Remitimos información que puede ser de su interés.
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
02 de Abril
- Memorandum Impositivo Nº 39
- Memorandum Impositivo Nº 40
- Memorandum Impositivo Nº 41
- Memorandum Impositivo Nº 42
24 de Marzo
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
REMATADORES, COMISIONISTAS U OTROS INTERMEDIARIOS. CORRECTA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS
Mediante la Resolución General N° 4 (B.O. 22/03/2021) la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral interpreta algunas condiciones a tener en cuenta en los casos de aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11 CM).
En este sentido la resolución dispone lo siguiente:
-Se interpreta que, a los fines de la aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u otros intermediarios (artículo 11° del Convenio Multilateral), deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La intermediación deberá referirse únicamente a las operaciones de comercialización de bienes -muebles, semovientes o inmuebles- quedando excluida la comercialización de servicios.
b. Se considerará como lugar de radicación de los bienes -muebles o semovientes- a la jurisdicción donde los mismos están situados al momento de la comercialización.
c. Cuando el rematador, comisionista u otros intermediarios, tenga oficina central en más de una jurisdicción, deberá distribuir el ingreso correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos efectivamente soportados –relacionados con esa oficina central- en cada una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales.
Los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance. Cuando se trate del primer año de actividad o del primer año en que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente inciso, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.
d. Cuando el rematador, comisionista u otros intermediarios, posea su oficina central en la misma jurisdicción donde estén radicados los bienes involucrados en una operación de intermediación, consignación o remate, los ingresos que retribuyan dicha operatoria, se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción.
-Se interpreta, a los efectos de esta resolución, que el término oficina central es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos (artículo 11° del Convenio Multilateral).
COMERCIO ELECTRÓNICO. ATRIBUCIÓN DE INGRESOS
A través de la Resolución General N° 5 (B.O. 22/03/2021) la Comisión Arbitral interpreta, para las modalidades actuales de comercialización de bienes y/o servicios a través de los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral.
En consecuencia en la resolución, se dispone lo siguiente:
-Se interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en el país, se halla encuadrada en las disposiciones del último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral.
-El sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, a los efectos de la atribución de ingresos previstas en el inciso b), in fine, del artículo 2° del Convenio Multilateral, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.
-Existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, sin perjuicio de la atribución de ingresos que corresponda (artículo 4° de esta resolución), cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:
a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones a través de los medios (artículo 1° de esta resolución), en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.
b) El vendedor y/o prestador –por sí o a través de terceros– utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
c) El vendedor y/o prestador efectúe -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción. Se considera verificada esta situación cuando, con la previa conformidad y suministro de la información necesaria del usuario domiciliado en una jurisdicción, se autoricen consumos de bienes y/o servicios a través de tarjetas de crédito o débito y/u otras formas de cobro.
d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.
-En las operaciones de comercialización de bienes y/o servicios efectuadas a través de los medios y/o plataformas previstas en esta resolución, a los fines de la definición del domicilio del adquirente, resultarán de aplicación las previsiones establecidas por la Resolución General N° 14/2017.
-Se deroga la Resolución General N° 83/2002 y considérense remitidas a la presente normativa las referencias a dicha Resolución.
Aplicación: Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.
“SIRTAC”. ACUERDO DE JURISDICCIONES PARA VERIFICACIONES CONJUNTAS
Mediante la Resolución General N° 8 (B.O. 23/3/2021) la Comisión Arbitral establece que, cuando deba realizarse una verificación a los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, se podrá llevar a cabo una única fiscalización cuando el agente de retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan en forma conjunta y en la medida en que exista consentimiento expreso de las jurisdicciones involucradas.
Además se efectúan adecuaciones relacionadas con el funcionamiento del Comité de Administración “SIRTAC” con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
En este sentido se establecen las siguientes disposiciones:
-Las modificaciones de las reglas y/o pautas se realizarán a través del Comité de Administración “SIRTAC” con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
Las reuniones serán convocadas por el presidente de la Comisión Arbitral con un mínimo de siete (7) días corridos de anticipación.
Se entenderá que una jurisdicción se encuentra adherida cuando haya emitido la norma local que así lo dispone y que la misma se encuentre vigente.
El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Si del cálculo surgieran fracciones el número de miembros necesarios para validar el quórum será el número entero inmediato superior.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de jurisdicciones presentes, salvo para los siguientes casos:
a) Se requerirá mayoría simple de las jurisdicciones adheridas que representen más de la mitad de los sujetos pasivos alcanzados por el SIRTAC para:
1) modificar la base de cálculo de la retención y su sistema de cálculo;
2) modificar, eliminar o agregar operaciones excluidas o no alcanzadas por el SIRTAC;
3) resolver la exclusión de agentes obligados a actuar ante reclamos/solicitudes de los mismos;
4) establecer las fechas de vencimientos y sus modificaciones;
5) fijar alícuotas topes de retención;
6) modificar las condiciones de presunción de habitualidad;
7) establecer o resolver sobre cualquier tipo de regla y/o pauta que repercuta en el funcionamiento y operatividad del sistema unificado;
8) incluir nuevos agentes, nuevas operaciones y nuevos sujetos pasivos.
b) Se requerirá unanimidad de las jurisdicciones adheridas para acordar reglas y/o pautas referidas a:
1) La exclusión de contribuyentes o grupo de contribuyentes de la aplicación del SIRTAC;
2) La vigencia del sistema informático;
3) Cuestiones presupuestarias y de organización administrativa;
4) Criterios y mecanismos para la fiscalización conjunta de las obligaciones correspondientes a los agentes, resultantes de los regímenes de recaudación administrados en SIRTAC.
5) El establecimiento o decisión de cualquier aspecto que incumba a las potestades reservadas de cada jurisdicción en materia de administración tributaria.
Aprobadas las reglas y/o pautas, se elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento.
-Respecto de los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuando deba realizarse una verificación en su condición de tales, se podrá llevar a cabo una única fiscalización en tanto el agente de retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan conjuntamente en la misma, y en la medida que ello sea consentido expresamente por las jurisdicciones respectivas. El Comité de Administración SIRTAC establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo. (Artículo 5° del anexo I - Resolución General C.A. N. º 2/2019 Reglas y/o pautas comunes - to RG (C.A.) Nº 11/2020-)
-Se aprueba el Texto Ordenado de la Resolución General C.A. N° 2/2019. Anexo de la Resolución General N° 8/2021)
Vigencia: 24/03/2021
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - PADRÓN FEDERAL PCIAS DE MISIONES, NEUQUÉN Y SAN JUAN. VIGENCIA
Se establece la entrada en vigencia del RUT-Padrón Federal para las citadas jurisdicciones.
A través de la Resolución General N° 7 (B.O. 23/03/2021) la Comisión Arbitral establece a partir del 1/4/2021, la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
Vigencia: 23/03/2021
PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
Mediante la Resolución General (AFIP) 4949/2020 (B.O. 22/03/2021) se procede a reemplazar algunas disposiciones reglamentarias del régimen de promoción de la economía del conocimiento y de la industria del software, para dar lugar a que los beneficiarios brinden la información referida a la Seguridad Social, la revalidación anual de beneficios, junto a las cuestiones relativas a la inscripción en el registro de beneficiarios, los procedimientos para la aplicación y/o cesión de los bonos de crédito fiscal, y el proceso para la detección de incumplimientos por parte de los beneficiarios.
REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Inscripción.
A los fines dispuestos por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo (SSEC- MDP), la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará, en una primera instancia, a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
En dicho acto, además de completar los datos de la inscripción, se autorizará a este Organismo a entregar a la mencionada Subsecretaría la información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito fiscal contemplados en la Ley N° 27506 y su modificación, en caso de corresponder.
La Administración Federal de Ingresos Públicos verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.
Una vez completada la instancia referida precedentemente, el interesado podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Beneficiarios de la Ley Nº 25.922
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al régimen deberán formalizar la inscripción en el Registro EDC cumpliendo con las previsiones de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP).
BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral -según la información del trámite de inscripción remitida por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento- serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:
CARACTERIZACIÓN
DETALLE
450
EN ANÁLISIS en la SIECYGCE - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
451
ACEPTACIÓN - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
452
RECHAZO - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar la nómina de los empleados mediante la utilización de la versión 42 release 10 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:
CÓDIGO DE ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN
132
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8°
133
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 9°
INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA REVALIDACIÓN ANUAL.
PRESENTACIÓN ANUAL.
A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, de acuerdo con la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP), los beneficiarios del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días anteriores a que se cumpla un (1) año de la fecha de su inscripción en el Registro y hasta los treinta (30) días subsiguientes a la misma fecha.
BONO DE CRÉDITO FISCAL - ARTÍCULOS 8° Y 9° DE LA LEY N° 27.506.
Información.
La AFIP pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual regulado en la Ley N° 27.506 y su modificación, y en el Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020, por parte de dicha Subsecretaría.
Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) CUIL del empleado.
c) Período.
d) Secuencia.
e) Original / Rectificativa.
f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
g) Detracción utilizada.
h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
j) Código de Actividad del Empleado.
A efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal previsto la Ley N° 27.506 y su modificación en el Sistema de Administración de Incentivos y Créditos Fiscales de este Organismo, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo le informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Datos identificatorios del certificado:
1. Tipo:
PREFIJO IDENTIFICATORIO
NORMA
900
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8°
901
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 8°, 4to párrafo
2. Número.
3. Monto del crédito fiscal calculado.
4. Año de emisión.
5. Fecha del expediente.
6. Fecha desde (validez).
7. Fecha hasta (validez).
8. Estado (válido).
La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Utilización de los Bonos de Crédito Fiscal
Los importes de los bonos de crédito fiscal -bajo la modalidad de bono electrónico- resultantes de la información brindada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo podrán aplicarse a la cancelación de las siguientes obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos- conforme se detalla a continuación:
PREFIJO IDENTIFICATORIO
OBLIGACIONES
900
Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias
901
Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales incluido el impuesto a las ganancias
La imputación a la cancelación de las obligaciones fiscales resultará aplicable conforme a las fechas, gravámenes y montos informados por la Autoridad de Aplicación.
Consulta e Imputación de los Bonos de Crédito Fiscal
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal con prefijo identificatorio 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Bonos imputados a la cancelación de anticipos
Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto en el segundo párrafo del artículo 8º de la ley promocional, ni, en su caso, en el último párrafo del artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034/20.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias, seleccionando el trámite “Bonos fiscales - utilización de imputación en exceso de anticipos”, y solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.
Utilización de Bonos de Crédito Fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Los saldos de los bonos de créditos fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software, no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por los beneficiarios, no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que hubieran ratificado su adhesión al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación -conforme con lo establecido en la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP)-, podrán consultar el saldo de los bonos fiscales calculados e informados por la autoridad de aplicación de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente, y podrán utilizar dichos bonos a partir de los meses siguientes a la formalización de la adhesión mediante el procedimiento previsto en los mencionados artículos.
INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación y de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, la AFIP podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.
Cuando la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo aplique una sanción en el marco del procedimiento regulado en la Resolución N° 4/21 (MDP) que involucre la anulación de bonos emitidos, la mencionada Subsecretaría lo comunicará a esta Administración Federal a través del Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - módulo Organismo”. Si además contemplara la baja de cualquier otro de los beneficios establecidos por el Régimen, deberá comunicar tal circunstancia a esta Administración Federal vía GDE, a fin de encarar los procedimientos pertinentes.
DISPOSICIONES GENERALES
La AFIP pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo, la información de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones de servicios que registre ante este Organismo el solicitante, en las oportunidades y con el alcance que se detallan a continuación:
a) Al momento de la inscripción: se informarán los montos totales de las operaciones de venta en el mercado local y de facturación de exportaciones del solicitante correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la inscripción, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado para el mercado local, así como también el detalle de operaciones que surge de cada comprobante electrónico de exportación emitido.
Asimismo, se informarán, entre otros, la cantidad de empleados, la masa salarial, la integración societaria de los beneficiarios, así como las actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades Económicas que se encuentran listados en los Anexos de la Resolución Nº 4/21 (MDP).
b) Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación de todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detalle de cada operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación emitidos por el contribuyente y montos de las operaciones de venta en el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
La presente norma deroga la RG (AFIP) 4.652.
Vigencia: 22/03/2021
Aplicación: desde el 26/03/2021
SEGURIDAD SOCIAL
EMERGENCIA FORESTAL POR INCENDIOS EN CHUBUT. INCREMENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, ASIGNACIONES FAMILIARES Y OTORGAMIENTO DE UNA SUMA EXTRAORDINARIA A JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 177/2021 (B.O. 22/03/2021) dispone incrementar, por 30 días y en un 100%, el monto actual de la prestación por desempleo y de las asignaciones familiares.
Por la misma norma otorga un suplemento excepcional, por única vez, de $ 14.400 a aquellas personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que perciban un monto de hasta 2 haberes mínimos garantizados.
Las disposiciones del mencionado decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por los incendios acontecidos en la Provincia del Chubut y que habitan en las localidades de Lago Puelo, El Hoyo, El Maitén, Epuyén y Cholila, todas pertenecientes al Departamento de Cushamen.
Establece, excepcionalmente, por el término de treinta (30) días, un incremento equivalente al cien por ciento (100 %) del monto actual de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley Nº 24.013, sus modificatorias y complementarias y de las Asignaciones Familiares instituidas por la Ley Nº 24.714.
Asimismo se otorga un suplemento excepcional, también por única vez, equivalente a la suma de pesos catorce mil cuatrocientos ($14.400) a aquellas personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de siete (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta dos (2) haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en la Ley Nº 24.241.
El importe del haber mínimo a considerar será el vigente en el mes de pago del suplemento excepcional.
Para el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al suplemento excepcional que se otorga por el presente decreto.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
Asimismo se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
Vigencia: 22/03/2021
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA DIFERENTES ACTIVIDADES. ALÍCUOTA PARA LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SSN-SRT) 01/2021 (B.O. 22/03/2021) se establecen nuevos valores para la cobertura de riesgos de trabajo de determinados trabajadores incluidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
La Resolución Conjunta citada establece que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, de las actividades multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del Chaco; tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy; citrícola de las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy; vitivinícolas de las Provincias de Mendoza, La Rioja, Salta, Catamarca, Río Negro y Neuquén, y arándanos para todo el Territorio Nacional, que se encuentren declarados con el código de modalidad oportunamente dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberá encontrarse dentro de los límites definidos en cuadro siguiente:
Actividad
Alcance geográfico
Costo de cobertura de Riesgos del Trabajo (%)
Arándanos
Todo el territorio nacional
6,0%
Citrícola
Tucumán, Salta y Jujuy
5,5%
Forestal
Chaco
8,0%
Foresto Industrial
Chaco
11,5%
Multiproducto
Chaco
7,0%
Tabaco
Chaco
5,5%
Tabaco
Salta y Jujuy
5,5%
Vitivinícola
Mendoza, La Rioja, Salta, Catamarca, Río Negro y Neuquén
6,0%
El premio calculado es mensual y por empleado cubierto.
Vigencia: 22/03/2021
Aplicación: desde el 31/03/2021
INFRACCIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL: SE REACTIVAN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
La Subsecretaría de Fiscalización del trabajo mediante su Disposición (SFT) 01/2021 (B.O. 23/03/2021) deja sin efecto a partir de la publicación de la presente las prórrogas de suspensión de plazos y procedimientos establecidas por la Disposición SSFT Nº 6/2020.
Se reactivan los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos por infracciones laborales y de la seguridad social, así como también la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.
Vigencia: 23/03/2021
Aplicación: desde el 1/04/2021
EXTRANJEROS: PRÓRROGA DE RESIDENCIAS TEMPORARIAS Y TRANSITORIAS
Se prorrogan desde el 22 de marzo de 2021 y por el plazo de 30 días corridos la vigencia de las residencias temporarias y transitorias obtenidas en el marco de la Ley 25871, con sus respectivas implicancias en las normas laborales y de la seguridad social.
La Dirección Nacional de Migraciones mediante su disposición (DNM) 673/2021 (B.O. 23/03/2021) prorroga desde el 22 de marzo de 2021 y por el plazo de treinta (30) días corridos, la vigencia de la Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI y sus posteriores modificaciones.
Por lo tanto se prorrogan:
- Desde el 22 de marzo de 2021 y por el plazo de treinta (30) días corridos, la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los términos de la Ley N° 25.871 cuyo plazo para realizar el trámite de hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida.
- Desde el 22 de marzo de 2021 y por el plazo de treinta (30) días corridos, la vigencia de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos de la Ley N° 25.871, con excepción de la subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el mismo.
Vigencia: 23/03/2021
Aplicación: desde el 22/03/2021
MINISTERIO DE TRABAJO. LINEAMIENTOS GENERALES DEL “PORTAL EMPLEO”. APROBACIÓN
Se sancionan los Lineamientos Generales a aplicar en el “Portal Empleo” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El citado portal constituirá una plataforma digital pública y gratuita que tendrá por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social destinadas a mejorar las condiciones de los trabajadores y las trabajadoras promover y mejorar su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 152/2021 (B.O. 23/03/2021) aprueba los Lineamientos Generales del “Portal Empleo” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se transcriben a continuación:
PORTAL EMPLEO - LINEAMIENTOS GENERALES
1. Objetivo:
El “Portal Empleo” será una plataforma digital pública y gratuita que tendrá por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
El “Portal Empleo” buscará vincular a trabajadores y trabajadoras que se encuentren en búsqueda activa de empleo o estén interesados en mejorar sus competencias laborales con ofertas de trabajo, formativas y otros servicios o dispositivos de las políticas de promoción del empleo y de formación profesional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que faciliten su inclusión socio-laboral y desarrollo profesional.
2. Características principales:
El “Portal Empleo” tendrá las siguientes características principales:
a) Acceso libre y gratuito: para las destinatarias y los destinatarios previendo el acceso en línea y directo, mediante cualquier dispositivo electrónico con servicio de internet.
b) Autogestivo: permitirá que las destinatarias y los destinatarios se registren, naveguen y accedan a sus servicios y funcionalidades en forma independiente.
c) Alcance nacional: posibilitará que cualquier interesado o interesada, con conectividad, pueda acceder desde y en cualquier lugar del país.
d) Desarrollo y actualización permanente: sus funcionalidades y servicios se irán revisando, mejorando y ampliando de acuerdo con las necesidades y oportunidades que se observen durante su utilización.
3. Actores participantes:
Participarán en el “Portal Empleo” los siguientes actores:
a) Trabajadores/as: que busquen construir sus propios planes formativos y ocupacionales, mejorar sus competencias y habilidades sociolaborales, y encarar un proceso de búsqueda activa de empleo, a través de diferentes herramientas, vinculadas al empleo y a la formación profesional;
b) Empleadores/as: que se encuentren interesados/as en contratar trabajadoras y trabajadores y/o conocer los programas de promoción del empleo y formación profesional, implementados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
c) Instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua: que desarrollen propuestas de formación profesional, orientación laboral o certificación de estudios formales en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
d) Organismos Certificadores: que desarrollen acciones de evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadores y trabajadoras en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua;
e) Agencias Territoriales y Oficinas de Empleo: que realizarán acciones de asesoramiento, asistencia y apoyo sobre los servicios y funcionalidades del “Portal Empleo”.
f) Otras instituciones o entidades a las que se autorice su participación, por el aporte que puedan realizar al cumplimiento de los objetivos del “Portal Empleo”.
4. Servicios y funcionalidades:
En su primera etapa de implementación, el “Portal Empleo” ofrecerá los siguientes servicios y funcionalidades:
a) Trabajadores/as:
- Generación de currículum vitae para imprimir o enviar por correo electrónico;
- Acceso a videos informativos, motivacionales y actividades interactivas vinculadas al mundo del empleo y la formación profesional;
- Realización de cursos en línea de Apoyo y Orientación para la Búsqueda de Empleo;
- Un sistema de ayuda en línea mediante chat y/o vía telefónica por medio de una línea gratuita para consultas;
- Postulación a ofertas de empleo publicadas por empleadores/as;
- Inscripción a ofertas de formación a distancia, presenciales o semipresenciales, aprobadas en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua;
- Postulación a oportunidades de certificación de competencias laborales aprobadas en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua.
- Postulación en línea para participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo.
b) Empleadores/as:
- Publicar ofertas laborales y realizar búsquedas de personal;
- Seleccionar perfiles de postulantes registrados en el portal;
- Acordar citas con los/as postulantes seleccionados/as;
- Solicitar a la Oficina de Empleo asistencia para la búsqueda y selección de postulantes y/o asesoramiento sobre programas de promoción del empleo y formación profesional;
- Presentación en línea de proyectos de entrenamiento para el trabajo.
c) Instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua:
- Publicar su oferta de cursos de formación profesional aprobada en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua.
d) Organismos Certificadores:
- Publicar su oferta de acciones de evaluación y certificación de las competencias laborales aprobada en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua.
Los servicios y funcionalidades enumerados en el presente apartado podrán ser modificados y/o ampliados durante la implementación del “Portal Empleo”, de acuerdo con sus necesidades y resultados.
5. Administración y Ámbito de funcionamiento:
El “Portal Empleo” funcionará en el ámbito de la Secretaría de Empleo, la cual será la encargada de su administración y definirá sus reglas sustantivas de funcionamiento.
La Secretaría de Empleo contará con la asistencia y apoyo de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, en particular en lo atinente a los desarrollos tecnológicos necesarios para la operatividad del portal y validación de la identidad o personería de los actores participantes, y en lo relativo a las políticas de seguridad informática y de protección de datos personales, y de la Subsecretaría de Articulación Territorial, a través de su estructura territorial y de articulación con actores locales vinculados al trabajo, al empleo y a la formación profesional.
