PROCEDIMIENTO FISCAL
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. PRORROGA DE MEJORES CONDICIONES
AFIP prorroga la vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes de facilidades de pago permanentes.
A través de la Resolución General N° 5142 (B.O. 31/01/2022) la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable (R.G. 4268).
En este sentido, la resolución general dispone lo siguiente:
–Se prorroga al 31/3/2022 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización.
-Se suspende hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el “Clasificador de Actividades Económicas” (F. 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537- alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
-La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
-Se modifica la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/1/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31//2022”.
Vigencia: 31/01/2022.
SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO: INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2022
La Superintendencia de Seguros de la Nación informó los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador o trabajadora declarada, a partir de marzo de 2022.
La Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Circular 3906165/22 (no publicada en el Boletín Oficial), informó el 26/01/2022 los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador o trabajadora declarada.
A continuación, se especifican los nuevos montos aprobados:
- Suma Asegurada: $181.500,00
- Prima individual: $37,21
Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:
- Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
- Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
- Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25)
Se recuerda que:
- El importe de la prima lo paga el empleador junto a lo demás aportes y contribuciones a partir del mes de marzo 2022 (F931).
- Los importes mencionados son también de aplicación para el personal rural.
REPRO II Y PROGRAMAS DE ASISTENCIA VINCULADOS: SE EXTIENDE EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA LOS BENEFICIOS DE ENERO 2022
Dado que el vencimiento original se producía en día inhábil, se extiende hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, el plazo para la inscripción al “REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022.
Mediante la emisión de la Resolución (MTESS) 78/2022 (B.O. 28/01/2022), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, extiende al 31/03/2022 el plazo establecido en la Resolución (MTESS) 49/2022, para la inscripción y solicitud de los siguientes beneficios,
a. “PROGRAMA REPRO II”
b. “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”
c. “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”
En todos los casos corresponden al período devengado enero de 2022.
REPRO II: EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES DE SECTORES CRÍTICOS
Los empleadores del sector privado que accedan al beneficio “Programa REPRO II” que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos gozarán de una reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se devenguen en los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022 (antes diciembre 2021).
La Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la emisión de la Resolución Conjunta (AFIP – MTESS) 5140/2022 (B.O. 28/01/2022) modifica la Resolución General Conjunta N° 5.005.
Por lo tanto:
– Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022 (antes diciembre 2021), ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos N° 323/2021 y 899/2021
– Los empleadores y las empleadoras comprendidos y comprendidas en el párrafo precedente, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo de 2021 a junio de 2022 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto por los Decretos en el artículo 1° del Decreto N° 323/2021 y 899/2021, hasta el día 31 de agosto de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultará de aplicación la validación previa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (de acuerdo las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria) siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.