Actualidad Tributaria 15 de enero 2021

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Memorandum impositivos

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Memorandum Impositivo Nº 04

08 de Enero

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. SALDO A FAVOR TÉCNICO. BIENES DE CAPITAL. EXTENSIÓN DE PLAZO.

Mediante la Resolución General N° 4899 (B.O. 6/1/2021) la AFIP extiende hasta el 30 de abril de 2021 inclusive el plazo para suministrar la información adicional correspondiente a las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado por bienes de capital que fueron realizadas con anterioridad a la habilitación del sistema “SIR – Sistema Integral de Recuperos”.
Recordamos que la Resolución General N° 4.761 estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar ante la Administración Federal la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.
Por la misma Resolución se dispuso (art. 20) suministrar la información adicional, a efectos de complementar a través del sistema “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma, seleccionando las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por el Ministerio de Transporte.
En consecuencia se establece extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas.
Vigencia: 6/1/2021

 

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (C.A.B.A.)

REGISTRO DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN “RDE”. IMPLEMENTACIÓN

A través de la Resolución N° 312 (B.O. 29/12/2020) AGIP crea el Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.
Al respecto, el domicilio de explotación resulta exigible para:
– Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos bajo Categoría Locales.
– Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -excepto art. 272 del Código Fiscal vigente-.
– Contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los contribuyentes y/o responsables obligados deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.
Entre otras disposiciones, se encuentran las siguientes:
 -Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:
a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
-La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:
a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.
-El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.
Vigencia: 29/12/2020
Aplicación: a partir del 1/1/2021

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

EMERGENCIA SANITARIA. FUNCIONAMIENTO A DISTANCIA DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE ASOCIACIONES CIVILES

Mediante la Resolución General 1 (B.O. 6/1/2021) la IGJ dispone que, mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos (Resolución General IGJ N° 11/2020, IGJ).
A tal efecto, se habilita la votación nominal.
-Se exceptúa de lo dispuesto a las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos.
-Se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, comprendidas en la excepción contemplada en el párrafo anterior y cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días, a partir del 6/1/2021, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.
Vigencia: 6/1/2021


Memorandum Impositivo Nº 05

08 de Enero

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA)

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Mediante la Ley N° 6394 (B.O. 7/1/2021) la Ciudad de Buenos Aires adhiere y establece para los tributos locales los beneficios de la Ley 27506 de Economía del Conocimiento.
Mencionaremos a continuación las principales normas:
OBJETO
-La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la ley nacional N° 27.506 en los términos de la Ley.
-Tiene por objeto promover las actividades de la llamada «Economía del Conocimiento» que incluya a aquellas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, para la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
BENEFICIARIOS
Son beneficiarios para la presente Ley, las personas humanas y jurídicas radicadas o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la realización de alguna de las siguientes actividades, a saber:
aSoftware y servicios informáticos y digitales, incluyendo:
(i) Desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, ecommerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma;
(ii) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada;
(iii) Implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados;
(iv) Desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros;
(v) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones;
(vi) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables;
(vii) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos;
(viii) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole;
(ix) Videojuegos; y,
(x) Servicios de cómputo en la nube;
b) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
c) Nanotecnología y nanociencia;
d) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales; e) Ingeniería para la industria nuclear;
f) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
Quedan excluidos del régimen de beneficios establecido, las actividades de tecnología financiera (fintech), entendiéndose por tales a los desarrollos, productos, servicios o procesos prestados por compañías financieras y/o de inversión.
-No obstante lo establecido en el párrafo precedente, se consideran asimismo beneficiarios del  régimen al producto o servicio provisto a la empresa del rubro de tecnología financiera por su proveedor cuando este sea una persona alcanzada por este régimen.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
-El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la Ley.
-La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades:
a. Promover la radicación de las personas humanas y jurídicas que realicen las actividades promovidas;
b. Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado;
c. Organizar e implementar la estrategia de internacionalización de industria del conocimiento;
d. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones para el desarrollo de las actividades enumeradas, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente Ley;
f. Administrar el Registro de la Economía del Conocimiento;
g. Coordinar el intercambio de información relevante con los organismos correspondientes a los fines del cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
h. Propiciar diferentes herramientas a fin de llevar adelante asesoramiento y transformación productiva a todos los beneficiarios de este régimen;
i. Promocionar programas de fomento a fin de incentivar el desarrollo de las actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad.
REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (REC)  
CREACIÓN
Se crea el Registro de la Economía del Conocimiento (REC) que tendrá a su cargo la inscripción de los beneficiarios al presente régimen promocional. El Registro estará a cargo de la Autoridad de aplicación.
INSCRIPCIÓN
Para el otorgamiento de los beneficios que establece es condición la inscripción en el Registro de la Economía del Conocimiento (REC) o el que en el futuro lo reemplace.
Es requisito para la inscripción en el Registro de la Economía del Conocimiento acreditar el cumplimiento de todas las siguientes condiciones, en la forma que determine la Autoridad de Aplicación, a saber:
a) Encontrarse inscriptos ante el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por Ley Nacional Nº 27.506;
b) Desarrollar alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3º dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) No poseer deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sea porque hayan sido canceladas en tiempo y forma o porque se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente.
-De modo adicional a las condiciones establecidas, los sujetos comprendidos deberán asumir al menos dos (2) de los siguientes compromisos con relación a las actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los porcentajes que fije la Autoridad de Aplicación con los topes aquí dispuestos, a saber:
1. Incrementar su nómina de empleados, en un porcentaje que no podrá ser exigido por la Autoridad de Aplicación en un valor superior al cinco por ciento (5%) de su nómina inicial al momento de su inscripción. Podrán computarse por el doble de su valor, el aumento de la nómina de mujeres y/o grupos vulnerables según determine la Autoridad de Aplicación;
2. Incrementar la superficie destinada a la realización de las actividades promovidas, en un porcentaje que no les podrá ser exigido en un valor superior al diez por ciento (10%) de su superficie inicial al momento de su inscripción;
3. Exportar bienes y/o servicios producto del desarrollo de alguna de las actividades promovidas, que deberá representar un valor que podrá establecerse en hasta un máximo del trece por ciento (13%) de su facturación total del último año;
4. Realizar inversiones en un porcentaje respecto de su facturación total del último año que no podrá ser superior al tres por ciento (3%) destinadas a la investigación y el desarrollo que incluya novedad, originalidad y/o creatividad;
5. Acreditar la capacitación a sus empleados y/o asistentes, en temáticas relacionadas con las actividades del campo de la Economía del Conocimiento, en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año, el cual no podrá ser superior al cinco por ciento (5%); o bien acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. Podrán computarse por el doble de su valor, aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de veinticinco (25) años y mayor de cuarenta y cinco (45) años de edad, mujeres y/u otros grupos vulnerables según determine la Autoridad de Aplicación.
RENOVACIÓN
A fin de mantener la vigencia de los beneficios otorgados en virtud del presente régimen, los beneficiarios deben renovar con una frecuencia anual su inscripción en el Registro de la Economía del Conocimiento.
BAJA
Los beneficiarios inscriptos podrán solicitar su baja al Registro de la Economía del Conocimiento en cualquier momento debiendo acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el período fiscal durante el cual hubieran gozado de los beneficios otorgados en virtud del presente régimen.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y su reglamentación podrá dar lugar a la baja de la inscripción en el Registro de la Economía del Conocimiento, lo cual implicará la devolución de los montos que hubieran resultado de la aplicación de los beneficios impositivos establecidos en el régimen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal.
La Autoridad de Aplicación efectuará un análisis respecto de la situación del beneficiario a razón del incumplimiento o motivación de la solicitud de baja y podrá, de corresponder, imponer la inhabilitación para su reinscripción al Registro de la Economía del Conocimiento.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Los beneficiarios inscriptos en el Registro de la Economía del Conocimiento gozarán del beneficio de reducción de la alícuota aplicable para el cálculo correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de aquellas actividades enumeradas, de acuerdo al siguiente esquema en función de los compromisos asumidos por el beneficiario:
a) El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota;
b) El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota. La reducción de la alícuota para los supuestos de 2 o 3 compromisos, no podrá ser inferior a la alícuota aplicable para la actividad industrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al beneficiario le correspondiera de conformidad con la Ley Tarifaria vigente. Si el beneficiario hubiese asumido 4 o más compromisos, obtendrá un tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley Tarifaria vigente.
-La reducción de la alícuota o el tratamiento fiscal asimilable a industria conforme la Ley Tarifaria vigente estará sujeta al número de compromisos del artículo 10 asumidos por el beneficiario y de acuerdo a los parámetros fijados precedentemente.
-En caso que el beneficiario contare con uno o más establecimientos adicionales fuera de la Ciudad, los beneficios no le serán aplicables a las actividades realizadas en ellos.
INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Autoridad de Aplicación podrá establecer una estrategia de internacionalización de la industria del conocimiento local, a través de las acciones que considere pertinente implementar. Dicha estrategia estará orientada a: generar acciones de inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, celebrar memorandos de entendimiento con organismos internacionales relacionados al fomento de la Economía del Conocimiento, así como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.
DISPOSICIONES FINALES
Regirá hasta el 31 de diciembre de 2029.
Deróguese la Ley 6248.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Los sujetos inscriptos al Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por Ley Nacional N° 25.922 al 31 de diciembre de 2019, mantendrán su condición de productores de software, por lo que su actividad resultará asimilable al tratamiento impositivo otorgado a la actividad industrial de acuerdo a la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, desde la finalización de la vigencia de la Cláusula Transitoria Primera establecida en el Ley 6298 y hasta el 30 de junio de 2021, a fin que los mismos puedan efectuar su readecuación y aplicación al régimen establecido en esta Ley.