6. Registro en el Portal:
La Secretaría de Empleo establecerá las condiciones para la inscripción, registro y/o acceso a los servicios y funcionalidades del “Portal Empleo”. A tales fines, se acordarán con el Registro Nacional de las Personas, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social u otros organismos públicos los mecanismos de control o de intercambio de información necesarios para validar la identidad y/o personería de tales actores, así como para la verificación del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad que se establezcan.
7. Vía de accesibilidad complementaria:
Los/as trabajadores/as, empleadores/as e instituciones que no cuenten con dispositivo electrónico y/o deseen realizar el proceso de registro y/o inscripción en el “Portal Empleo” y otras acciones antes expuestas en el presente Anexo, de manera presencial, podrán acercarse a la Oficina de Empleo o Agencia Territorial más cercana a su domicilio, donde recibirán la asistencia y el asesoramiento necesario para su realización bajo esa modalidad.
8. Del tratamiento de datos:
La incorporación de datos al “Portal Empleo” tendrá el carácter de declaración jurada y tales datos serán utilizados al único, exclusivo y excluyente efecto de los servicios y funcionalidades previstos en el citado Portal.
Los datos personales que se registren en el “Portal Empleo” son de titularidad de cada una de las personas que se inscriba y/o registre, y serán indisponibles para terceros, así como para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fuera del uso indicado en el párrafo anterior, sin su consentimiento expreso.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá validar la información declarada en el “Portal Empleo”, a través de las bases de datos de otros organismos públicos.
9. Complementación con otras plataformas tecnológicas:
El “Portal Empleo” complementará sus servicios y funcionalidades con la plataforma tecnológica de la Red de Servicios de Empleo y otros sistemas informáticos de gestión utilizados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la implementación de políticas de empleo y formación profesional.
Vigencia: 23/03/2021
Aplicación: desde el 1/04/2021
INFORME DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. REGLAMENTO DEL SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. ADECUACIONES
La Secretaría de Empleo modifica el rol de las Agencias Territoriales dentro del Seguro de Capacitación y Empleo, facultándolas a llevar adelante la implementación, en su ámbito territorial de incumbencia, con funciones similares a las asignadas a las Oficinas de Empleo, a fin de garantizar y facilitar el acceso a sus prestaciones por parte de sus destinatarias y destinatarios.
La Secretaría de Empleo, mediante su Resolución (SE) 326/2021 (B.O. 23/03/2021) ajusta el rol de las Agencias Territoriales y actualiza el texto del Reglamento del Seguro de Capacitación y Empleo, adecuándolo a la nueva estructura organizativa vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las modificaciones y adecuaciones son significativas, tendientes a mejorar las condiciones laborales, de inserción y reinserción laboral de los trabajadores
Entre los principales cambios podemos citar:
Implementación. El Seguro de Capacitación y Empleo se implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y de las Agencias Territoriales, y se instrumentará a través de los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral, desarrollados por los Municipios, cuando los hubiera, y de las acciones de apoyo a la mejora de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en el territorio por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”
Intermediación Laboral. Las Oficinas de Empleo y las Agencias Territoriales promoverán la inscripción de los empleadores y principales actores productivos locales como usuarios de sus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas de personal.
Las Oficinas de Empleo y las Agencias Territoriales realizarán reuniones periódicas con los actores productivos locales con el objetivo de informarles sobre los incentivos existentes para la contratación de participantes del Seguro de Capacitación y Empleo.”
Suplemento dinerario - Asistencia para la búsqueda de empleo. Los participantes que no se encuentren desarrollando una actividad formativa o de apoyo a la inserción laboral prevista en el presente Reglamento y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial en al menos dos (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán un suplemento dinerario, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de pesos dos mil ($ 2.000).
El suplemento dinerario de asistencia para la búsqueda de empleo establecido por el presente artículo podrá ser percibido en hasta SEIS (6) periodos mensuales, continuos o discontinuos, durante el plazo total de participación en el Seguro de Capacitación y Empleo.
A los fines de la liquidación de este suplemento dinerario, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial registrarán las entrevistas con los participantes en la Plataforma Informática y las asentarán en una planilla de registro de entrevistas, para su posterior guarda en el legajo de cada participante.
El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para iniciar el proceso de liquidación del suplemento dinerario establecido en el presente artículo.
No podrán percibir este suplemento dinerario los participantes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Pro ductivos Locales, aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica.”
Condiciones. Los Municipios interesados en participar en la implementación del Seguro de Capacitación y Empleo deberán:
1. contar con una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
2. garantizar la construcción, promoción y mantenimiento de un Esquema Local de Prestaciones apropiado para los participantes;
3. presentar ante la Agencia Territorial correspondiente el Formulario de Solicitud de Implementación que se habilite.”
Evaluación. Las Agencias Territoriales evaluarán las Solicitudes de Implementación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. la voluntad de adhesión de los gobiernos locales y provinciales al Seguro de Capacitación y Empleo;
2. la viabilidad institucional, en términos de:
a. antecedentes del desempeño del Municipio en la implementación de programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
b. condiciones de funcionamiento de la Oficina de Empleo;
c. desarrollo y funcionamiento del Esquema Local de Prestaciones;
d. desarrollo de políticas y alternativas locales de inserción laboral.
Las Agencias Territoriales comunicarán a los Municipios el resultado de la evaluación a su cargo, debiendo informar los motivos que fundaren sus dictámenes de no viabilidad.”
Inscripción. Los trabajadores desocupados que reúnan las condiciones establecidas en artículo 2° del presente Reglamento y deseen inscribirse en el Seguro de Capacitación y Empleo deberán presentarse, con su D.N.I./L.E./L.C. y constancia de C.U.I.L., en la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, donde suscribirán el Formulario de Adhesión y confeccionarán y registrarán su Historia Laboral.
En el caso de tratarse de jóvenes de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años deberán presentar certificado emitido por autoridad competente que acredite la culminación de sus estudios secundarios.”
Legajo - Registro. Las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales registrarán los datos personales del adherente y su historia laboral en la Plataforma Informática y confeccionarán un legajo, donde guardarán:
1. copia del/la L.E./L.C./D.N.I.;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral;
4. certificado que acredite la culminación de estudios secundarios, cuando el adherente sea un joven de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años;
5. formulario de adhesión.”
Visado. Las Agencias Territoriales, con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesiones registradas en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo.
El visado a cargo de las Agencias Territoriales implicará un control formal de los registros incorporados a la Plataforma Informática.”
Convocatoria. Las Agencias Territoriales y los Municipios, en coordinación con ellas, convocarán a las potenciales Entidades Prestadoras de su localidad para informarles sobre las características del Seguro de Capacitación y Empleo y las posibles acciones a desarrollar.”
Gratuidad - Prohibición. Los servicios ofrecidos por las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales y la participación en las prestaciones de apoyo a la inserción laboral serán gratuitos.
Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podrán exigir a los participantes el pago de suma dineraria alguna ni la realización de actividades distintas a las previstas por las prestaciones a su cargo.”
Tramitación. Los participantes interesados en percibir las asignaciones estímulo e incentivos económicos establecidos en los artículos 20 al 23 del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial los formularios de solicitud, que se habiliten a tal fin, junto con la constancia de alumno regular, o el certificado o diploma de aprobación de estudios formales o de formación profesional.”
Plazos. Los certificados de alumno regular para percibir las asignaciones estímulo deberán tener fecha de emisión posterior al 1° de marzo, para acreditar la continuidad en los estudios luego del receso de verano, y posterior al 1° de agosto, para hacerlo luego del receso invernal, del año correspondiente, y deberán ser presentados por los participantes ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial en donde se hubieran inscripto, antes del día 31 de mayo o 30 de noviembre, respectivamente, del año correspondiente, para su registro.
Los certificados o diplomas de aprobación de estudios deberán ser presentados por los participantes a la Oficina de Empleo o Agencia Territorial, dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de aprobación, para su registro. Vencido
29 de Marzo
SEGURIDAD SOCIAL
REBAJA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES - EN FORMA GRADUAL Y TEMPORARIA -EN EL NORTE ARGENTINO
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto (PEN) 191/2021 (B.O. 24/03/2021) establece la rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Algunos de los puntos más relevantes de la norma son:
• Para gozar de la rebaja de contribuciones patronales, los empleadores deberán incrementar la nómina de personal.
• Está orientada al sector de producción de bienes, su aplicación será gradual y temporaria para las nuevas relaciones laborales, durante un período de tres años.
• Establece un diferencial de reducciones:
para los nuevos trabajadores varones, la reducción de contribuciones será del 70% el primer año, 45% el segundo año y 20% el tercer año.
para las trabajadoras mujeres; travesti, transexual o transgénero, la reducción de las contribuciones patronales es de 80% el primer año, 55% el segundo año y 30% el tercer año.
Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores, por tiempo indeterminado, dentro del plazo de vigencia establecido entre el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (01/04/21) y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce (12) meses a partir de esa fecha; las cuales gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
El beneficio consistirá en:
a. Una reducción del ochenta por ciento (80 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
b. Una reducción del cincuenta y cinco por ciento (55 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
c. Una reducción del treinta por ciento (30 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
d. Una reducción del setenta por ciento (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona varón.
e. Una reducción del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.
f. Una reducción del veinte por ciento (20 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.
Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social.
Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.
En los supuestos de trabajadoras y trabajadores contratadas y contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los beneficios estipulados en esta norma se reducirán a la mitad.
Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nuevo o nueva dependiente siempre que, concurrentemente:
a. La trabajadora o el trabajador produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”,
b. La trabajadora o el trabajador desempeñe sus tareas en las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán.
c. Hayan declarado como actividad principal, al 31 de diciembre de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, alguna de las que se especifican a continuación:
CÓDIGO DE ACTIVIDAD (CLAE - F883)
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
13011
Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas
13012
Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras
13013
Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales
13019
Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.
13020
Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)
14610
Producción de leche bovina (Incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina)
14620
Producción de leche de oveja y de cabra
14710
Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)
14720
Producción de pelos de ganado n.c.p.
14820
Producción de huevos
14910
Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)
16150
Servicios de procesamiento de semillas para su siembra (Incluye la selección de semillas)
16190
Servicios de apoyo agrícolas n.c.p (Incluye explotación de sistemas de riego, injertos de plantas, construcción y plantación de almácigos, alquiler de colmenas, etc.)
31300
Servicios de apoyo para la pesca
101011
Matanza de ganado bovino (Incluye búfalos)
101012
Procesamiento de carne de ganado bovino
101013
Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
101020
Producción y procesamiento de carne de aves
101030
Elaboración de fiambres y embutidos
101040
Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, etc.)
101091
Fabricación de aceites y grasas de origen animal
101099
Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. (Incluye producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre, conejo, animales de caza, etc.)
