En Turismo Nuevas Autoridades del Sector Público

Sin-título-5Se detallan las nuevas autoridades del Ministerio de Turismo de la Nación y  de las carteras turísticas provinciales.

Autoridades del Mintur

Ministro de Turismo de la Nación: licenciado Gustavo Santos

Secretario de Turismo del Ministerio de Turismo: Alejandro Eloy Lastra

Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Turismo: doctor Alejandro Gabriel Schiavi

Subsecretaria de Desarrollo Turístico de la Secretaria de Turismo del Ministerio de Turismo: Silvana Elizabeth Biagiotti

Subsecretario de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo del Ministerio de Turismo: licenciado Fernando Gabriel Garcia Soria

Secretario de Innovación, Tecnología y Calidad Turística del Ministerio de Turismo: Roberto César Sposetti

Subsecretario de Calidad Turística de la Secretaria de Innovación, Tecnología y Calidad Turística del Ministerio de Turismo: doctor Gonzalo Alcibíades Casanova Ferro

Subsecretario de Innovación y Tecnología de la Secretaria de Innovación, Tecnología y Calidad Turística del Ministerio de Turismo: licenciado Pablo Alfredo Casals

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Autoridades de las Carteras Turísticas Provinciales

Buenos Aires: Secretario de Turismo Ignacio Crotto

Catamarca: Secretaria de Turismo Natalia Ponferrada

Chaco: Presidente del Instituto de Turismo Mora Dicembrino

Chubut: Ministra de Turismo y Áreas Protegidas Cecilia Torrejón

Ciudad de Buenos Aires: Presidente del Ente de Turismo Buenos Aires Rodrigo Alem

Córdoba: Presidente de la Agencia Córdoba Turismo Julio Bañuelos

Corrientes: Ministra de Turismo Inés Presman

Entre Ríos: Ministro de Turismo Adrián Fuertes

Formosa: Ministro de Turismo Ramiro Fernández Patri

Jujuy: Ministro de Cultura y Turismo Carlos Oehler

La Pampa: Secretaria de Turismo Carmen Bertone

La Rioja: Secretario de Turismo Álvaro del Pino

Mendoza: Presidente del Ente Autárquico de Turismo de Gabriela Testa

Misiones: Ministro de Turismo José María Arrúa

Neuquén: Ministro de Producción Jorge Brillo

Río Negro: Ministra de Turismo y Deportes Silvina Arrieta

Salta: Ministro de Turismo y Cultura Mariano Ovejero

San Juan: Ministra de Turismo Claudia Grinspan

San Luis: Ministra de Turismo y Las Culturas Liliana Bartolucci

Santa Cruz: Secretaria de Turismo Laura Santiago

Santa Fe: Secretario de Turismo Martín Bulos

Santiago del Estero: Secretario de Turismo Ricardo Sosa

Tierra del Fuego: Presidente del Instituto Fueguino de Turismo Luis Castelli

Tucumán: Presidente del Ente Tucumán Turismo Sebastián Giobellina

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Los feriados de 2016

 

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El  Ministro de Turismo de la Nación, Gustavo Santos informó que habrá 17 feriados y 9 fines de semana largos este 2016.

Están definidos los feriados que tendrá este año, manteniendo el esquema que se había anunciado por el Gobierno anterior. El ministro explicó que «debemos continuar con los feriados programados porque tienen que ver con una modalidad de consumo de los turistas que salimos por pocos días, muchas veces al año».

 

Adelantó, no obstante, que evaluarán algunos casos de feriados que no contribuyen con el desarrollo económico del país.

«Habrá que evaluar algunos que se superponen, y son exageraciones que pueden generen un parate en la Argentina», dijo.

«Desde ya no puede haber ninguna actividad que esté por encima del interés general del país», completó Santos.

Los feriados

1° de Enero Viernes Año Nuevo

8 y 9 de Febrero Lunes y Martes de Carnaval

24 de Marzo Jueves Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

25 de Marzo Viernes Viernes Santo

2 de Abril Sábado Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

1° de Mayo Domingo Día del trabajador

25 de Mayo Miércoles Día de la Revolución de Mayo

20 de Junio Lunes Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

8 de Julio Viernes Feriado puente turístico

9 de Julio Sábado Día de la Independencia

8 de Diciembre Jueves Inmaculada Concepción de María

9 de Diciembre Viernes Feriado puente turístico

25 de Diciembre Domingo Navidad

FERIADOS TRASLADABLES

17 de Agosto Lunes 15 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

12 de Octubre Lunes 10 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural

20 de Noviembre Lunes 28 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional

Feriados Nacionales se rigen por el Decreto 1584 y 1585/2010

DÍAS NO LABORABLES

22 a 24 de Abril Jueves a Sábado Pascuas Judías (b)

28 a 30 de Abril Viernes a Domingo Jueves a Sábado Pascuas Judías (b)

Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*

24 de Abril Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana

24 de Abril Jueves Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)

4 de Octubre Martes Año Nuevo Judío (b)**12 de Octubre Miércoles Día del Perdón (b)***Fiesta del Sacrificio (c)

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FEHGRA en la Largada del Rally Dakar 2016

Sin-título-3

La competencia de Rally más importante del mundo corre su octava edición en Sudamérica. Recorre 10 provincias argentinas. El Ministro de Turismo de la Nación, Gustavo Santos, participó de la largada simbólica que se llevó a cabo en Tecnópolis. Estuvo presente Claudio Aguilar, vicepresidente de FEHGRA.