 

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN. MODIFICACIÓN DE LA FECHA

Mediante la Resolución 1 (B.O. 6/1/2021) la AGIP establece que a los fines de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación -R (AGIP Bs. As. cdad.) 312/2020-, se dispone que los contribuyentes y/o responsables obligados deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2021, ambas fecha inclusive.
En este sentido se modifica la Resolución 312/2020 de la siguiente manera:
A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.(Art. 7°)
-Se faculta a la Dirección General de Rentas a (Art. 9°):
a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de Explotación (RDE);
b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de explotación;
c) Establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere el artículo 5º de la presente Resolución;
d) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.
Vigencia: 6/1/2021
Aplicación: a partir del 4/1/2021


Memorandum Impositivo Nº 06

13 de Enero

COOPERATIVAS Y MUTUALES

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE CUIT

Mediante la Resolución N° 1435 (B.O. 6/1/2021) el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) establece las normas para aportar la documentación e información para la obtención de la CUIT.
En este sentido, las principales disposiciones son las siguientes:
A los fines de la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las cooperativas y mutuales deben presentar ante el INAES, la documentación e información necesaria, que será detallada por la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos.
-La presentación se efectúa bajo la modalidad de Trámite a Distancia (TAD) de la Gestión Documental Electrónica (GDE). A ese efecto se encomienda a la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos la habilitación del citado trámite ante la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el dictado de los actos administrativos necesarios para su efectiva aplicación.
-Esta resolución es, asimismo, de aplicación a las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica actualmente en trámite por ante él INAES.
-Las cooperativas y mutuales con autorización para funcionar y matrícula otorgada por el INAES, que aún no poseen la Clave Única de Identificación Tributaria ( CUIT ), deben obtenerla utilizando el procedimiento previsto en la Resolución General Conjunta N° 4860 INAES-AFIP y en esta resolución.
-Se promueve, por intermedio de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, ante los órganos locales competentes y las entidades representativas de las cooperativas y las mutuales, la adopción de medidas que contribuyan a una mayor utilización de la plataforma de trámites a distancia ( TAD ) en las presentaciones que deben efectuarse ante este INSTITUTO.

 

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES DE FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

A través de la Resolución N° 1436 (B.O. 6/1/2021) el INAES dispone el procedimiento para determinados trámites de funcionamiento de Cooperativas y Mutuales.
Las principales disposiciones son las siguientes: 
-Se aprueba el trámite para la constitución de Cooperativas y Mutuales que se describe en el Anexo identificado bajo IF-2020-91589847-APN-DGAYAJ#INAES.
-Se faculta a la Dirección General de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual, y a la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, a formular los modelos de documentación estándar que deberán utilizarse para simplificar y agilizar estos trámites.
Se prorroga el pago de los aranceles hasta el momento de su aprobación, respecto de las Cooperativas y Mutuales constituidas o que se constituyan dentro del régimen de esta resolución Resolución hasta el momento previsto en el trámite establecido en el Anexo identificado bajo IF-2020-91589847-APN-DGAYAJ#INAES.

 

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINADAS OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS Y MUTUALES

Mediante la Resolución N° 1437 (B.O. 6/1/2021) el INAES dispone el procedimiento para determinados obligaciones a cargo de las Cooperativas y Mutuales.
Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
-Se aprueban los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), los que se establecen en los siguientes Anexos a esta resolución:
Anexo I: Informe socioeconómico para Cooperativas identificado como IF-2020-91369512-APN-DI#INAES.
Anexo II: Informe socioeconómico para Mutuales, identificado como IF-2020-91371966-APN-DI#INAES, y
Anexo III: Valor Agregado Cooperativo (VAC) – Valor Agregado Mutual (VAM) CONSOLIDADO, identificado como IF-2020-91372677-APN-DI#INAES.
-Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 31 de diciembre de 2021, cumplir solo con las siguientes dimensiones del Anexo I y Anexo II de la Resolución: Identificación, localización, tamaño, apertura cooperativa/base social, no discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno (Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización), Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
A partir de los ejercicios que se cierren desde el primero de enero de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los indicadores establecidos en ambos Anexos.
-Las Cooperativas de trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive, cumplir con las siguientes dimensiones del Anexo I de la Resolución: Identificación, localización y tamaño, apertura cooperativa, no discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno (Consejo de Administración y Sindicatura), Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
-El cumplimiento de estos informes socioeconómicos revisten el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el Organismo, durante los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico, tomando como base la información de los ejercicios económicos que se hayan producido hasta el mes de diciembre de 2020.
-El Informe correspondiente al Anexo I, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Síndico, y el Informe correspondiente al Anexo II, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un Fiscalizador/a.
-Encomendar a las áreas técnicas del Instituto la organización de las tareas requeridas para la implementación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales”.
-La presentación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” será condición esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución INAES N.° 1058/2016.
Vigencia: 7/1/2021