102001
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos
102002
Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres
102003
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados
103011
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
103012
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
103020
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492)
103030
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
103091
Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)
103099
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas
104011
Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar
104012
Elaboración de aceite de oliva
104013
Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados (No incluye aceite de oliva -actividad 104012-)
104020
Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
105010
Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la obtención de quesos, helados, manteca, postres lácteos, yogur y otros productos lácteos fermentados o coagulados cuando son obtenidos en forma integrada con la producción de leche)
105020
Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero)
105030
Elaboración industrial de helados
105090
Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de caseínas, manteca, postres, etc., cuando no son obtenidos de forma integrada con la producción de leche)
106110
Molienda de trigo
106120
Preparación de arroz
106131
Elaboración de alimentos a base de cereales
106139
Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz
106200
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz (Incluye la elaboración de glucosa y gluten)
107110
Elaboración de galletitas y bizcochos
107121
Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos (Incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados y secos)
107129
Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de pan, facturas, churros, pre-pizzas, masas de hojaldre, masas fritas, tortas, tartas, etc.) (No incluye la fabricación de sándwich 561040)
107200
Elaboración de azúcar
107301
Elaboración de cacao y chocolate
107309
Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye alfajores, caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)
107410
Elaboración de pastas alimentarias frescas
107420
Elaboración de pastas alimentarias secas
107500
Elaboración de comidas preparadas para reventa (Incluye la elaboración de comidas preparadas para reventa en supermercados, kioscos, cafeterías, etc.)
107911
Tostado, torrado y molienda de café
107912
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
107920
Preparación de hojas de té
107930
Elaboración de yerba mate
107991
Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
107992
30 de Marzo
PROCEDIMIENTO FISCAL
REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO
Mediante la Resolución General N° 4950 (B.O. 29/3/2021) AFIP prorroga hasta el 30/6/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable (R.G. 4268).
Como consecuencia de lo citado, corresponde sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/3/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/6/2021”.
Vigencia: 29/03/2021
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
COMISIONES BANCARIAS
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recuerda a todas las PYMES que de conformidad con la Comunicación A 6681 los bancos no pueden cobrar comisiones por operaciones en ventanilla a las pequeñas y medianas empresas que se encuentran registradas como tales.
La medida rige desde el 17 de abril de 2019, cuando el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación A 6681.
Por un lado, esta comunicación incorpora dentro de las normas sobre protección de los usuarios de servicios financieros la prohibición de aplicar cargos y/o comisiones por los depósitos de efectivo en pesos de cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Por otro lado, modifica las disposiciones sobre depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales y las normas sobre reglamentación de la cuenta corriente bancaria, estableciendo que no podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas o micro, pequeñas o medianas empresas (MIPYMES) que revistan el carácter de tal, conforme las disposiciones vigentes sobre determinación del condición.
CENSO NACIONAL ECONÓMICO (CNE 2020-2021)
EXIGIBILIDAD DE LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CENSAL
Recordamos que en cumplimiento de lo dispuesto en Com. “B” 12.100 del BCRA, los bancos deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal”.
La constancia de haber cumplimentado el Censo Nacional Económico será necesaria para dar curso a las siguientes operaciones:
- Apertura de Cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
- Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones.
- Apertura de créditos documentarios.
- Apertura de Cuentas para valores en custodia.
- Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.
- Alquiler de cajas de seguridad.
La falta de presentación de dicha documentación impedirá el curso del respectivo trámite.
A continuación, se indican las fechas, a partir de la cual será exigible por los bancos la constancia del cumplimiento de dicha obligación:
- 01 de abril de 2021 - Personas Jurídicas.
- 01 de mayo de 2021 - Personas Humanas Responsables Inscriptas.
- 01 de julio de 2021 - Personas Humanas Monotributistas.
SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO
PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS A DISTANCIA POR VIDEOCONFERENCIA: APROBACIÓN
La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) 162/2021 (B.O. 29/03/21) aprueba el procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o sumario.
Asimismo, se instruye a la Subsecretaría de Articulación Territorial a adoptar las medidas necesarias para la implementación del presente procedimiento, a fin de resguardar la celeridad, economía, sencillez y eficacia del mismo.
Procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia
El procedimiento de audiencias es una herramienta de carácter excepcional que se utilizará, a requerimiento del Instructor Sumariante, en aquellos casos donde quienes deban comparecer al trámite de un sumario o información sumaria en carácter de denunciantes, sumariados, imputados, testigos o peritos, se encontrasen fuera del radio de la Sede de la Dirección de Sumarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Instructor Sumariante deberá indicar en la providencia que dispone la medida:
a. El motivo por el cual no es posible la comparecencia física del declarante a la Sede de la Dirección de Sumarios o la inconveniencia del traslado del Instructor al lugar donde se dieron los hechos.
b. La Delegación o Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde comparecerá el declarante para llevar a cabo la audiencia por videoconferencia.
El Instructor Sumariante deberá acordar con el Delegado, Jefe de Agencia y/o Segunda Firma de la dependencia, la oficina en la que se realizará la audiencia por videoconferencia, la cual debe contar con los medios técnicos necesarios para tal fin y debe contar previamente con la conformidad del área informática del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La audiencia se desarrollará conforme el tipo de diligencia que haya sido ordenada por el Instructor, rigiendo las previsiones del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente, para los denunciantes, sumariados, imputados, testigos o peritos.
Durante la sustanciación de las audiencias por videoconferencia, el Delegado, Jefe de Agencia y/o Segunda Firma de la Delegación o Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde se realicen, será designado como funcionario coadyuvante, quien deberá identificar a la persona que comparezca a declarar como denunciante, testigo, sumariado o imputado, y al letrado que lo asista cuando corresponda.
El funcionario coadyuvante deberá velar por la regularidad del acto en cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento disciplinario -bajo la dirección del instructor- y guardar la discreción y reserva correspondientes.
El funcionario coadyuvante no presenciará la declaración.
Para el registro de la audiencia, el Instructor deberá cumplir con la totalidad de las formalidades exigidas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente. Deberá indicar:
a. Fecha y lugar de la audiencia.
b. Identidad del compareciente.
c. Identidad y calidad de cualquier otra persona que estuviere presente en la audiencia.
d. Prestaciones de juramento, en los casos que corresponda.
e. Condiciones técnicas en las que se haya tomado la declaración.
f. Toda circunstancia que se considere de relevancia.
Quien sea citado a declarar en los términos del artículo 61 o 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente, podrá concurrir a la audiencia con asistencia letrada, conforme lo establecido por el artículo 51 del mencionado Reglamento.
Finalizada la audiencia, el Instructor remitirá el documento producido al declarante por el medio informático más idóneo para que lo suscriba, luego de su lectura y ratificación.
Suscripta la diligencia, deberá remitirse el documento a la instrucción para su registro en el sistema GDE y posterior incorporación al expediente correspondiente.
En caso de que las partes se hallen habilitadas para solicitar copia de la diligencia realizada, deberá dejarse constancia de ello en el acta y una vez suscripta por todas las partes, la instrucción podrá enviar copia de la misma a quienes la hayan solicitado a través del medio convenido.
Ante el eventual caso de que durante la sustanciación de la audiencia por videoconferencia se presente alguna situación fortuita que afecte la continuidad de la misma, el Instructor Sumariante la reprogramará conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente.
Vigencia: 29/03/2021
Aplicación: desde el 30/03/2021
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO): DECLARACIÓN DE SERVICIO ESENCIAL
Mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) 157/2021 (B.O. 29/03/21) se declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el servicio que presta la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), a partir del 5 de abril de 2021.
Se declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el servicio que presta la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) dependiente de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir del 05 de abril de 2021.
Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, identificados en el párrafo anterior.
Se mantiene la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de Marzo del 2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Quedan dispensadas de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de Enero de 2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Se delega en el titular de la Secretaria de Trabajo, la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la nota correspondiente conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20. La nómina podrá ser ampliada en base a las necesidades que se presenten en el área declarada esencial.
Los servicios detallados deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 - Anexo IF-2020-38018852-APN-SSGA#MT, junto con las medidas establecidas dentro del Protocolo aprobado por Acta CyMAT N° 4 de fecha 12 de marzo de 2021 y con las medidas sanitarias, preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente emanadas por la autoridad sanitaria nacional.
Vigencia: 29/03/2021
Aplicación: desde el 05/04/2021
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Y DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: DECLARACIÓN DE SERVICIO ESENCIAL
La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) 163/2021 (B.O. 29/03/21) declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los servicios que prestan la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Negociación Colectiva, a partir del 5 de abril de 2021.
Se declara como crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los servicios que prestan la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Negociación Colectiva, ambas dependientes de la Secretaría de Trabajo, a partir del 05 de abril de 2021.
Por lo tanto se convoca de manera extraordinaria a aquellos trabajadoras y trabajadores que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, identificados en el párrafo anterior.
Se mantiene la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de Marzo del 2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Quedan dispensadas de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de Enero de 2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Se delega en el titular de la Secretaria de Trabajo, la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la nota correspondiente conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20. La nómina podrá ser ampliada en base a las necesidades que se presenten en el área declarada esencial.
Los servicios detallados deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 - Anexo IF-2020-38018852-APN-SSGA#MT, junto con las medidas establecidas dentro del Protocolo aprobado por Acta CyMAT N° 4 de fecha 12 de marzo de 2021 y con las medidas sanitarias, preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente emanadas por la autoridad sanitaria nacional.
Vigencia: 29/03/2021
Aplicación: desde el 05/04/2021
31 de Marzo
PROCEDIMIENTO FISCAL
SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
A través de la Resolución General N° 4953 (B.O. 30/3/2021) la AFIP resolvió suspender la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, según el tipo de contribuyente hasta el 31/5/2021.
En este sentido, la nueva postergación queda dispuesta de la siguiente manera:
- Micro y Pequeñas Empresas, y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica: se suspende hasta el 31/5/2021, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
- Resto de contribuyentes: se suspende hasta el 31/5/2021 la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja.
Al respecto la resolución general, dispone lo siguiente:
-Se suspende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que:
a) Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” (Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias); y/o
b) Desarrollen como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) (Resolución General Nº 3.537), alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
El listado de las actividades afectadas en forma crítica a que se refiere el párrafo anterior podrá ser consultado accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio”
(www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
-Para el resto de contribuyentes o responsables, se suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.
Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán solicitar al juez competente las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto.
-La aplicación de esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
Vigencia: 30/03/2021
APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y PAGO
Se establece como nueva fecha de vencimiento el 16 de abril de 2021.
Mediante la Resolución General 4954 (B.O. 30/3/2021) AFIP se prorroga el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago, del aporte solidario y extraordinario (Ley N° 27.605) hasta el 16 de abril de 2021, inclusive.
Vigencia: 30/3/2021
AMPLIACIÓN DE LÍMITES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS
El BCRA dispone el aumento de los límites de pago de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) vinculados al aporte solidario y extraordinario.
El Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “B” 12146 (B.O. 30/03/2021) estableció la ampliación de límites de transferencias de fondos, en particular, para el pago de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y la carga de la “Billetera electrónica AFIP”, de manera tal de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27.605 y la Resolución General 4930 de la AFIP (Aporte Solidario y Extraordinario).
SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO
FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP). RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CASAS PARTICULARES. DETERMINACIÓN DE LA SUMA A ABONAR
Se establece que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución (MTESS) 115/2021 se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de $ 39,40.
Mediante la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) 14/2021 (B.O. 30/03/2021) aplica el incremento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), también a los contratos originados en el Régimen Especial de Casas Particulares.
Dicho incremento recordamos, aumenta el valor anterior de $ 0,60 a $ 40,00
La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021, por lo que el importe antes mencionado debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de marzo, vencimiento en abril de 2021, y obviamente también a las nuevas relaciones laborales que se inicien en el citado período laboral.
Vigencia: 30/03/2021
Aplicación: desde el 1° de abril de 2021
REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES: CREACIÓN DEL “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO”
Se crea un Legajo Único, que forma parte del Registro de Empresas MiPyMES, donde se centralizará la información económico-financiera sobre la actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Mediante la Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) 92/2021 (B.O. 30/03/2021) se crea dentro del Registro de Empresas MiPyMES un segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico” que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el mencionado Registro. Dicho Legajo contará con la siguiente información:
a) Información de ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
b) Información del activo, pasivo, patrimonio neto, estado de resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Estados contables presentados por las empresas, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) Información de empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
e) Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156.
f) Otra información y documentación que surja de los convenios específicos a suscribirse de conformidad con lo estipulado en la presente resolución.
OBJETIVO:
El Legajo Único Financiero y Económico tendrá como principal objetivo la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Dicho Legajo permitirá mejorar y optimizar la interacción entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, contribuyendo a la toma de decisiones y a la implementación de políticas públicas a través de la construcción de índices e indicadores financieros y económicos, con el fin de facilitar el acceso a los programas de promoción y financiamiento existentes, y los que en el futuro se implementen a tal efecto.
Asimismo, el Legajo Único Financiero y Económico permitirá:
1. Generar líneas de beneficios especiales, subsidios y otras herramientas promovidas por el Sector Público Nacional a favor de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.
2. Proveer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas información sobre sus principales indicadores, facilitando la educación financiera e interacción con el sistema financiero.
3. Centralizar la información y documentación que permita la reducción de carga operativa y costos a las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y al sistema financiero.
4. Dinamizar la competencia entre actores del sistema financiero a partir de una mayor fluidez de información que permita a las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES acceder a mejores condiciones de productos y servicios financieros.
5. Mejorar la interacción con el sector productivo a través de herramientas digitales, impulsando la transparencia y el acceso a la información.
Será facultad de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, como Autoridad de Aplicación del Registro de Empresas MiPyMES, la realización de todas las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Legajo Único Financiero y Económico, como así también el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su ejecución.
Serán sujetos alcanzados por la presente resolución las personas humanas y/o jurídicas inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyMES con su correspondiente certificado MiPyME vigente.
Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, podrán ser convocadas a proveer la información referida en la presente resolución sobre los sujetos alcanzados, la que se instrumentará mediante convenios específicos entre las partes en los que se definirán la forma y el alcance de la información a compartir como así también los plazos de actualización.
USUARIOS:
Serán usuarios las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, el propio Ministerio de Desarrollo Productivo y en forma externa podrá serlo las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional y entidades financieras, a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información a compartir.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN:
El intercambio de la información con terceros, sean estos públicos o privados, podrá realizarse únicamente con el consentimiento expreso de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.
Se invita al Banco Central de la República Argentina a adherir al Legajo Único Financiero y Económico y dictar la normativa correspondiente a los efectos de que los Bancos y demás entidades financieras puedan utilizarlo en sus respectivos análisis financieros y crediticios.
Vigencia: 30/03/2021
Aplicación: desde el 31/03/2021
PROYECTOS DE EDUCACIÓN TRABAJO. REGIMEN DE CREDITO FISCAL. REGLAMENTO
Se aprueba el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la ley 22317.
Mediante la Disposición del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) 42/2021 (B.O. 26/03/2021) se aprueba el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 27.591 para el ejercicio 2021.
La presentación de Proyectos, deberá ajustarse a los formularios de Crédito Fiscal, de la Plataforma On Line, contenidos en la página Web del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.
REGLAMENTO CREDITO FISCAL PARA LA EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION
CONVOCATORIA 2021 - LEY NACIONAL N° 22.317 - RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL
1) ¿Cuál es el objetivo?
1.1. El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
1.2. Los proyectos tienen por objeto:
1.2.1. Mejorar las condiciones de empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio productivo y educativo-tecnológico.
1.2.2. Equipar y/o mejorar las instalaciones del INET para capacitar desde lo nacional a las jurisdicciones.
2) ¿Qué instituciones educativas pueden solicitar financiamiento y son beneficiarías del Programa de Crédito Fiscal?
2.1. Las instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agro técnico, formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo (desarrollo de oficios certificados por autoridad competente), educación especial con talleres de formación laboral, educación en contextos de privación de la libertad (CFE 127/10) y tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en la Ley N ° 24.521 de Educación Superior. Las escuelas de la Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.
2.2. Cada institución educativa debe poseer una CUE (Clave Única Escolar) otorgada por la autoridad jurisdiccional y su titular será responsable de todo trámite y exigencias impuestas en este reglamento y solicitadas a través de la plataforma web en que se carga la información, que conlleva el carácter de declaración jurada.
2.3. Solo es necesaria la autorización del Director/Rector de la institución educativa, para que esta pueda participar del Programa de Crédito Fiscal, sin necesidad de mediar de otras autorizaciones jurisdiccionales. Este programa mantiene desde su creación, la relación directa entre Institución Educativa e INET.
2.4. Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:
2.4.1. Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
2.4.2. Costo de diseño y confección de proyectos.
2.5. No podrán participar del presente Régimen de Crédito Fiscal aquellas instituciones que:
2.5.1. Registren deudas fiscales o previsionales exigibles (con sentencia judicial).
2.5.2. Adeuden documentación en el Programa de Crédito Fiscal del INET de las convocatorias anteriores. Será obligación de cada autoridad educativa de tener los expedientes anteriores en curso sin reclamos vigentes o con expedientes cerrados.
3) ¿Qué líneas de acción contempla?
3.1. El presente Régimen de Crédito Fiscal se implementará a través de la ejecución de propuestas que comprendan las siguientes líneas de acción:
3.1.1. Para instituciones Educativas:
3.1.1.1. Proyectos de Educación y Trabajo (8.1)
3.1.1.1.2. Desarrollo de Plantas Productivas Educativas.
3.1.1.1.3. Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica.
3.1.1.2. Asignación Directa para réplica de Acciones Formativas (8.2)
3.1.2. Para uso exclusivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.
3.1.2.1. Desarrollo de Proyectos de Innovación Institucional INET (8.3)
4) ¿Qué requisito es indispensable para la que documentación adjunta en la plataforma sea válida?
4.1. La firma y sello por el titular de la Institución Educativa, en cada hoja adjunta en la plataforma (resoluciones, constancias, ticket, facturas de compra, inventario, presupuestos, resúmenes bancarios, fotocopias de cheques y cualquier papel que se deba adjuntar en la plataforma en formato *.PDF) Dicho titular debe coincidir con el declarado en el legajo de la institución que se completa en la plataforma y se adjuntan los documentos respaldatorios.
4.2. En aquellos casos que la factura fuese electrónica, validada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Director de la Institución Educativa puede optar por avalar la misma por medio de una nota firmada donde se reconozca la documentación presentada.
5) ¿Cómo se presentan los proyectos para ser evaluados?
5.1. Se debe ingresar a la página web del Instituto Nacional de Educación Tecnológica http://www.inet.edu.ar/index.php/credito-fiscal/ , allí estará el detalle de la documentación requerida para la presentación, el vínculo para el ingreso a la plataforma y la forma de comunicarse con la oficina del Programa de Crédito Fiscal.
5.2. Toda comunicación oficial será realizada a través de la plataforma virtual
http://creditofiscal.inet.edu.ar/login
y la metodología, requisitos y forma, estará expresada en los formularios que componen dicha herramienta. Así mismo habrá comunicaciones que se dirigirán al correo electrónico que cada institución educativa utilice para ingresar a la plataforma y desde el programa, se responderá solo a esa casilla de correo.
6) ¿Cómo se distribuye la asignación del cupo total de Crédito Fiscal 2021?
6.1. El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.591 para el año 2021, cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Educación Tecnológica, asciende a un total de pesos quinientos millones ($ 500.000.000.-). La distribución de este será:
6.1.1. Pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000.-) para Instituciones Educativas:
6.1.1.1. Proyectos de Educación y Trabajo.
6.1.1.2. Asignación Directa para réplica de Acciones Formativas.
6.1.2. Pesos cien millones ($ 100.000.000.-) para:
6.1.2.1. Desarrollo de Innovación Institucional INET
6.1.2.2. Si al 31 de agosto de 2021, no se han presentado proyectos de Desarrollo de Innovación Institucional, el monto sin afectar se sumará a los pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000.-) establecidos para Instituciones Educativas.
6.2. Se asignará un importe mínimo y equivalente al 3% (tres por ciento) a cada Jurisdicción Educativa del cupo asignado a Proyectos Educación Trabajo y Asignación Directa, equivalente a pesos doce millones ($ 12.000.000) en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo.
6.3. El monto restante (28% mas el cupo estipulado en el punto 6.1.2.2. en caso de corresponder, más el sobrante del 3% del punto 6.2 que no haya sido asignado a jurisdicciones por no alcanzar la cantidad de proyectos aprobados correspondiente a ese monto) se asignará conforme al orden de mérito nacional, el que se constituirá con la totalidad de los proyectos aprobados que no hayan sido financiados por lo dispuesto en el punto 6.2.
6.4. Las instituciones solicitantes pueden presentar como máximo un Proyecto por la línea de Educación y Trabajo y otro por la línea de Asignación Directa. Aquellos establecimientos que presenten más de un Proyecto no podrán superar sumando los montos de todos los Proyectos presentados, la suma de pesos tres millones trescientos mil ($ 3.300.000.-), con excepción del Proyecto para el desarrollo de Plantas Productivas Educativas, siendo en ese caso el monto máximo a solicitar por la Institución Educativas es de pesos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.400.000). Cabe destacar que los proyectos de Innovación Tecnológicas y los de Plantas Productivas Educativas, cuentan como proyectos de la línea de Educación y Trabajo.