El ministro de Turismo de la Nación, Gustavo Santos, junto al jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodriguez Larreta; el vicejefe de Gobierno de la Ciudad, Diego Santilli; el titular del Sistema Nacional de Medios Públicos, Hernán Lombardi; el subsecretario General de la Presidencia en Presidencia de la Nación, Valentin Diaz Gilligan; el intendente de Vicente López, Jorge Macri, y el presidente de la Cámara Argentina de Turismo, Oscar Ghezzi, participaron de la ceremonia de inicio del Rally Dakar Argentina – Bolivia 2016, en el predio ferial Tecnópolis, en la provincia de Buenos Aires. Estuvo presente el vicepresidente de FEHGRA, Claudio Aguilar, responsable del Departamento de Turismo.

Santos destacó que “Argentina vivió una ceremonia de largada única, donde el público disfrutó del paso de los vehículos con mucha alegría y entusiasmo”. “El Dakar ya es un clásico para nosotros, ya que se ha convertido en una pieza de desarrollo para cada una de las economías regionales por donde se moviliza y además es una herramienta clave para poder promocionar a nuestro país y poner a Argentina ante los ojos del mundo”, finalizó.

La 38ª edición del Rally Dakar 2016, Buenos Aires – Salta – Rosario, comenzó su actividad con la largada simbólica desde Tecnópolis. En esta edición, hay 556 competidores de 60 nacionalidades. 345 vehículos, 143 motos, 46 quads, 110 autos y 55 camiones. Argentina es la tercera nacionalidad con más inscriptos: 54 competidores (19 autos, 17 motos, 16 quads y 2 camiones).

En la última edición realizada entre Argentina, Bolivia y Chile, el evento contó con 4.8 millones de espectadores; una cobertura de 190 países, más de 70 canales, 150 medios de distintas partes del mundo, aproximadamente 1 millar de telespectadores y una repercusión económica de aproximadamente trescientos catorce millones de dólares (U$S 314 millones).

Cronograma

Etapa1: Buenos Aires – Villa Carlos Paz – Especial: 258 km. Total 662 km

Etapa 2: Villa Carlos Paz – Termas de Río Hondo – Especial: 521 km. Total. 858 km

Etapa 3: Termas de Río Hondo – Jujuy – Especial: 314 km. Total. 663

Etapa 4: Jujuy – Jujuy – Especial: 418 km. Total: 619 km

Etapa 5: Jujuy-Uyuni – Especial: 353 km. Total 642 km

Etapa 6: Uyuni-Uyuni – Especial: 295 km. Total. 600 km

Etapa 7: Uyuni-Salta – Especial: 353 km. Total: 793 km

Domingo 10 de enero – Día de descanso en Salta

Etapa 8: Salta-Belén – Especial: 393 km. Total: 766 km

Etapa 9: Belén-Bélen – Especial: 285 km. Total: 396 km

Etapa 10: Belén-La Rioja – Especial: 278 km. Total 763 km

Etapa 11: La Rioja-San Juan – Especial: 431 km. Total: 712 km

Etapa 12: San Juan- Carlos Paz – Especial: 521 km. Total. 858 km

Etapa 13: Carlos Paz-Rosario – Especial: 180 km. Total: 669 km

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Programa «Pan Dulce Solidario» 2015 Un propósito colectivo de valores compartidos

 

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    Foto Grupal de autoridades y asociados

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  Dr. Francisco Costa presidió el acto solidario

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                                        Entrega de los 1200 a las autoridades municipales

 

Se realizó hoy, a las 11.30 hs, en el Centro de Industriales Panaderos, sito en Patricios 654, el acto de entrega de 1.200 Panes Dulces Solidarios destinados a diferentes ONGs de la ciudad.

El Presidente de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Bahía Blanca y Región Sudoeste, Dr. Francisco Costa, en su discurso mencionó que este proyecto es un esfuerzo compartido entre la Asociación de Hoteles y Restaurantes y el Centro de Industriales Panaderos, y tiene por objetivo promover  una función solidaria. Fue invitado especialmente a participar el Municipio de Bahía Blanca.