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENAS AIRES

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISEÑO

Mediante la Ley 6391 (B.O. 7/1/2021) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reemplaza el régimen de promoción del desarrollo de las actividades del diseño.
Entre los puntos principales destacamos:
-Se define el área beneficiada y se enumeran taxativamente las actividades comprendidas en el mismo.
-Sobre los beneficios impositivos, se establece que quienes obtengan la inscripción definitiva dentro del “Registro Único de Distritos Económicos” gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el desarrollo de las actividades beneficiadas.
-Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al registro mencionado podrán diferir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos resultante del ejercicio de su actividad durante los primeros 2 años hasta el límite que resulte de computar el monto de la inversión efectuada con destino a obtener su compromiso de radicación.
Los ingresos derivados de la venta minorista, de bienes o servicios provenientes de la realización de las actividades promovidas llevadas a cabo por el beneficiario contarán con base mínima no imponible mensual equivalente al doble de la establecida para la categoría más alta del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El régimen promocional establecido por la presente ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.
Las principales disposiciones son las siguientes:
DISTRITO DE DISEÑO
-Se crea el Régimen de Promoción de las Actividades de Diseño en el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el polígono comprendido por ambas aceras de las siguientes arterias: Av. Australia, Av. Pinedo, calles Dr. Ramón Carrillo, Brandsen, Azara, Río Cuarto, Av. Regimiento de Patricios, la Ribera del Riachuelo y la Av. Vélez Sarsfield.
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las políticas de fomento establecidas en la presente Ley son las personas humanas y las personas jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de Diseño para la explotación de alguna de las siguientes actividades:
1. De diseño, que incluyan la elaboración o venta de:
a) tapices y alfombras;
b) productos textiles;
c) valijas, bolsos de mano, artículos de talabartería, y monturas;
d) calzado;
e) joyas y bijouterie;
f) anteojos;
g) aparatos de uso doméstico, incluye electrodomésticos;
h) muebles;
i) sommiers y colchones;
j) lámparas eléctricas y equipo de iluminación;
k) relojes;
l) productos de bazar, incluye vajilla, utensilios y adornos;
m) juguetes;
n) productos de diseño de autor;
o) diarios, revistas, publicaciones periódicas, libros y otras publicaciones e incluyendo su distribución.
2. De servicio de diseño:
a) industrial;
b) de indumentaria;
c) textil;
d) gráfico;
e) de imagen y sonido;
f) urbano y de arquitectura;
g) de paisajes;
h) de interiores;
i) multimedial;
j) de identidad, logos e imagen;
k) tipográfico;
l) consultoría en diseño;
m) de materiales;
n) de empaque;
o) publicitario.
3. Centros educativos que se encuentren habilitados como tales e incluyan en su oferta académica carreras, especializaciones y cursos sobre las actividades promovidas. Entre ellos se comprende a:
a) las universidades e institutos universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521;
b) los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza; y,
c) los institutos u organizaciones de enseñanza de oficios.
4. Desarrolladores de infraestructura destinada a actividades:
a) de diseño: comprende a quienes efectúen inversiones a través de mejoras, reformas o construcciones en inmuebles situados en el Distrito de Diseño, para la realización de las actividades promovidas detalladas en los puntos 1, 2 y 3 precedentes;
b) gastronómicas: incluye a aquellas personas humanas o jurídicas que efectúen inversiones a través de mejoras, reformas o construcciones de inmuebles situados en el Distrito, para la instalación o explotación de establecimientos gastronómicos.

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS
Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos, o el que en el futuro lo reemplace.
La inscripción al Registro Único de Distritos Económicos tendrá carácter de definitiva o provisoria, de acuerdo con si al momento de solicitarla los sujetos se encontraren efectivamente radicados en el Distrito o bien, tuvieren la intención de radicarse, cumpliendo asimismo las restantes condiciones establecidas para cada modalidad.

RÉGIMEN DE BENEFICIOS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Exención para inscriptos con carácter definitivo al Registro Único de Distritos Económicos
Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas de los puntos 1, 2 y 3 precedentes, que realicen los beneficiarios inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos dentro del Distrito de Diseño, se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La exención contenida no comprende la obligación de los beneficiarios respecto de la presentación de las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales, por lo que, ante el incumplimiento, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos podrá aplicar las multas o sanciones que correspondan.
Los ingresos como producto de la realización de actividades de Diseño enumeradas, tendrán un porcentaje de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resultará de la aplicación del porcentaje establecido en el Anexo II de la  Ley.
Diferimiento para inscriptos con carácter provisorio en el Registro Único de Distritos Económicos
Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros dos (2) años, hasta el límite que resulte de computar el monto de la inversión efectuada con destino a obtener su compromiso de radicación establecido.
De modo adicional, los beneficiarios podrán contabilizar el precio pagado por las mejoras o por obra nueva realizadas en el inmueble adquirido dentro del perímetro del Distrito.
El impuesto diferido debe ser cancelado por el beneficiario a los dos (2) años de operado el vencimiento del plazo para pagar el impuesto correspondiente a cada uno de los períodos fiscales con más los intereses aplicados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
No obstante lo establecido, si el beneficiario obtuviese la inscripción definitiva al Registro Único de Distritos Económicos, la obligación de pago del impuesto diferido, se irá extinguiendo a medida en que se alcance su respectiva exigibilidad.
El monto máximo del diferimiento establecido para cada beneficiario en la presente Sección, no podrá superar el equivalente a nueve millones de Unidades de Valor Adquisitivo (9.000.000 UVA).
Crédito fiscal transferible
En relación con los beneficiarios respecto de los que al momento de solicitar su inscripción provisoria al Registro no se encontraren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, accederán al beneficio de otorgamiento de un monto en concepto de crédito fiscal transferible equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente a las inversiones destinadas a su radicación dentro del área geográfica del Distrito.
En caso de que los sujetos optaran por la aplicación del beneficio contenido en la presente Sección, quedarán automáticamente inhabilitados para acceder al de diferimiento establecido.
El beneficio de crédito fiscal podrá ser transferido a más de un contribuyente a los fines de ser utilizado exclusivamente para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los contribuyentes receptores del crédito, podrán imputar a aquel con un límite de hasta el diez por ciento (10%) del impuesto determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
-Respecto del beneficio del crédito fiscal, este podrá imputarse contra el saldo a pagar mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta en un veinte por ciento (20%) de dicho saldo. El remanente podrá continuar imputándose como saldo a favor con la aplicación del mismo tope mensual, por hasta dos años posteriores o hasta su agotamiento, lo que ocurriera primero.
Si de la aplicación del beneficio del crédito fiscal surgiere como remanente un saldo a favor del beneficiario, ello no dará lugar al reintegro o devolución de suma alguna por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
El beneficiario que optara por el beneficio del crédito fiscal transferible, deberá obtener su inscripción definitiva al Registro Único de Distritos Económicos del mismo modo, en el plazo y en las condiciones establecidas, bajo apercibimiento de tener que efectuar la devolución de la totalidad del monto otorgado, con más sus intereses correspondientes.