6.5. Se encuentra en potestad del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica la posibilidad de excluir de la Disposición de asignación presupuestaria aquellos proyectos que, al cierre de las evaluaciones realizadas, no hayan conseguido patrocinante. Esto a los fines de promover la vinculación de las Instituciones Educativas con el sistema productivo y priorizar aquellos proyectos que están en condiciones óptimas a ser ejecutados. En caso de utilizarse dicha potestad, se seleccionará el proyecto con patrocinante asignado con el puntaje más alto de acuerdo al Orden de Mérito.
6.6. En caso que los saldos resultantes de la asignación del Cupo de acuerdo al Orden de Mérito arrojen montos que no sean suficientes para la financiación del proyecto posterior inmediato que corresponda al ordenamiento, se encuentra en potestad del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica la posibilidad de asignar el Cupo correspondientes a los fines de financiar el proyecto posterior para el cual dicho saldo sea suficiente.
7) ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes / beneficiarios?
7.1. Patrocinantes:
7.1.1. Personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes o servicios y no registren deudas exigibles con la AFIP (y que posean cuatro o más empleados por los que realicen aportes).
7.1.1.1. Cada patrocinante deberá gestionar la obtención de usuario y clave de acceso a través del sitio web http://creditofiscal.inet.edu.ar/login, y completar correctamente los formularios que se encuentran en la plataforma, los mismos revisten carácter de declaración de jurada.
7.1.2. Se segmentan en dos grupos:
7.1.2.1. Las MiPyMEs: podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 20% (veinte por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2021, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2020 hasta el mes de junio de 2021 (si no han utilizado el total del cupo durante el año 2020), de acuerdo a lo estipulado en el Art. 36, Ley 27.264.
7.1.2.1.1. A los efectos del presente Reglamento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución N° 24/2001, sus modificatorias y la Resolución 563/19 de la Secretaria de emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias y complementarias.
7.1.2.2. Las grandes empresas: podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2021, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2020 hasta el mes de junio de 2021 (si no han utilizado el total del cupo durante el año 2020).
7.1.3. Especificaciones:
7.1.3.1. En ambos casos, al momento de la presentación del proyecto, la masa salarial tomada como base de cálculo será la correspondiente al año calendario 2020, mientras que el monto definitivo deberá acreditarse con posterioridad.
7.1.3.2. En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos deberán informar el monto comprometido para el año 2021 en la plataforma (mediante una nota que deberá adjuntar a la carta compromiso) y si hacen uso de la opción de afectar los meses de julio a diciembre del año 2020 deberán declarar que lo tienen disponible. Las empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo con lo admitido por el presente Reglamento.
7.1.3.3. Por su parte, los patrocinantes que haya incumplido un compromiso anterior con el Régimen de Crédito Fiscal, no podrán presentarse hasta que regularice el mismo.
7.1.4. ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
7.1.4.1. La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el reemplazo o la incorporación de nuevas Empresa/s patrocinante/s.
7.1.4.2. Para ello se deberá enviar a creditofiscal.inet@educacion.gob.ar nota de las autoridades de la institución educativa, solicitando el reemplazo o la incorporación de la/s nueva/s empresa/s patrocinante.
7.1.4.3. La nueva empresa patrocinante deberá registrarse en el sistema y ofrecer su patrocinio a la institución beneficiaria.
7.1.4.4. Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio, enviando una nota firma y sellada a: creditofiscal.inet@educacion.gob.ar.
7.1.4.5. Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado a la institución beneficiaria.
7.2. Capacitadores:
7.2.1. Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del proyecto. Se priorizarán en tal carácter, a docentes de la institución educativa solicitante, así como, universidades o centros de I+D+i con reconocimiento oficial.
7.2.2. No podrán ser capacitadores los directores de escuelas públicas o gestión privada, y representante legal o apoderados.
7.2.3. Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores no podrán presentarse.
7.2.4. En el caso de que el proveedor del equipamiento ofrezca una capacitación específica al cuerpo docente, la misma deberá ser descripta en los formularios correspondientes; puede no cumplir con los requerimientos mínimos de horas y participantes, y deberá decir expresamente que se trata de una capacitación de la empresa proveedora. Además, deberá ser a costo cero.
7.3. Otras instituciones
7.3.1. Cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los objetivos del proyecto, debiendo especificarse en el diseño del proyecto, las acciones a desarrollar y/o los motivos de su participación.
7.4. Actores que no podrán integrar el Proyecto
7.4.1. No podrán actuar como proveedores de equipamiento las autoridades de la institución educativa beneficiario, ni las empresas que formen parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al patrocinante/s, entendiéndose, también, a los socios, autoridades, participes y representantes que se vinculan a los mismos.
8) ¿Cuáles son las Líneas de presentación para Instituciones Educativas?
8.1. Proyectos de Educación y Trabajo.
8.1.1. ¿Qué contempla?
8.1.1.1. Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:
8.1.1.1.1. Incorporar nuevas tecnologías, equipamiento escolar y habitabilidad de los estudiantes. Buscar la innovación tecnológica.
8.1.1.1.2. Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio productivo, universidades y centros de investigación, desarrollo e innovación I+D+i.
8.1.1.1.3. Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.
8.1.1.1.4. Impulsar la retención escolar.
8.1.1.1.5. Implementar prácticas profesionalizantes.
8.1.1.1.6. Promover la actualización técnica docente.
8.1.1.2. Podrán ser presentados proyectos orientados a dictar Acciones Formativas sin la necesidad de la adquisición de equipamientos, a los fines de promover una actualización técnica tanto a estudiantes como docentes.
8.1.2. ¿Qué financia?
8.1.2.1. Bienes de capital:
8.1.2.1.1. Adquisición de equipamiento nuevo, incluyendo seguros y fletes, hasta la puesta en puerta de la institución educativa. Ésta deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento así como también las condiciones necesarias para su normal funcionamiento y cuidado.
8.1.2.1.2. En el supuesto de estar en obra de ampliación edilicia y ésta afecte la ubicación del equipo que se pretende solicitar, deberá presentar una constancia o certificación de final de obra como condición para poder solicitar Crédito Fiscal.
8.1.2.1.3. El tipo de equipamiento que podrá ser financiado deber ser necesario y pertinente para la ejecución de proyectos que incluyan al menos un curso y, al mismo tiempo, sirva para el desarrollo de actividades de carácter curricular de las instituciones educativas. Se deberá fundamentar la sustentabilidad del proyecto y la continuidad de la oferta de capacitación utilizando el equipamiento solicitado.
8.1.2.1.4. Las solicitudes deben ser acompañadas de tres (3) presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, seguros y fletes. Asimismo, el monto de estos deberá estar expresado en pesos con IVA incluido.
8.1.2.1.5. El Régimen no se hará cargo de los impuestos a la importación. Ver la normativa vigente sobre excepciones:
8.1.2.1.6. Aquellos proyectos presentados por un monto menor a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para la adquisición de bienes de capital tendrán un puntaje adicional al momento de la evaluación.
8.1.2.1.7. A los fines de ser aprobado, la adquisición de equipamiento tiene que conllevar taxativamente la inclusión de al menos un curso de formación.
8.1.2.1.8. Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales deberán contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología o equivalentes respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o prácticas.
8.1.2.2. Cursos:
8.1.2.2.1. Destinatarios: trabajadores en actividad, trabajadores de la empresa patrocinante, subocupados, desocupados, docentes y estudiantes. No se financia cursos orientados a personal jerárquico.
8.1.2.2.2. Aquellos cursos que posean políticas activas de inclusión de género y de inclusión de personas mayores a 45 años, tendrán un puntaje adicional en la evaluación.
8.1.2.2.3. Número de réplicas: Cada uno, hasta un máximo de dos (2) veces.
8.1.2.2.4. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
8.1.2.2.5. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias.
8.1.2.2.6. Insumos: un bien que se necesita para la producción de otro bien, por lo tanto no podrá ser inventariable y deberán ser incorporados específicamente en los cursos, describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y presupuestos.
8.1.2.2.7. Elementos de seguridad para estudiantes y docentes: solo aquellos que se consideren personales. Aquellos elementos de seguridad no personales e inventariadas (cascos, máscaras de soldar, guardapolvos especiales, guantes de protección etc.) deben ser solicitados como equipamiento e inventariados.8.1.2.2.8. Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos máximos se regularán según los valores establecidos en la Normativa Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública Nacional, Decreto N° 1380/08 y sus modificatorias.
8.1.2.2.9. Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de transporte solicitado.
8.1.2.2.10. En el caso de estar dirigidas solamente a estudiantes, el contenido temático de las mismas deberá ser diferente a los contenidos del currículo, y en horarios fuera de clases. La población total para capacitar por curso deberá ser inferior al 70% de estudiantes propios de la institución.
8.1.2.2.11. Una misma unidad capacitadora podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2021, es de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) de honorarios docentes y distribuidos hasta en diez (10) Proyectos. Superados estos límites se notificará a los solicitantes y se dará de baja al conjunto de proyectos, por incumplimiento con la normativa vigente.
8.1.2.2.12. Cuando se incluya una unidad capacitadora en un proyecto, al momento de la carga en la propuesta se deberá incluir un breve resumen descriptivo de la trayectoria de la institución, el sitio web de esta y un correo electrónico de contacto. Así mismo, se deberá identificar al profesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de su trayectoria formativa.
8.1.2.3. Los docentes que se contraten para el dictado de cursos deben acreditar en sus perfiles:
8.1.2.3.1. Experiencia docente acreditada de no menos de cinco años de antigüedad (preferentemente en la ETP).
8.1.2.3.2. Experiencia profesional en el área de competencia que describe la capacitación.
8.1.2.3.3. Conocimiento de las especificidades de la ETP y sus reglamentaciones.
8.1.2.3.4. Es deseable la vinculación con el mundo socio-productivo acreditable en los últimos cinco años. Al finalizar la acción formativa se solicitarán dos informes de esta:
8.1.2.3.5. Inmediatamente evaluados y acreditados los cursos por parte de los docentes concurrentes puede solicitarse un informe cualitativo y cuantitativo que dé cuenta del desarrollo de la cursada en términos de procesos individuales y grupales.
8.1.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
8.1.3.1. Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de tres millones trescientos mil ($ 3.300.000.-), de los cuales, se podrá asignar a bienes de capital hasta pesos tres millones seicientos mil ($ 3.000.000.-) y para cursos, hasta pesos trecientos mil ($ 300.000.-). Como excepción, en aquellos proyectos contemplados en la línea de Educación y Trabajo para la creación de Plantas Productivas Educativas se podrá asignar a bienes de capital hasta pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-) y para cursos, hasta pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-), haciendo un máximo de pesos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.4000.000).
8.1.3.2. Dentro del monto máximo de los bienes de capital se podrá financiar refacciones o mejoras indispensables (cerámica, revoque, luz, gas, desagües, etc.) para la puesta en marcha del equipamiento a adquirir, hasta un monto máximo de hasta pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-). Asimismo, deberá detallar los gastos de mano de obra y materiales, no incluye la construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.), sólo mejoras necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o elementos solicitados, y para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad. En el caso que el proyecto sea para el desarrollo de una Planta Productiva Educativa, dicho monto asciende hasta pesos ochocientos mil ($ 800.000).
