Archive for Novedades

Falleció Antonio Torrejón. Gran referente del Turismo de Argentina.

Foto de archivo AHG. 1° Encuentro de Turismo Regional, junio 2016. Bahía Blanca

Expresamos nuestro profundo pesar por la desaparición de uno de los máximos pioneros del turismo argentino y trabajador incansable por el desarrollo del sector en nuestro país. Nos deja un legado inmenso. Acompañamos con respeto a sus familiares y amigos.

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Este año FEHGRA creará el Instituto Tecnológico Hotelero en Argentina Se presentó en FITUR, Madrid

En la 40° edición de la Feria Internacional de Turismo (FITUR), la Federación y el Instituto Tecnológico Hotelero (ITH) firmaron un Acta Complementaria Específica al Convenio Marco de Colaboración para la creación del Instituto Tecnológico Hotelero en Argentina.

Foto Fitur 2020

El acto, que se llevó a cabo el 24 de enero en la Sala de Reuniones de FITURTECHY, fue encabezado por la presidente de FEHGRA, Graciela Fresno; el presidente de ITH, Juan Molas, y la secretaria de Turismo de la Nación, Yanina Martínez. Acompañaron los vicepresidentes de FEHGRA Fernando Desbots y Daniel Suffredini; la prosecretaria Ana María Miñones; el asesor Jordi Busquets; y el director de ITH de España, Álvaro Carrillo de Albornoz.

Frente a periodistas españoles y argentinos, Graciela Fresno explicó que el gran desafío de FEHGRA es impulsar el uso de tecnología y modelos de gestión más eficientes e innovadores para los empresarios hoteleros argentinos, y de esta forma contribuir a mejorar la calidad, el desarrollo sustentable y la rentabilidad de las empresas.

“Nuestras PyMEs deben sostener y desarrollar sus establecimientos en contextos muy competitivos y cambiantes. Los avances tecnológicos modifican el escenario día a día. Vemos otras tendencias, nuevas preferencias del cliente o huésped, se suman canales de comercialización, otros competidores. Por eso, es una tranquilidad para nosotros contar con una entidad de prestigio y trayectoria, como el ITH, para cubrir estas necesidades específicas que ya nos plantea o que nos va a proponer el propio sector en el corto plazo”, explicó la Presidente de la Federación.

El centro de innovación español, adscrito a la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), es una asociación sin fines de lucro, que tiene como finalidad promover la competitividad del sector hotelero sobre la base de la cooperación empresarial, a través de actividades que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación, con soluciones prácticas y sencillas.

El proyecto de creación del ITH Argentina plantea cuatro fases: Análisis diagnóstico; Plan Estratégico; Equipo Humano y Formación; y Soporte a la implantación. Se proyecta su puesta en marcha durante 2020, transformándose en un organismo especializado en impulsar modelos de gestión más eficientes y competitivos, orientado para empresarios argentinos.

Antecedentes

En la edición 2019 de FITUR, FEHGRA firmó un Convenio Marco de Colaboración con ITH para realizar actividades de soporte científico y tecnológico, y de colaboración en temas específicos. Cumpliendo con los objetivos de este acuerdo, en HOTELGA 2019 -feria coorganizada por la Federación, que se llevó a cabo en septiembre de 2019 en Buenos Aires-, se acordó el compromiso de poner en marcha el Instituto Tecnológico Hotelero de Argentina en 2020.

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Principales indicadores en la Región SO. Promedio Índice de Ocupación enero

Claromecó, Tres Arroyos.

 

Todos los destinos de nuestra amplia jurisdicción sudoeste han registrado una tasa de crecimiento superior hasta el 17% en el índice de ocupación promedio respecto al mismo período del año anterior.

Destinos

Sierra de la Ventana 68% (la comarca)

Cnel Dorrego (balneario Marisol) Promedio de ocupación extrahotelera: 90 % (enero)  Hubo picos de ocupación del 100% en los fines de semana.

Carmen de Patagones 85%

Pehuen Có 88%

Bahía Blanca 65%

Tres Arroyos (Claromecó, Reta y Orense): 95%

Coronel Suárez:: 73%

Carhue: 76 %
Más actividades:

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Gran noticia para el Sector El Turismo Nacional llega a Bahía Blanca

Se reinaugurará el Autódromo Ezequiel Crisol

 

Confirman que la reinauguración del autódromo será con el TN en febrero.