IMPUESTO DE SELLOS
Los instrumentos que a continuación se detallan se encuentran exentos del Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por al menos un sujeto inscripto definitiva o provisoriamente en el Registro Único de Distritos Económicos y estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas. A saber:
a) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito;
b) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el cual se celebren actos o contratos de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito.
Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos, tendrán un plazo de seis (6) meses, desde la celebración del acto, para ingresar el impuesto de sellos sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito, que se destinen principalmente a las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
-Si dentro del lapso de seis (6) meses previstos, el sujeto obtuviere su inscripción, provisoria o definitiva, en el Registro Único de Distritos Económicos, se considera extinguida la obligación de pago del Impuesto de Sellos que grava los actos celebrados.
El vencimiento del plazo de seis (6) meses o el rechazo de la inscripción al Registro Único de Distritos Económicos, origina la obligación de ingresar el impuesto devengado dentro de los quince (15) días de la notificación de los supuestos descriptos más arriba con más los intereses que pudieran corresponder.

OTROS TRIBUTOS
Los sujetos inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el Impuesto Inmobiliario Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen de modo principal al desarrollo de algunas de las actividades promovidas.
Los sujetos inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el pago de todos los Derechos para trámites de Obras, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística, respecto de los nuevos proyectos de inversión destinados de modo principal al desarrollo de las actividades promovidas.
Se considera el destino como principal cuando más de la mitad de la superficie del inmueble se encuentra destinada al desarrollo de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Los sujetos que aún se encuentren en trámite de inscripción provisoria o definitiva al Registro Único de Distritos Económicos al momento de realizar obra nueva en inmuebles destinados al uso de alguna de las actividades promovidas en el Distrito, al momento de tener que hacer efectivo el pago de alguno de los Derechos para trámites de Obras, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística, la obligación de cancelar dichos conceptos quedará suspendida por un plazo de seis (6) meses.
-Si transcurrido aquel lapso, el sujeto obtuviere su inscripción, provisoria o definitiva, en el Registro Único de Distritos Económicos, se considerará extinguida la obligación de pago de dichos tributos.
Si al vencimiento del plazo establecido, el sujeto no hubiere obtenido la inscripción al Registro o la misma le fuere rechazada por el motivo que fuere, deberá integrar el pago de los Derechos de Obra correspondientes dentro de los quince (15) días de la notificación.
Los sujetos inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos que se hallaren comprendidos en la categoría de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos, se encuentran exentos del pago de las obligaciones tributarias derivadas de dicha categorización, sin que ello implique excepción alguna de observancia respecto del resto de las obligaciones establecidas.

BENEFICIOS PARA LOS DESARROLLADORES DE INFRAESTRUCTURA
Los desarrolladores de infraestructura podrán computar el ochenta por ciento (80%) del monto invertido en el desarrollo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las actividades que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si de la aplicación del porcentaje establecido resultase una suma superior al monto del impuesto a pagar, la diferencia generará saldos a favor que podrán ser compensados durante los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
El plazo de cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes comenzará a correr desde la notificación del acto administrativo que establece el monto invertido por el desarrollador de infraestructura pasible de ser computado.
Los saldos a favor originados en los beneficios impositivos concedidos no podrán ser transferidos a un tercero. Asimismo, no procederá en ningún supuesto, la repetición de dichos saldos.
El monto máximo del pago a cuenta establecido en la presente Sección para cada desarrollador no podrá superar el equivalente a nueve millones de Unidades de Valor Adquisitivo (9.000.000 UVA).
Vigencia: 7/1/2021

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

“BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP”. MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS

Mediante la Resolución General N° 4901 (B.O. 8/1/2021) la AFIPestablece que se podrán cancelar con el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” las obligaciones correspondientes a:
– Aportes personales de los trabajadores autónomos.
– Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, se aclara que solo podrán cancelarse estas obligaciones cuando se trate de obligaciones propias.
Recordamos que este procedimiento se encuentra dispuesto por la Resolución General N° 4335, que queda modificada de la siguiente manera:
-Se sustituye el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.
b) Anticipos.
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.
f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado solo podrá ser afectado a obligaciones propias.”.
-Se sustituye el artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- No podrá utilizarse el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” para el pago de las siguientes obligaciones:
a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “Mis Facilidades”.
c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).”.
Vigencia: 11/1/2021

 

REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES CONCURSADOS, FALLIDOS, CON ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS A FAVOR DE AFIP. ADECUACIONES

A través de la Resolución General N° 4902 (B.O. 8/1/2021) la AFIP adecúa y adapta el texto de determinadas resoluciones generales relacionadas con los regímenes de facilidades de pago para contribuyentes concursados, fallidos, con acuerdos preventivos extrajudiciales y también para la constitución de garantías a favor de la AFIP, reflejando adecuadamente las áreas responsables en los diferentes procedimientos previstos, como consecuencia de haberse modificado la estructura organizativa del Organismo.
Detallamos a continuación las principales modificaciones a las resoluciones generales sobre montos y funcionarios autorizados a resolver sobre los planes de facilidades de pago:
-Resolución General N° 3.587, su modificatoria y su complementaria. (homologación de un acuerdo preventivo y para fallidos.
a) Propuestas de hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
b) Propuestas que superen el importe de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-) y hasta pesos cien millones ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
c) Propuestas que superen el importe de pesos cien millones ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva.
-El control del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del plan, estará a cargo de la División Jurídica de la Dirección Regional competente, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. (constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor del Organismo.
La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los instrumentos públicos mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de hipoteca, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:
1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las Divisiones Recaudación de Personas Jurídicas y Recaudación de Personas Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana de Ezeiza.
3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva: Director de la Dirección de Juicios Universales.
La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los documentos públicos o privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de prenda con registro, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:
1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las Divisiones Recaudación de Personas Jurídicas y Recaudación de Personas Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana de Ezeiza.
3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva: Director de la Dirección de Juicios Universales.
-Resolución General N° 4.341 y sus modificatorias. (homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de la ley de quiebras).
-El control del cumplimiento de los requisitos y condiciones formales para la adhesión estará a cargo del área jurídica de la Dirección Regional, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
Importe consolidado de hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Importe consolidado que superen el importe de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-) y hasta pesos cien millones ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
Importe consolidado que superen el importe de pesos cien millones ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva.
Vigencia: 8/1/2021

 

INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS

En el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (M.H.), la AFIP dio a conocer las tasas correspondientes al trimestre enero-marzo 2021, para los intereses resarcitorios y punitorios. 
Al respecto, las mismas, quedaron establecidas de la siguiente manera:
INTERÉS RESARCITORIO: 3,35 %
INTERÉS PUNITORIO: 4,11 %

Memorandum Impositivo Nº 07

 

13 de Enero

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

CALENDARIO FISCAL 2021

Mediante la Resolución Normativa N° 77 (B.O. 5/1/2021) ARBA estableceel calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2021.
A continuación se establece el calendario correspondiente al período fiscal 2021: 
Impuesto Inmobiliario

Planta

Urbano Edificado

Urbano
Baldío

Rural

Urbano Edificado

Urbano
Baldío

Urbano Edificado

Urbano
Baldío

Mes

Febrero

Febrero

Marzo

Abril

Abril

Junio

Junio

Cuota

1 y anual

1 y anual

1

2

2

3

3

Vencimiento

23

23

11

13

13

10

10

 

Planta

Rural

Urbano Edificado

Urbano
Baldío

Rural

Urbano Edificado

Rural

Mes

Junio

Agosto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Cuota

2

4

4

3

5

4

Vencimiento

15

12

12

14

13

11

 

Impuesto Inmobiliario Complementario
Todas las plantas

Mes

Marzo

Junio

Septiembre

Noviembre

Cuota

1

2

3

4

Vencimiento

11

15

14

11

La Cuota Única se abonará con el vencimiento de la Cuota 1.