8.1.3.3. Dentro del monto máximo de financiamiento del Proyecto, se podrán rendir hasta pesos sesenta mil ($ 60.000.-) en conceptos de gastos administrativos (a los fines de este reglamento, se consideran aquellos que se deban pagar en concepto de comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas, sellados, gastos de envío notariales, etc.). Los mismos, de ser requeridos, deberán ser solicitados en los campos de la plataforma destinados a ellos.
8.1.3.4. Podrá destinarse hasta pesos ciento veinte mil ($ 120.000) del monto máximo de adquisición de bienes de capital para la evaluación de las condiciones de Higiene y Seguridad del proyecto en todas sus etapas. Las recomendaciones del mismo deberán ser informadas a los beneficiarios de los cursos. De ser requeridos, deberán ser solicitados en los campos de la plataforma destinado a ello, así como incluido el curso de formación relativo.
8.1.3.5. Aquellos Instituciones Educativos que a la fecha de cierre de la convocatoria presenten fehacientemente empresas/s patrocinante/s, sumarán atributos en la evaluación.
8.1.4. Proyecto de Plantas Productivas Educativas dentro de la línea de Educación y Trabajo.
8.1.4.1. Busca promover el desarrollo productivo de las comunidades, vinculando a la educación con el entramado productivo, generando bienes o servicios de impacto local por medio de desarrollos y emprendimientos que surjan de las Instituciones Educativas.
8.1.4.2. Se encuentra bajo las mismas condicionalidades y exigencias que los proyectos de Educación y Trabajo regidos en este reglamento.
8.1.4.3. El usuario, al momento de realizar la carga en la plataforma, deberá seleccionar Proyecto de Educación y Trabajo y marcar que se trata de un proyecto de Planta Productiva Educativa. En caso de no ser ese tipo de proyecto y que supere los máximos estipulados en el punto 8.1.3.1., todo el proyecto será desestimado.
8.1.4.4. Se deberá realizar una evaluación de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con las recomendaciones para la utilización de las maquinarias adquiridas para el desarrollo productivo, así como un curso específico en la materia.
8.1.4.4.1. El monto máximo que podrá destinarse es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) para la realización de la evaluación en todas las etapas del proyecto (evaluación previa, durante la instalación y posterior a la misma) y el dictado de cursos específicos a los asistentes.
8.1.4.4.2. El relevamiento de Higiene y Seguridad deberá ser posterior a la compra del equipamiento, no obstante se deberá prever las capacitaciones pertinentes a realizar al momento de cargar el proyecto para poder desarrollar las Acciones Formativas relativas a dicha área, a los fines de proteger a los estudiantes.
8.1.4.4.3. Deberá encontrarse encuadrado dentro de lo dispuesto por la Ley N° 19.587, sus reglamentaciones y modificaciones.
8.1.4.5. Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-) y para cursos, hasta pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-), haciendo un máximo de pesos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.4000.000).
8.1.5. Proyecto de Innovación Tecnológica y/o Capacitación Tecnológica:
8.1.5.1. Busca promover la innovación y la vinculación tecnológica en la ETP, incorporando nuevas tecnologías, equipamiento escolar y habitabilidad de los estudiantes. No será taxativa la compra de equipamiento, pudiéndose realizar capacitaciones tanto a estudiantes como docentes sin la adquisición de los mismos.
8.1.5.2. Se encuentra bajo las mismas condicionalidades y exigencias que los proyectos de Educación y Trabajo regidos en este reglamento.
8.1.5.3. Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) y para cursos, hasta pesos trescientos mil ($300.000.-), haciendo un máximo de pesos tres millones trescientos mil ($ 3.3000.000).
8.2. Asignación directa para réplicas de cursos.
8.2.1. ¿Qué contempla?
8.2.1.1. Replicar cursos de proyectos de la línea Educación-Trabajo, que hayan sido aprobados, financiados y rendidos en los tres (3) últimos años, a saber: 2017, 2018 y 2019.
8.2.1.2. La institución deberá referenciar el año del proyecto aprobado y actualizar los montos de financiamiento.
8.2.2. ¿Qué financia?
8.2.2.1. Solo los ítems correspondientes a Cursos especificados en el punto 8.1.2.2 (honorarios docentes, material didáctico e insumos), excluye la compra de equipamiento.
8.2.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
8.2.3.1. El tope máximo de financiamiento es de pesos trescientos mil ($ 300.000.-) por proyecto y puede incluir hasta pesos treinta mil ($ 30.000.-), en concepto de gastos administrativos.
8.2.4. Los docentes que se contraten para el dictado de CURSOS deben acreditar en sus perfiles:
8.2.4.1. Experiencia docente acreditada de no menos de cinco años de antigüedad (preferentemente en la ETP).
8.2.4.2. Experiencia profesional en el área de competencia que describe la capacitación.
8.2.4.3. Conocimiento de las especificidades de la ETP y sus reglamentaciones.
8.2.4.4. Es deseable la vinculación con el mundo socio-productivo acreditable en los últimos cinco años. Al finalizar la acción formativa se solicitarán dos informes de esta.
8.2.4.5. Inmediatamente evaluados y acreditados los cursos por parte de los docentes concurrentes puede solicitarse un informe cualitativo y cuantitativo que dé cuenta del desarrollo de la cursada en términos de procesos individuales y grupales.
8.3. Desarrollos de Innovación Institucional INET
8.3.1. A los fines de promover la transparencia y visibilidad constante de los procesos de ejecución de los proyectos, la gestión de los mismos se realizará en su totalidad mediante la plataforma de gestión del Estado Nacional GDE (Gestión Documental Electrónica).
8.3.2. El armado y gestión de los proyectos queda supeditado a la Dirección Nacional de Educación, Trabajo y Producción del INET, quien será el encargado del desarrollo de las diferentes etapas del mismo.
8.3.3. De misma manera que con los proyectos de Instituciones Educativas, es el Director Ejecutivo del INET quien deberá aprobar y designar los montos para cada uno de los proyectos elevados.
8.3.4. Si al 31 de Agosto de 2021, el monto disponible para el desarrollo de los presentes proyectos no se ha afectado, se sumarán a lo dispuesto en el punto 6.1.1.
9) ¿Qué condiciones se deben contemplar para la presentación de proyectos?
9.1. Para la presentación de sus proyectos al Régimen de Crédito Fiscal, la autoridad responsable de la institución será la encargada de Registrarse, para lo cual deberá gestionar la obtención de usuario y clave de acceso a través del sitio web, www.inet.edu. ar - Crédito Fiscal y completar correctamente los formularios que se encuentran en la plataforma y adjuntar toda documentación que se le indique. En el supuesto de no encontrarse inscripto en el Registro Federal de Instituciones de ETP y/o carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación invocada.
9.2. Todos los proyectos deberán completar debidamente los formularios digitales, que conllevan un orden secuencial para hacer progresivo el avance, por ende, para continuar con el formulario siguiente, deberá haber completado el anterior.
9.3. Aquellas entidades que no cuenten con legajo en el Crédito Fiscal del INET, o no este actualizado, deberán completar los datos en el formulario correspondiente incluido en la plataforma. Y adjuntar copia certificada de la documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios, poderes, etc.).
9.4. Las instituciones educativas que soliciten financiamiento deberán estar registradas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional del INET (RFIETP) (en caso de corresponder) con la clave única de la institución o número de CUE. La misma se obtiene en la unidad de estadísticas de la autoridad educativa de cada Jurisdicción, sean de gestión pública o privada. En caso de no encuadrar para el registro debe registrarse directamente en el Régimen Crédito Fiscal.
http://www.inet.edu.ar/index.php/estudios-investigaciones/registro-federal-de-instituciones/
9.5. Las instituciones solicitantes pueden presentar un Proyecto por cada línea de acción (Educación y Trabajo // Asignación Directa). Cabe destacar que los proyectos de Innovación Tecnológica y los de Plantas Productivas Educativas, son proyectos de la línea de Educación y Trabajo.
9.6. Aquellas instituciones que presenten más de un Proyecto no podrán superar sumando los montos de todos los Proyectos presentados, la suma de pesos tres millones seiscientos mil ($ 3.600.000.-), con excepción de la presentación de Plantas Productivas Educativas, donde el monto máximo no puede superar los pesos cuatro millones setescientos mil ($4.700.000.-).
9.7. Los beneficiarios deberán confirmar su intención de participar mediante el cierre de la propuesta por sistema y la presentación de documentación, hasta el 30 de junio de 2021, conforme a las pautas establecidas en el presente Reglamento. El sistema hace el cierre de carga en forma programada a lo estipulado en el reglamento o sus modificatorias.
10) ¿Cómo es el proceso de evaluación de proyectos?
10.1. ¿Quiénes evalúan?
10.1.1. El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores calificados; las propuestas serán evaluadas únicamente con la carga efectuada en el sitio web y según lo requerido en el mismo mediante formularios y aclaraciones respectivas dentro de ellos y de acuerdo al presente reglamento.
10.1.2. De requerir más información el INET la solicitará al responsable a través del correo electrónico con que ingresa la institución a la plataforma. Los resultados de las evaluaciones serán informados al correo antes mencionado.
10.2. ¿Qué criterios se consideran?:
10.2.1. Factibilidad y calidad técnica.
10.2.2. Impacto socioeconómico en el ámbito local
10.2.3. Articulación con universidades, centros de I+D+i y sector productivo.
10.2.4. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados.
10.2.5. Sustentabilidad del proyecto.
10.2.6. Relación entre las acciones formativas propuestas y los marcos de referencias que las instituciones desarrollan.
10.2.7. Antecedentes de cumplimiento de años anteriores.
10.2.8. Perspectiva de género en la ETP
10.3. ¿Cuándo están aprobados?
10.3.1. Sobre la base de los dictámenes de evaluación, el INET elaborará un orden de mérito con las propuestas cuya aprobación o desestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobados deberán obtener el puntaje mínimo establecido por 70 puntos sobre 100. Asimismo, el INET se reserva el derecho y potestad de reducir o modificar, en base a su propio criterio, los montos solicitados en los proyectos presentados. Podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario.
10.3.2. Serán considerados como no evaluables: los proyectos presentados por Instituciones que no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones institucionales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal; o que deban documentación requerida o estén observados o sancionados con anterioridad al presente llamado y hasta el momento de la fecha de cierre de la convocatoria.
10.3.3. El INET será el responsable de aprobar las propuestas que se formulen en el marco del presente Régimen de Crédito Fiscal, de acuerdo con los criterios y pautas fijadas en esta reglamentación.
10.3.4. INET dictará Disposiciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas Disposiciones será notificado a cada una de las instituciones solicitantes, y su resultado publicado en el sitio web del INET.
