Para agendar Feriados 2020

 

El calendario de feriados 2020 llega con 11 feriados inamovibles por fechas patrias y celebraciones religiosas, cuatro trasladables (aunque en esta oportunidad se moverán dos). Además habrá tres feriados puentes y tres días no laborables, sin incluir los de Carnaval. De esta manera, en 2020 habrá un total de 4 fines de semana extra largos (4 días) y 7 fines de semanas largos.

Serán no laborables con fines turísticos los días lunes 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre, mientras que el Día de la Soberanía Nacional se adelanta del miércoles 20 de noviembre al lunes 18.

Les compartimos el calendario de feriados y días no laborables del 2020.

 

Enero

Miércoles 1º, feriado inamovible por Año Nuevo.

Febrero

Lunes 24 y martes 25, feriado inamovible por Carnaval, y fin de semana extra largo.

Marzo

Lunes 23 y martes 24, feriado inamovible y fin de semana extra largo, por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Fin de semana extra largo.

Abril

Jueves 2, feriado inamovible por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Jueves 9, no laborable por Jueves Santo.

Viernes 10, feriado inamovible por Viernes Santo y fin de semana largo de Pascua.

Jueves 9, viernes 10, miércoles 15 y jueves 16 de abril no laborables por Pesaj (Pascuas Judías), sólo para habitantes que profesen la religión judía.

Viernes 24, no laborable por Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos en conmemoración del genocidio armenio. Solo para los empleados y funcionarios de organismos públicos y alumnos de origen armenio.

Mayo

Viernes 1º, feriado inamovible por Día del trabajador, y fin de semana largo.

Lunes 25, feriado inamovible por Día de la Revolución de Mayo y fin de semana largo.

Junio

Jueves 4, no laborable por Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. Solo para habitantes que profesen la religión islámica.

Lunes 15, feriado por el Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, y fin de semana largo (trasladado del 17).

Sábado 20, feriado inamovible por el Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Julio

Jueves 9, feriado inamovible por el Día de la Independencia.

Viernes 10, no laborable con fines turísticos y fin de semana extra largo.

Agosto

Martes 11, no laborable por la Fiesta del Sacrificio, solo para habitantes que profesen la religión islámica.

Lunes 17, feriado por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

Miércoles 19, no laborable por el Año Nuevo Islámico. Solo para habitantes que profesen la religión islámica.

Septiembre

Martes 29 y miércoles 30, no laborable por Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná). Solo para habitantes que profesen la religión judía.

Octubre

Jueves 1º, no laborable por Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná). Solo para habitantes que profesen la religión judía.

Jueves 8 y viernes 9, no laborable por el Día del Perdón (Iom Kipur). Solo para habitantes que profesen la religión judía.

Lunes 12, feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Noviembre

Lunes 23, feriado por el Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20), y fin de semana largo.

Diciembre

Lunes 7, no laboral con fines turísticos, y fin de semana extra largo.

Martes 8, feriado inamovible por la Inmaculada Concepción de María.

Viernes 25, feriado inamovible por Navidad.

Repaso de Conceptos

Feriados inamovibles

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399. Y ello significa que no pueden trasladar a otra fecha.

Feriados trasladables

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399. Alli se determina que los feriados trasladables que “coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”

Días no laborables

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Artículo 3 de la Ley 23.399.

Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

(d) Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.|1

Publicado en: Novedades

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