 Impuesto a los Automotores

Mes

Enero

Marzo

Mayo

Julio

Septiembre

Cuota

1 y anual

2

3

4

5

Para todas las terminaciones de dominio, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito

28

11

13

15

16

Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación

Cuota

1

2

Vencimiento

17 de marzo

17 de noviembre

Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Pago mensual 2021

Terminación de CUIT

Anticipo 1°

Anticipo 2°

Anticipo 3°

Anticipo 4°

Anticipo 5°

Anticipo 6°

0

18-feb

18-mar

19-abr

18-may

18-jun

19-jul

1

19-feb

19-mar

20-abr

19-may

22-jun

20-jul

2

22-feb

22-mar

21-abr

20-may

23-jun

21-jul

3

23-feb

23-mar

22-abr

21-may

24-jun

22-jul

4

24-feb

25-mar

23-abr

26-may

25-jun

23-jul

5

25-feb

26-mar

26-abr

27-may

28-jun

26-jul

6

26-feb

29-mar

27-abr

28-may

29-jun

27-jul

7

1-mar

 

Memorandum Impositivo Nº 08

13 de Enero

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MODIFICACIONES AL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

Mediante la Ley N° 6402 (B.O. 7/1/2021) se introducen modificaciones al Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:
– Las partes deberán denunciar su domicilio real y el electrónico del abogado/a que las asista o represente, el cual tendrá carácter de domicilio procesal constituido.
– Se modifican las pautas de la notificación electrónica y por cédula papel.

En consecuencia se modifican los artículos del Código de la siguiente manera:

DOMICILIO
Las partes deberán denunciar su domicilio real y el electrónico del abogado/a que las asista o represente, el cual tendrá carácter de domicilio procesal constituido. Ambos requisitos se cumplirán en la primera actividad procesal, ya sea presentación escrita o en audiencia.
Se diligencian en el domicilio electrónico todas las notificaciones por cédula que no deban serlo en el real.
A los efectos de este código, se interpreta que el domicilio electrónico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el de la Procuración General, donde serán válidas todas las notificaciones dirigidas a una entidad representada judicialmente por esta. (Art. 34)

PATROCINIO OBLIGATORIO
Los tribunales no proveen ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, reconvenciones, alegatos o expresiones de agravios, ni aquellos en que se promuevan incidentes, o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, si no llevan firma electrónica o digital de letrado/a.
No se admite tampoco la presentación de interrogatorios que no lleven firma electrónica o digital de letrado/a, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado/a patrocinante. (Art. 50)

FALTA DE FIRMA DE LETRADO/A
Se tiene por no presentado y se devuelve al/la firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma electrónica o digital de letrado/a no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
La omisión podrá ser suplida con la ratificación del respectivo escrito que, por separado, se hiciere con firma electrónica o digital de letrado/a. (Art. 51)

ALLANAMIENTO A LA PRESCRIPCIÓN
Si el/la actor/a se allana a la prescripción opuesta, las costas se distribuirán en el orden causado. (Art. 70)

EXPOSICIÓN ELECTRÓNICO Y REDACCIÓN
Todas las presentaciones que realicen las partes, sus abogados/as y las actuaciones judiciales en un proceso serán electrónicas.
Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas que dicte el Consejo de la Magistratura. (Art. 102)

ESCRITO FIRMADO A RUEGO
Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado/a, un funcionario/a del juzgado certificará que el firmante, cuyo nombre expresará, ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorización ha sido ratificada ante él. Dicha acta se digitalizará por el funcionario/a y se incorporará a las actuaciones. (Art. 103)

CARGO
Al pie de las presentaciones en soporte papel se dejará constancia de la fecha y hora de su entrega. Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y horario, y se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre su ingreso al sistema informático; de realizarse en tiempo inhábil, se computarán presentadas el día y hora hábil siguiente.
Se considerarán presentadas en plazo las presentaciones realizadas el día siguiente hábil al del vencimiento, dentro de las dos primeras horas del horario establecido para el funcionamiento de los tribunales. (Art. 108)

REGLAS GENERALES (Art 109)
Las audiencias, salvo disposición en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:
1. Se fijarán sin demora, serán videograbadas y no podrán transcribirse;
2. La videograbación se incorporara al expediente electrónico y quedara a disposición de las partes;
3. Serán públicas, bajo pena de nulidad. El/la juez/a podrá restringir el acceso a la audiencia, aun de oficio, mediante resolución fundada, cuando lo considere conveniente;
4. Se realizarán en la sede judicial, excepto que concurra una situación de fuerza mayor o alguna otra situación de excepción, la cual deberá explicitarse mediante resolución fundada.
5. Serán notificadas con anticipación no menor a tres días, salvo que existan causas justificadas que exigieren mayor brevedad, lo que debe expresarse en la resolución.
En este último caso, si la presencia del/la juez/a o tribunal no estuviere impuesta bajo sanción de nulidad, puede ser requerida el día de la audiencia;
6. Para el caso excepcional en que proceda su suspensión se hará constar la causa respectiva y se fijará, en el acto, la fecha de su reanudación;
7. Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra o el apercibimiento que disponga este Código en forma especial;
8. Empezarán a la hora designada. Los/as citados/as solo tendrán obligación de esperar treinta minutos desde la hora fijada, transcurridos los cuales podrán retirarse si la audiencia no hubiere comenzado. El/la juez/a, o un funcionario judicial, emitirá una constancia de lo sucedido.

OFICIOS Y EXHORTOS
Toda comunicación dirigida a jueces/zas o entidades públicas o privadas se hará mediante oficio o exhorto electrónico, en la medida que sea posible, salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados/as. Se debe incorporar al expediente electrónico una copia de todo exhorto u oficio electrónico que se libre.
Pueden entregarse al interesado/a, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes, puede utilizarse cualquier otro medio electrónico o no electrónico disponible. (Art. 115)

PRINCIPIO GENERAL
Salvo los casos en que procede la notificación por cédula, las resoluciones judiciales quedan notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.
No se producirá el efecto previsto en el párrafo anterior cuando el expediente electrónico no estuviere disponible para la consulta en línea.
Cuando la parte estuviere debidamente citada y no compareciere en el plazo previsto, abandonare el juicio o habiendo comparecido no constituyere domicilio electrónico, quedará notificada según lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
Se exceptúa de este principio a los supuestos mencionados en el artículo 119. (Art. 117)