Con acciones de este tipo nuestra filial promueve, apoya y contribuye de manera significativa al desarrollo de la solidaridad; buscando estimular el protagonismo social a través de propósitos colectivos y valores compartidos.

En representación de la Municipalidad de Bahía Blanca, estuvieron presentes el Secretario de Promoción Social, Sr. Fabio Pierdominici y su equipo de colaboradores, el Director del Instituto Cultural del Municipio de Bahía Blanca Ricardo Margo, el Sr. Presidente de la CCIS Jorge Bonacorsi entre otros.

Luego de la bendición de los Panes Dulces a cargo del cura párroco Vicente Tirabasso, se procedió a la entrega a las autoridades municipales quienes se ocuparon de su distribución.

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«Una legislación clara que regule la informalidad» Roberto Brunello Presidente de FEHGRA

 

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El Presidente de FEHGRA,  Roberto Brunello, dio una nota para el diario “Ámbito Financiero” donde expone las perspectivas del sector en el año que comienza. A continuación se transcribe textual:

“El sector hotelero gastronómico tiene nuevas expectativas, tras el comienzo de un ciclo político de otro color partidario.

Acompañaremos la gestión con predisposición, sin dejar el rol de voceros de la actividad, sosteniendo ante todo la independencia institucional a la hora de opinar o accionar.

Somos los interlocutores válidos, nos avala nuestro trabajo federal, comprometido, profesional, y que prioriza el diálogo. Nuestro sector, integrado en su mayoría por PyMEs y con un alto porcentaje de empresas familiares, seguirá trabajando con compromiso, pensando en el desarrollo del país, con gran esfuerzo por mantener los puestos laborales, sin especular, brindando siempre servicio y calidad.

Acercaremos a los nuevos referentes políticos las propuestas relacionadas a las problemáticas que nos afectan, como hasta ahora. En nuestro sector hoy la rentabilidad de nuestras empresas complica muchas veces su subsistencia.

Esta falta de rentabilidad está relacionada en parte por la carga tributaria sobre el sector, la más alta de la historia. Destacamos en particular la elevada carga tributaria de las operaciones con tarjeta de crédito que, sumado al propio costo financiero, no sólo afecta por su impacto económico sino que desalienta el uso de las cuentas bancarias.

Nuestro país se encuentra en una clara desventaja competitiva con otras plazas internacionales respecto del tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado. La gran mayoría de los países le da un tratamiento diferencial a la actividad, ya sea gravando la misma con la alícuota reducida (10% promedio), o mediante regímenes especiales para turistas extranjeros eximiendo a los mismos de su pago en forma a total o parcial (Chile, Uruguay, Perú, México, etc.).

Por otra parte, la hotelería y la gastronomía argentina abonan los aranceles más elevados entre los países de la región en concepto de derechos intelectuales. En este sentido requerimos medidas urgentes, como que se consideren los índices de ocupación y las temporadas altas y bajas.

Otra de las problemáticas que nos perjudica es la oferta informal, tanto en alojamiento como en gastronomía. Reiteraremos al nuevo Gobierno la necesidad de alcanzar una legislación clara que regule la informalidad, que genera situaciones de competencia desleal.

Aspiramos a que en este período se recupere la llegada de turistas extranjeros, que estimula el crecimiento económico y crea empleo. La hotelería, la gastronomía y el turismo deben ser sostenidos a lo largo de todo el año, con el debido acompañamiento del sector público que debe pensar, crear, planificar en función de generar mayores ingresos a través de las actividades turísticas. El sector representa alrededor del 8% del PBI, ocupa mano de obra intensiva que no puede ser reemplazada, y resulta imprescindible para el desarrollo del país y sus economías regionales.”

 

http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=820919

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Facilidades de pago – Resolución Normativa 64/2015

Se extiende hasta el 29/02/2016 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
– Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2014, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA) 33/2015-.
– Régimen de facilidades de pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA) 34/2015-.
– Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA) 35/2015-.
– Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos correspondiente a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA) 11/2015-.
– Régimen especial de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores, excepto el que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo las deudas de los agentes de recaudación, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA) 40/2015-.
Destacamos que este último régimen alcanza a las deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores y de sellos vencidas entre el 1/1/2015 y el 31/7/2015 y las provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/6/2015.

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Diplomatura de Hospitalidad Auspicio Institucional de la Asociación  

 

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El pasado 12 de Diciembre finalizó el ciclo lectivo 2015 de la Diplomatura en Hospitalidad dentro del marco de las carreras y cursos que dicta la sede regional del CIAC en Bahía Blanca y que esta Asociación auspicia desde hace años.

Los alumnos expusieron sus trabajos finales sobre diferentes destinos, aportando información sobre la organización de un viaje, sus costumbres, paisajes, gastronomía, danzas típicas, entre otros, pudiendo de esa forma englobar los conceptos y conocimientos adquiridos durante todo el año.

