvil (SMVM), para trabajadores mensualizados, a jornada completa y jornalizados por hora, en forma escalonada, de acuerdo al siguiente cronograma:
Desde |
Mensual |
Jornalizados por hora |
Abril 2021 |
$ 23.544,00 |
$ 117,72 |
Mayo 2021 |
$ 24.408,00 |
$ 122,04 |
Junio 2021 |
$ 25.272,00 |
$ 126,36 |
Julio 2021 |
$ 25.920,00 |
$ 129,60 |
Setiembre 2021 |
$ 27.000,00 |
$ 135,00 |
Noviembre 2021 |
$ 28.080,00 |
$ 140,40 |
Febrero 2022 |
$ 29.160,00 |
$ 145,80 |
La misma norma aumenta los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
|
Mínimo |
Máximo |
Abril 2021 |
$ 6.540,00 |
$ 10.900.00 |
Mayo 2021 |
$ 6.780,00 |
$ 11.300,00 |
Junio 2021 |
$ 7.020,00 |
$ 11.700,00 |
Julio 2021 |
$ 7.200,00 |
$ 12.000,00 |
Setiembre 2021 |
$ 7.500,00 |
$ 12.500,00 |
Noviembre 2021 |
$ 7.800,00 |
$ 13.000,00 |
Febrero 2022 |
$ 8.100,00 |
$ 13.500,00 |
Las tablas precedentes incluyen las adecuaciones y correcciones dispuestas por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la Resolución (CNEPSMVM) 5/2021 (B.O. 06/05/2021).
Vigencia: 5/05/2021
Aplicación: Desde el 1/04/2021