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y POR CÉDULA PAPEL (Art. 119)
1. Procederá la notificación al domicilio electrónico solo de las siguientes resoluciones:
1.1. El traslado de la demanda cuando se hubiere constituido domicilio electrónico;
1.2. El traslado de la reconvención y de los documentos que se acompañen con la contestación de la demanda o de la reconvención;
1.3. La que dispone correr traslado de las excepciones, o las resoluciones que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y esta;
1.4. La que fije la celebración de una audiencia;
1.5. Las que ordenan intimaciones o apercibimientos, medidas cautelares, su modificación o levantamiento;
1.6. La primera providencia que se dicte después de que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de Secretaría más de tres meses;
1.7. La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando se reanuden plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o se apliquen sanciones disciplinarias;
1.8. La que dispone el traslado de una liquidación o de su impugnación;
1.9. La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería;
1.10. Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento;
1.11 Las sentencias definitivas, las interlocutorias y sus aclaratorias excepto las que se dicten en audiencia;
1.12. La que deniega el recurso extraordinario, el recurso de inaplicabilidad de ley o el recurso de inconstitucionalidad.
1.13. La providencia que hace saber el/la juez/a o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia;
1.14. La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia;
1.15. Las dirigidas a los Ministerios Públicos de todas las instancias, a los representantes del Fisco y a los demás funcionarios/as judiciales;
1.16. Las demás resoluciones mencionadas en la ley o las que determine el/la juez/a por resolución fundada.
Quedan exceptuadas de esta notificación las decisiones dictadas en el marco de una audiencia para quienes estuvieron presentes, o debieron estarlo, las cuales se consideran notificadas en ese acto.
En el caso del expediente en soporte papel, los/las funcionarios/as judiciales quedan notificados/as el día de la recepción del expediente en su despacho. Tienen la carga de devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que haya lugar.
2. Se notificarán por cédula papel las siguientes resoluciones:
2.1. La primera notificación dirigida al sujeto a notificar;
2.2. La citación de personas extrañas al proceso, terceros y de aquellas personas que no han sido tenidas como partes.
Las copias acompañadas deberán ser firmadas por quien suscribe la cédula.

ELABORACIÓN Y FIRMA DE LA CÉDULA
Las cédulas serán confeccionadas con apoyo del sistema informático y firmadas por el/la letrado/a apoderado/a o patrocinante que tenga interés en la notificación, funcionario/a judicial, o por el síndico/a, tutor/a, curador/a, notario, perito o martillero/a.
El/la juez/a podrá ordenar que el/la funcionario/a del juzgado suscriba los instrumentos de notificación por razones de urgencia o por el objeto de la providencia. Deben ser firmadas por el/la secretario/a las cédulas que notifiquen providencias que dispongan sobre medidas cautelares o la entrega de bienes, las que correspondan a actuaciones en que no intervenga letrado/a patrocinante, y aquellas en las que lo disponga la ley o la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura. El/la juez/a puede ordenar que el/la secretario/a suscriba la cédula cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia. (Art. 121)

NOTIFICACIÓN POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADA
Salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, y la sentencia, todas las demás resoluciones que se dirijan al domicilio real, a solicitud de parte, pueden ser notificadas por telegrama colacionado o recomendado, o por carta documentada.
Los gastos que demande la notificación por estos medios quedan incluidos en la condena en costas. (Art. 126)

PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS
La publicación de los edictos se hace en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del/la citado/a, si es conocido o, en su defecto, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se acredita mediante la agregación al expediente electrónico de un ejemplar en formato digital de aquellos y del recibo del pago efectuado. El edicto se fija, además, en la tablilla del tribunal y en los sitios que aseguraren su mayor difusión.
Cuando los gastos que demandare la publicación fueren desproporcionados con la cuantía del juicio la publicación se realiza exclusivamente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. (Art. 129)

DÍAS Y HORAS HÁBILES
Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, excepto las que se realicen electrónicamente, que podrán realizarse en cualquier día y horario.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento que dicte el Consejo de la Magistratura.
Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Consejo de la Magistratura para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los/las jueces/zas, funcionarios/as o empleados/as deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las siete y las veinte.
Para la celebración de audiencias, el Consejo de la Magistratura podrá declarar horas hábiles, con respecto a juzgados bajo su dependencia y cuando las circunstancias lo exigieren, fuera del horario establecido para el funcionamiento de los tribunales. (Art. 134)

PROVIDENCIAS SIMPLES
Las providencias simples solo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. Contarán con la indicación del lugar, fecha y firma electrónica o digital y en caso de ser denegatorias deben ser fundadas. (Art. 142)

SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS (Art. 143)
Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Deberán contener:
1. La fecha y el lugar;
2. Los fundamentos;
3. La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas;
4. El pronunciamiento sobre costas;
5. La firma electrónica o digital del/de la juez/a».
«Sentencia definitiva de primera instancia. Principios generales.
Art. 145 – La sentencia definitiva de primera instancia debe contener:
1. La fecha y el lugar;
2. El nombre y apellido de las partes;
3. La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio;
4. La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior;
5. Los fundamentos de hecho y de derecho, la valoración de la prueba y la aplicación de la ley.
Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
6. La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones planteadas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte;
7. La sentencia hará mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido articulados como hechos nuevos;
8. El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución. Si no se estableciera un plazo de cumplimiento, regirá respecto de las autoridades administrativas lo dispuesto en el artículo 395;
9. El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de la conducta de las partes de temeridad o malicia;
10. La firma electrónica o digital del/la juez/a.

QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACIÓN. OPORTUNIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad puede ser pedida en primera instancia, por el/la demandado/a; en el incidente, por el/la contrario/a de quien lo haya promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición debe formularse antes de consentir el/la solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustancia con un traslado a la parte contraria.
Se sustanciará previa intimación a la parte actora, mediante cédula dirigida a su domicilio constituido, para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con el proceso y pueda realizar un acto procesal útil para el avance del proceso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Dicha intimación previa, y la carga para el/la litigante de producir un acto impulsorio, solo será posible en la primera oportunidad en que se acuse la caducidad de la instancia, ya sea a petición de parte o de oficio.
El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el/la peticionario/a, en el caso de que aquel prosperare. (Art. 265)

MODO DE OPERARSE
La caducidad se declara de oficio, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo anterior, con la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 260 pero antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento».
1. Nombre y apellido completo del/la actor/a, número y especie del documento de identidad, domicilio real y domicilio electrónico del abogado/a. (Art.266)
DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR (Art. 270)
Existe la carga de acompañar con el escrito de demanda:
1. El instrumento que acredite la representación que se invocare;
2. Los documentos que hacen al derecho e interés que se invocan, o indicación de dónde se encuentran;
3. El ejemplar donde estuviere publicado el acto administrativo impugnado, testimonio o certificado expedido por autoridad competente.
4. En el supuesto de que ninguna de las constancias indicadas en el inciso 3) haya podido obtenerse, existe la carga de indicarse la razón de ello y el expediente donde se encuentren;
5. Cuando se accione mediando denegación tácita, existe la carga de individualizar el expediente respectivo.
La documentación se presentará electrónicamente. Al efecto, los documentos en soporte papel deberán ser digitalizados por los requirentes. La documentación original que conste en papel se presentará en caso de ser requerida.