El grupo contó con la presencia de un alumno de Rosario que realizó la diplomatura en forma virtual durante el año, y viajó especialmente la última clase para exponer su trabajo y compartir la jornada con sus pares.

La Diplomatura en Hospitalidad, propuesta única en la región, tiene como objetivo brindar a los alumnos las herramientas y conocimientos que el personal dedicado al Turismo y la Hospitalidad debe comprender y aplicar en sus tareas diarias para desempeñarse eficazmente tanto en servicios de alojamiento como en diversas  áreas de la Industria, contribuyendo a la competitividad del destino o la empresa.

El cursos se dicta en forma semi presencial, una vez al mes en jornada intensiva de 10 a 17 hs. Son nueve encuentros entre abril y diciembre.

 

Ya se encuentra abierta la inscripción para el ciclo lectivo 2016, 3ª cohorte, con importantes descuentos para asociados o empleados de empresas asociadas.

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Conformación de la Cámara de Turismo de la Prov. de Buenos Aires – Nueva fecha

 

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015

Nota N° 426

 

 

 

Estimados,

Nos dirigimos a ustedes con motivo de llevar a su conocimiento que ha sido pospuesta la fecha de la reunión de trabajo por la Cámara de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, programada para el próximo jueves 17 de diciembre, en la cual tratarán de estar presentes la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, y el Sr. Ministro de Turismo, Gustavo Santos.

Debido a imposibilidades de agenda de las autoridades provinciales y nacionales, quienes poseen gran interés en participar, consideramos propicia la reprogramación de dicho encuentro en fecha y lugar a definir, con el objeto de poder contar con tan importante presencia.

No obstante ello, la comisión de trabajo continúa trabajando en contacto permanente con los referentes provinciales, para el avance y concreción de tan ansiado objetivo.

Quedamos a su entera disposición

Muy cordialmente,

OSCAR GHEZZI

PRESIDENTE


El próximo jueves 17 de diciembre se realizará en la ciudad de La Plata un nuevo encuentro de la Comisión de Trabajo,tendiente a consolidar la conformación de la Cámara de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.

En representación de nuestra filial participarán el Presidente, Dr. Francisco Costa, y el Director Ejecutivo, TST Silvio Rauschenberger.

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SE DESGRAVA LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2015 PARA SUELDOS, JUBILACIONES Y OTROS QUE NO SUPEREN LOS $ 30.000

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE DESGRAVA LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2015 PARA SUELDOS, JUBILACIONES Y OTROS QUE NO SUPEREN LOS $ 30.000
Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015.

Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000.
El presente beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes que se extiendan por el mismo bajo el concepto «Beneficio Decreto N° 152/15».

Por último señalamos que cuando la retención ya se hubiera practicado en el caso de jubilados y pensionados, la misma será devuelta durante el mes de enero de 2016.

VISTO:
El Expediente N° 1-256531-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias , texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que la política asumida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL consiste en dictar medidas tendientes a dotar de progresividad al gravamen.
Que por ese motivo, y como primer impulso, se propone implementar un mecanismo que permita aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos.
Que en ese sentido, se estima conveniente incrementar, de manera extraordinaria, el importe de la deducción del inciso c) del Artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, a fin de que dichos sujetos dejen de tributar el Impuesto a las Ganancias por dicha renta, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
Que, por otra parte, oportunamente se ha instruido a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención del gravamen habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados.
Que a fin de alcanzar el logro efectivo de dicha reducción, cabe disponer para el período fiscal 2015 el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la ley del gravamen , hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos del aludido régimen de retención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 – Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias , texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2015.
A efectos de obtener dicho importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del sueldo anual complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).
Art. 3 – El beneficio derivado de lo dispuesto por los artículos precedentes deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° xxxxx/15”.
Art. 4 – En los casos en que la segunda cuota del sueldo anual complementario a que se refiere el artículo 1 de la presente medida, correspondiente a jubilados y pensionados, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016.
Art. 5 – Increméntase para el período fiscal 2015, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias , texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha ley, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a efectos de la aplicación del régimen de retención del gravamen.
Art. 6 – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 – De forma.
TEXTO S/DECRETO 152/2015 – BO: 18/12/2015
FUENTE: D. 152/2015

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Ley de Contratos de Trabajo – Modificación Art. 122 – SAC

 

Detallamos a continuación, para vuestro conocimiento y a modo de recordatorio, la modificación del Art. 122 del Régimen de Contrato de Trabajo, a partir de la cual queda establecido, entre otras cosas, que el Sueldo Anual Complementario debe ser abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

 

Ley 27.073 – CONTRATOS DE TRABAJO

Ley 20.744. Modificación.

Sancionada: Diciembre 10 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2)

cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

 

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

 

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

 

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

 

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

 

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.073 —

 

 

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C.

Marino.

 

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