10.3.5. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado? En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente indicando los motivos del cambio y sólo podrán ejecutarse una vez aprobados por el INET. Se deberán realizar a través de los mecanismos dispuestos en la plataforma, que irá habilitando los trámites a medida que sean aprobados.
10.3.6. De realizar la compra sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de dicha adquisición.
11) Emisión de Certificados
11.1. ¿Cuándo se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
11.1.1. El INET confeccionará los certificados de Crédito Fiscal correspondientes, en formato digital de la plataforma de gestión del Estado Nacional (GDE), al costo de los bienes de capital y mantenimiento de instalaciones si correspondiese una vez publicada en el Boletín Oficial la Disposición que asigna el cupo y presentada la documentación solicitada en la plataforma.
11.1.2. De contar con más de un patrocinante deberá indicar que monto se certificará a cada uno de los patrocinantes, enviando una nota firmada y sellada a creditofiscal.inet@educacion.gob.ar y cargar los mismos en la plataforma.
11.1.3. Los cursos aprobados serán certificados cumplimentados las exigencias que formales establecidas en la plataforma.
11.1.4. Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s y el INET comunicará a las autoridades de cada institución beneficiario y/o de las empresas/s patrocinante/s la fecha a partir de la cual estará a disposición.
11.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión del certificado?
11.2.1. Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas patrocinantes y el monto resultante del ocho por mil (8‰) o veinte por ciento (20%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el total del año 2021, o de julio de 2020 a junio de 2021. Además, la misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Asimismo, deberá consignar que no posee deudas exigibles e impositivas con la AFIP.
11.2.2. En caso de no presentar la empresa la certificación contable, pasado los 2 (dos) meses de aprobada la asignación del cupo, será facultad del INET dar de baja el proyecto presentado y/o reemplazar a la empresa como patrocinante en los proyectos que represente.
11.3. Los certificados de Crédito Fiscal Digitales serán provistos por la plataforma de Crédito Fiscal, por donde la empresa carga la documentación pertinente.
11.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
11.4.1. Firmado e Informado el certificado, se solicita a la empresa realizar el aporte a la institución educativa dentro de los 10 (diez) días hábiles, para demostrar el mismo ante el INET.
11.4.2. A los 10 (diez) días hábiles de recibido el aporte por parte de la/s empresa/s patrocinante/s, la institución educativa deberá acreditar en la plataforma web la documentación respaldatoria del mismo.
11.4.3. Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET de los instrumentos que acredítenla efectiva contribución realizada por parte de la/s empresa/s patrocinante/s a la institución educativa.
11.4.4. Dichos instrumentos podrán variar, en función de quien efectúe las adquisiciones de equipamiento:
11.4.4.1. Si lo compra la institución educativa:
11.4.4.1.1. Fotocopia de cheque, Boleta de depósito, resumen bancario.
11.4.4.1.2. Transferencia bancaria o equivalente y comprobante u orden interna de pago de la empresa
11.4.4.1.3. Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido (Resumen bancario o equivalente, certificación contable, comprobante u orden interna de la empresa).
11.4.4.2. Si la compra la realiza la Empresa/s patrocinante/s o la asociación cooperadora de la escuela:
11.4.4.2.1. Acta de cesión de bienes (con firma y sello del titular de la entidad educativa y cedente)
11.4.4.2.2. Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.
11.4.4.2.3. Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas respectivo y Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o constancia de débito a favor del proveedor debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.
11.4.4.3. Si la Institución Educativa realiza una cesión de las responsabilidades de pago de proveedores al Patrocinante:
11.4.4.3.1. Carta firmada por el Director de la Institución Educativa de solicitud de transferencia de fondos al proveedor indicado, certificada por autoridad policial, juez de paz, entidad bancaria o escribano público. Solo se admitirá el modelo indicado en el Micrositio de Crédito Fiscal.
11.4.4.3.2. Transferencia bancaria o equivalente y comprobante u orden interna de pago de la empresa
11.4.4.3.3. Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.
11.4.5. Cumplidos los requisitos, y una vez dados de alta los Certificados en la Plataforma de la AFIP, los mismos podrán ser endosados a terceros o utilizados para la cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo.
12) ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
12.1. El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido aceptadas con posterioridad, para lo cual el mismo deberá poner a disposición toda la información y documentación relacionada con la preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
12.2. En tal sentido se prestará particular atención a la constatación de la presencia en el lugar de los bienes adquiridos, a su incorporación patrimonial, al movimiento y aplicación de los fondos provenientes del aporte de las empresas y al desarrollo de las acciones formativas en la forma prevista y según el cronograma presentado. Así mismo, el INET se reserva el derecho de constatar ante otros organismos y/o programas, que no haya habido duplicidad de subsidio solicitado.
13) ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
13.1. Si en el ejercicio de las facultades descriptas, se comprobará algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o cuando se detectará falta o dolo en las declaraciones por parte de la institución beneficiaria, el INET podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito educativo a nivel nacional.
13.2. Asimismo, el irector, en el caso de institución de gestión pública, y el representante legal de la entidad, en el caso de instituciones de gestión privada, será solidariamente responsable por las consecuencias de dichos incumplimientos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal que les pudiera corresponder por tratarse de fondos públicos.
13.3. Las irregularidades, así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.
14) ¿Qué se considera en el proceso de rendición de cuentas?
14.1. ¿Cómo se hace la compra de equipamiento?
14.1.1. Se realiza en forma directa a un proveedor según el detalle del dictamen de aprobación del proyecto.
14.1.2. Dado que este Programa de Crédito Fiscal Ley 22.317, es de carácter nacional, los procedimientos de compras y rendición son exclusivamente los exigidos en este reglamento e instrumentados a través de la plataforma virtual de carga, seguimiento y rendición de proyectos, no pudiendo las jurisdicciones imponer otros requisitos sobre éste.
14.1.3. Si hay variaciones de precios y la compra no se puede concretar, se debe realizar una reprogramación en la plataforma, adjuntando nuevamente 3 presupuestos y los pasos que desde ahí se indique. Siempre se debe respetar el total aprobado para el proyecto, sin poder ser mayor al valor nominal expresado en la norma legal del INET.
14.1.4. En caso de que se compre a un proveedor, cuyo presupuesto no es el menor, deberá justificarse el motivo.
14.2. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital y adecuación del espacio físico donde serán instalados?
14.2.1. En una única rendición completando los formularios la plataforma, junto con la documentación requerida dentro de los 60 días hábiles posteriores al aporte fehaciente.
14.2.2. Los gastos administrativos, son no recuperables en favor de la institución educativa.
14.3. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?
14.3.1. Fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las facturas de compra. Impresión de la validación de las mismas mediante el Link de validación de comprobantes emitidos obtenido de la siguiente dirección:
http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
14.3.2. Remitos, Recibos y foto de los bienes adquiridos.
14.3.3. Acta de Cesión de Bienes (si corresponde).
14.3.4. Declaración Jurada de Bienes pertinente.
14.3.5. Formulario de Inventario donde conste el alta patrimonial de los bienes de capital, indicando un número por cada bien y la afectación al dominio establecido en la Ley 22.317.
14.3.6. En caso de adquisición de bienes de un proveedor del exterior se deberá presentar la factura por los honorarios del despachante de aduana que haga referencia a la factura de compra.
14.3.7. Al momento de recibir el equipamiento en el establecimiento, el importe total de la compra deberá estar cancelado, con las garantías correspondientes.
14.3.8. En el caso que, vencido el plazo estipulado, no fuera posible presentar toda la documentación antes indicada, la institución beneficiaria deberá justificar la demora e informar las operaciones totales o parciales realizadas hasta el momento y adjuntar los comprobantes que las respalden, enviando una nota explicando los motivos a credito fiscal.inet@educacion.gob.ar
14.4. ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar los CURSOS aprobados?
14.4.1. Se deberá completar la información solicitada en la plataforma, 20 días corridos antes del inicio de estas con el objetivo de posibilitar su seguimiento y supervisión.
14.4.2. El Régimen de Crédito Fiscal comunicará la autorización o negación del inicio de los cursos, dentro de los 7 días hábiles de recibida la documentación.
14.4.3. Todas aquellas instituciones que no cuenten con la autorización del INET no podrán solicitar financiamiento y/o reintegro alguno en concepto de gastos derivados del dictado de los cursos de formación profesional.
14.4.4. Todo cambio en las fechas de los cursos deberá comunicarse previamente al INET a través del correo electrónico mailto:creditofiscal.inet@educacion.gob.ar
14.4.5. Ante la falta de presentación de la documentación en los plazos establecidos o cambios en los cursos sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de estas.
14.4.6. En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente.
14.4.7. Las Cursos previstos en el Proyecto deberán ser finalizadas antes del 30 de noviembre de 2022.
14.4.8. ¿Cómo debe presentarse la rendición de los Cursos? Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los formularios de la plataforma virtual.
14.4.9. Al finalizar cada uno de los cursos, deberá remitirse al INET dentro de un plazo de 10 días hábiles la documentación exigida en la plataforma como rendición de cuentas.
14.5. ¿De qué manera se aceptarán modificaciones al proyecto aprobado?
14.5.1. En caso de requerirse alguna modificación, siempre que no desvirtúe el objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por sistema la autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta tanto sea notificada la respuesta.
14.5.2. En ningún caso se admitirán cambios en el monto total asignado al proyecto. La Dirección Ejecutiva del INET se expedirá sobre la pertinencia de las modificaciones solicitadas, previo dictamen técnico fundamentado.
14.6. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición de cursos?
14.6.1. A los formularios de rendición se deberán adjuntar los comprobantes con detalle de conceptos, según correspondan:
14.6.1.1. Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o institución capacitadora.
14.6.1.2. Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra.
14.6.1.3. Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente, cooperadora o institución capacitadora.
14.6.1.4. Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte.
14.6.2. Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET
14.6.3. Justificar en caso de no gastar el monto solicitado.
14.7. ¿Cuándo se emitirán los certificados de Crédito Fiscal de los cursos?
14.7.1. El monto ejecutado por acciones formativas será certificado con posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte el INET.
14.7.2. La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s patrocinante/s (ver punto 11.4.4.)
14.8. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
14.8.1. Cuando ejecuten acciones que no están expresadas en el dictamen, o hayan presentado la documentación exigida dentro de los plazos previstos. La Dirección Ejecutiva del INET está faculta da para declarar la caducidad del beneficio, así como proceder a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se regularice la situación de incumplimiento.
15) Normativa Vigente
15.1. El Régimen de Crédito Fiscal se dispone en el marco de las Leyes N° 22.317 y sus modificatorias, N° 23.877, Decretos N° 35/99 y su complementario, N° 257/99 y sus complementarios, N° 379/01 y sus modificatorios, N° 778/01 y su modificatorio, Resolución General AFIP N° 547 y su modificatoria, Resolución General AFIP N° 1287, y Resolución General AFIP N° 4295 y sus modificatorias.
Vigencia: 26/03/2021