FORMA DE LA NOTIFICACIÓN
La demanda se notifica electrónicamente a la autoridad administrativa. Cuando se demande al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o a toda otra entidad representada judicialmente por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la notificación se dirige al domicilio electrónico de la Procuración General; en el caso de las restantes entidades descentralizadas, debe dirigirse al domicilio electrónico de su autoridad superior.
En caso de que no resultare posible notificar electrónicamente, el juez arbitrará los medios para realizar la notificación por cédula al domicilio real asegurando el derecho de defensa. (Art. 278)

ACEPTACIÓN DEL PAGO
El/la perito/a acepta el cargo dentro del tercer día de notificado electrónicamente de su designación; en el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo/la cita por cédula u otro medio autorizado por este Código.
Si el/la perito/a no acepta, o no concurre dentro del plazo fijado, el/la juez/a nombra otro/a en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
El tribunal competente determina el plazo durante el cual quedan excluidos/as de la lista los/las peritos/as que reiterada o injustificadamente se hayan negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente. (Art. 376)

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
El/la perito/a presenta su dictamen electrónicamente. Debe contener la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.
Los/las consultores/as técnicos de las partes dentro del plazo fijado al/la perito/a pueden presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos. (Art. 379)

TRASLADO. EXPLICACIONES. NUEVA PERICIA
Del dictamen del/la perito/a se da traslado a las partes, que se notifica electrónicamente. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el/la juez/a puede ordenar que el/la perito/a dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.
Si el acto se cumple en audiencia y los/las consultores/as técnicos/as estuvieren presentes, con autorización del/la juez/a, pueden observar lo que fuere pertinente. Si no comparecieren esa facultad puede ser ejercida por los letrados/as.
Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el/la perito/a pueden ser formuladas por los/las consultores/as técnicos/as o, en su defecto, por las partes dentro de quinto día de notificadas por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el/la perito/a, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados/as hasta la oportunidad de alegar.
Cuando el/la juez/a lo estimare necesario puede disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o amplíe la anterior, por el/la mismo/a perito/a u otro/a de su elección.
El/la perito/a que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, pierde su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente. (Art. 380)

DOMICILIO DEL /LA COMPRADOR/A
El/la martillero/a tiene la carga de requerir al/la adjudicatario/a que denuncie el domicilio electrónico. Si el/la comprador/a no lo constituyese en ese acto y no lo denunciare oportunamente, se aplica lo dispuesto por el artículo 35, en lo pertinente. (Art. 433)
Vigencia: 7/01/2021
Aplicación: a partir del 16/01/2021

 

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. SU REMPLAZO

 

A través de la Ley N° 6392 (B.0. 8/1/2020) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remplaza la normativa vinculada con el régimen de promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Se define el área beneficiada y se enumeran taxativamente las actividades comprendidas en el mismo.
Respecto de los beneficios impositivos, destacamos los siguientes:
– Los ingresos derivados del desarrollo de las actividades promovidas, por parte de los beneficiarios inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos, se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
– A los ingresos provenientes de la prestación de un servicio de intermediación derivado del ejercicio de las actividades promovidas por desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico de una plataforma de comercialización de productos o servicios online (e-commerce) se les aplicará un porcentaje de exención sobre el impuesto sobre los ingresos brutos.
– Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad durante los primeros 2 años.
El régimen promocional establecido por la presente ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.
A continuación se exponen las principales disposiciones de la le, entre otras, son las siguientes:

DISTRITO TECNOLÓGICO
La ley tiene por objeto promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes desarrollen en dicho polígono actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).
Se crea el Régimen de Promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

BENEFICIARIOS
Son sujetos beneficiarios de las políticas de fomento previstas, las personas humanas y las personas jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, para la realización de alguna de las siguientes actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC):
a) Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de:
1. productos de software;
2. software a medida;
3. software embebido o insertado;
4. portales web;
5. plataformas o aplicaciones informáticas, tanto web como para dispositivos móviles, destinadas para el uso de terceros.
b) Servicios informáticos orientados a mejorar: la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y del conocimiento en las organizaciones, entre otros;
c) Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de servicios compartidos);
d) Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones, y garantía o asesoramiento de software;
e) Consultoría tecnológica;
f) Outsourcing tecnológico;
g) Nanotecnología y nanociencia;
h) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
i) Impresión en 3D;
j) Robótica y domótica, inteligencia artificial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual;
k) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada;
l) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes y alumnos de todo tipo de centros de enseñanza, con orientación en las TIC;
m) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos;
n) Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica;
o) Servicios de software (SaaS);
p) Servicios de hardware (HaaS).
q) Servicios de infraestructura (IaaS);
r) Servicios de plataformas (PaaS);
s) Servicios de cómputo en la nube (cloudcomputing);
El régimen establecido solo se aplicará a la actividad de mantenimiento cuando se realice sobre desarrollos o productos comercializados por personas humanas o jurídicas radicadas en el Distrito.
Los beneficios no aplican al desarrollo de software propio para uso de sus titulares o de personas vinculadas a ellos que sea utilizado como herramienta para la explotación de una actividad que no se encuentre comprendida dentro de las enumeradas en el artículo 3°.
Los beneficios no aplican a la prestación de servicios internos o mejoras en los canales de comercialización de las empresas.

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS
Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos, o el que en el futuro lo reemplace.
La inscripción al Registro Único de Distritos Económicos tendrá carácter de definitiva o provisoria, de acuerdo con si al momento de solicitarla los sujetos se encontraren efectivamente radicados en el Distrito o bien, tuvieren la intención de radicarse, cumpliendo asimismo las restantes condiciones establecidas para cada modalidad.
Es requisito para ambas modalidades de inscripción -definitiva o provisoria que los sujetos acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que se encuentren dedicados al desarrollo de alguna de las actividades promovidas en el artículo 3° y conforme lo establecido el en mismo;
b) que no posean deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sea porque aquellas hayan sido canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente.
Los beneficiarios inscriptos podrán solicitar su baja al Registro Único de Distritos Económicos en cualquier momento.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y su reglamentación, dará lugar la baja de la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Fiscal.

INCENTIVOS PROMOCIONALES PARA EL DISTRITO TECNOLÓGICO
Los beneficiarios del presente régimen reciben el tratamiento tributario establecido en este Título.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Exención para inscriptos con carácter definitivo al Registro Único de Distritos Económicos
Los ingresos derivados del desarrollo de las actividades detalladas, realizadas dentro del Distrito por parte de los beneficiarios inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos, se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La exención contemplada, no prescinde de la obligación de los beneficiarios respecto de la presentación de las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales, por lo que, ante el incumplimiento de las respectivas obligaciones, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos podrá aplicar las multas o sanciones que estime pertinentes.
El beneficio establecido alcanza solo a las actividades que se desarrollen dentro del Distrito o que se ejecuten en establecimientos de terceros. En caso de que el beneficiario contare con establecimientos adicionales fuera del Distrito, los beneficios no le serán aplicables a las actividades realizadas en ellos.
A los ingresos provenientes de la prestación de un servicio de intermediación derivado del ejercicio de las actividades promovidas por desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico de una plataforma de comercialización de productos o servicios online (e-commerce), se les aplicará un porcentaje de exención sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se computa como servicio de intermediación a la diferencia entre el monto que el beneficiario percibe del cliente como contraprestación por la provisión de bienes o prestación de servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos bienes o servicios.
Diferimiento para inscriptos con carácter provisorio en el Registro Único de Distritos Económicos
Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros dos (2) años, hasta el límite que resulte de aplicar el cálculo previsto en el Anexo III de la ley respecto de la inversión destinada a obtener su compromiso de radicación dentro del área geográfica del Distrito.
El importe del impuesto diferido debe ser cancelado por el beneficiario a los dos (2) años de operado el vencimiento del plazo para pagar el monto correspondiente a cada uno de los períodos fiscales con más los intereses aplicados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
No obstante, si el beneficiario obtuviese la inscripción definitiva al Registro Único de Distritos Económicos, la obligación de pago diferido del impuesto, se irá extinguiendo a medida en que se alcance su respectiva exigibilidad.
Crédito fiscal transferible
En relación con los beneficiarios respecto de los que al momento de solicitar su inscripción provisoria al Registro no se encontraren inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, accederán al beneficio de otorgamiento de un monto en concepto de crédito fiscal transferible equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente a las inversiones destinadas a su radicación dentro del área geográfica del Distrito.
El crédito fiscal podrá ser transferido a más de un contribuyente a los fines de ser utilizado exclusivamente para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá el modo válido mediante el cual efectuar dicha transferencia.
Los contribuyentes receptores del crédito, podrán imputar a aquel con un límite de hasta el diez por ciento (10%) del impuesto determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Respecto al crédito fiscal transferido, este podrá imputarse contra el saldo a pagar mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta en un veinte por ciento (20%) de dicho saldo. El remanente podrá continuar imputándose como saldo a favor con la aplicación del mismo tope mensual, por hasta dos años posteriores o hasta su agotamiento, lo que ocurriera primero.
Si de la aplicación del crédito fiscal surgiere como remanente un saldo a favor del beneficiario, ello no dará lugar al reintegro o devolución de suma alguna por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Proyectos de usos mixtos
Se considera como proyecto de uso mixto a los fines de la aplicación de los beneficios, a aquel que destine al menos un cincuenta por ciento (50%) de la superficie total del inmueble ubicado dentro del Distrito a la realización de alguna de las actividades promovidas, en tanto la superficie remanente de aquella se utilice para el desarrollo de actividades comerciales complementarias o de viviendas, en la medida que cumplan con los demás requisitos establecidos por el Código Urbanístico de la Ciudad aprobado por la Ley 6099.
Las personas humanas y las personas jurídicas que realicen inversiones en proyectos de usos mixtos a desarrollarse dentro del Distrito, tendrán un beneficio del veinticinco por ciento (25%) del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IMPUESTO DE SELLOS
Los instrumentos que a continuación se detallan se encuentran exentos del Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por al menos un sujeto inscripto definitiva o provisoriamente en el Registro Único de Distritos Económicos y estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas.
a) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito; y
b) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el cual se celebren actos o contratos de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito.
Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos, tendrán un plazo de seis (6) meses, desde la celebración del acto, para ingresar el impuesto de sellos sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito, que se destinen principalmente a las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Si dentro del lapso de seis (6) meses previstos, el sujeto obtuviere su inscripción, provisoria o definitiva, en el Registro Único de Distritos Económicos, se considera extinguida la obligación de pago del Impuesto de Sellos que grava los actos celebrados.
-El vencimiento del plazo de seis (6) meses o el rechazo de la inscripción al Registro Único de Distritos Económicos, origina la obligación de ingresar el impuesto devengado dentro de los quince (15) días de la notificación de los supuestos descriptos con más los intereses que pudieran corresponder.

OTROS TRIBUTOS
Los sujetos inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen de modo principal al desarrollo de algunas de las actividades promovidas.
Los sujetos inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el pago de todos los Derechos para trámites de Obras, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística, respecto de los nuevos proyectos de inversión destinados de modo principal al desarrollo de las actividades promovidas.
Respecto de lo dispuesto, se considera el destino como principal cuando más de la mitad de la superficie del inmueble se encuentra destinada al desarrollo de las actividades promovidas.
Los sujetos que aún se encuentren en trámite de inscripción provisoria o definitiva al Registro Único de Distritos Económicos al momento de realizar una obra nueva en inmuebles destinados al uso de alguna de las actividades promovidas en el Distrito, y deban hacer efectivo el pago de alguno de los Derechos para trámites de Obras, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística, la obligación de cancelar dichos conceptos quedará suspendida por un plazo de seis (6) meses.
-Si transcurrido aquel lapso, el sujeto obtuviere su inscripción, provisoria o definitiva, al Registro Único de Distritos Económicos, se considerará extinguida la obligación de pago de dichos tributos.
Si al vencimiento del plazo establecido en el artículo 46, el sujeto no hubiere obtenido la inscripción al Registro o le fuere rechazada, deberá integrar el pago de los Derechos de Obra, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística correspondientes dentro de los quince (15) días de la notificación.
-Los inmuebles cuya propiedad, posesión o tenencia sea atribuida a trabajadores en relación de dependencia de los sujetos inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos, los alumnos regulares, docentes o personal no docente de alguna de las universidades radicadas en el Distrito se encuentran exentos del pago del Impuesto Inmobiliario, de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, de Mantenimiento y Conservación de Sumideros.
Vigencia: 8/01/2021
Aplicación: a partir del 17/01/2021

 

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFWARE

Mediante la Disposición N° 3 (B.O. 11/1/2021) la Subsecretaría de Economía del Conocimiento    establece los lineamientos a cumplir por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922), para continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y cerrar y subsanar en caso que corresponda las obligaciones pendientes de ejecución.
En este sentido se faculta a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento a ejecutar las acciones necesarias para implementar las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones y controles respecto del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software.
Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
-Se faculta a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, a ejecutar las acciones necesarias para implementar el procedimiento dispuesto en esta Disposición, en el marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones y controles, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley N° 25.922 y su modificatoria).
Se entenderá que una empresa beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software, se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:
a. del resultado de los informes anuales de auditoría previstos no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen;
b. se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por el beneficiario en su descargo;
c. a raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen, el Cuerpo Auditor concluya que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que ese uso indebido represente, y el beneficiario conforme y se allane al ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, (Ley N° 27.506 y su modificatoria).
Se establece que el Cuerpo Auditor deberá informar en cada caso el monto total de los beneficios gozados en exceso a fin de que, luego de su análisis por parte del equipo técnico, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento proceda a su notificación al interesado, acompañando los informes técnicos que considere pertinentes.
-Los beneficiarios contarán con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto. En el caso de prestar conformidad, deberán indicar su voluntad de consentir su compensación con futuros beneficios promocionales.
-De aceptar el monto y su detracción de futuros beneficios promocionales, deberá manifestarlo expresamente y ratificar esta opción al momento de la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Se establece que en los casos en los que no se configure alguno de los supuestos contemplados, resultarán aplicables las infracciones y sanciones previstas en la Ley N° 25.922 y su modificatoria.
Todas las presentaciones y notificaciones en el marco de lo dispuesto en esta Disposición se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
-Se establece que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.
Vigencia: 12/01/2021