El presidente de APAT verificó el avance de la obra y confirmó que la categoría correrá en el Ezequiel Crisol el próximo 21, 22 y 23 de febrero.

Hugo Paoletti, presidente de APAT, realizó en enero la inspección definitiva en el Autódromo Ezequiel Crisol y, de acuerdo al buen avance de las obras, brindó el visto bueno para que el Turismo Nacional dispute la primera fecha de su calendario, el próximo 21, 22 y 23 de febrero.

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FEHGRA: Panorama de la ocupación hotelera Enero de 2020

La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) informa que en muchos destinos turísticos argentinos la temporada estival comenzó con muy buenos registros y que se proyecta una óptima ocupación hotelera durante el resto de enero, según datos reportados por los Coordinadores Regionales. Los guarismos se basan en informes de ocupación hotelera o de reservas recopiladas por las Filiales.

 

La Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de la Provincia de Buenos Aires y Región Sudoeste, hizo un pormenorizado análisis de los destinos de su zona de influencia, la Región Sudoeste de la Provincia. Durante el inicio de temporada, Sierra de la Ventana tuvo un 80% ocupación, y Villa Ventana, un 87%. El relevamiento de ocupación en las localidades de Claromecó, Reta y Balneario Orense mostró que la ocupación fue entre el 75 y 80%, y que los destinos organizaron distintas actividades deportivas y culturales. En Carhué, la ocupación de la primera quincena fue del 80%, y se desarrolló la Feria de Gastronomía al Diente y la Travesía Nocturna de Kayak. En Coronel Dorrego, la ocupación durante la primera semana llegó al 80%, con turistas procedentes de la misma Provincia de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro, y gran afluencia de bahienses que visitan el destino por primera vez. En Carmen de Patagones, el porcentaje de ocupación fue del 70%; y Coronel Rosales y Pehuen Có tuvo casi plena ocupación, con 98% de ocupación.

 

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La Asociación cumple 100 años Creada el 20 de enero de 1920

 

A fines del año 1919 varios dueños de hoteles, restaurantes, bares y cafés, asociados a la Liga de Defensa Comercial (hoy Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca), solicitan una sala de su sede social para celebrar algunas reuniones con motivo de la presentación, por parte de sus empleados,  de los llamados “pliegos de condiciones”.

   Bar Victoria 

Pocos meses después, a comienzos de 1920, dentro de la Liga, la unión de los responsables de los diferentes rubros se tornó una necesidad, y es así que los directivos de la entidad, presidida en aquel entonces por el Sr. Baldomero Mañalich, resuelven crear la “Sección Gremial” para que intervenga en todo asunto que afecte a los gremios, realizando reuniones, celebrando acuerdos y dictando disposiciones que propendan al mejoramiento colectivo.

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Actualidad Tributaria Memorándum Impositivos

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

Memorandum 05-2020

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2020

GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

 

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE     DE     LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 123.861,17
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]  
1. Cónyuge: 115.471,38
2. Hijo: 58.232,65
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 247.722,33
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 309.652,93
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 594.533,62

 

 

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO

$

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO

$

IMPORTE ACUMULADO MARZO

$

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].  

10.321,76

 

20.643,53

 

30.965,29

B) Deducción   por carga de familia [Art. 30, inc. b)]      
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:  

 

10.321,76

 

 

20.643,53

 

 

30.965,29

1. Cónyuge 9.622,61 19.245,23 28.867,85
2. Hijo 4.852,72 9.705,44 14.558,16
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].  

20.643,53

 

41.287,06

 

61.930,58

D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].  

 

25.804,41

 

 

51.608,82

 

 

77.413,23

E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2].  

49.544,47

 

99.088,94

 

148.633,40

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL

$

IMPORTE ACUMULADO MAYO

$

IMPORTE ACUMULADO JUNIO

$

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].  

41.287,06

 

51.608,82

 

61.930,59

B) Deducción   por carga de familia [Art. 30, inc. b)]      
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:  

 

41.287,06

 

 

51.608,82

 

 

61.930,59

1. Cónyuge 38.490,46 48.113,08 57.735,69
2. Hijo 19.410,88 24.263,60 29.116,32
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].  

82.574,11

 

103.217,64

 

123.861,17

D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].  

 

103.217,64

 

 

129.022,05

 

 

154.826,46

E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2].  

198.177,87

 

247.722,34

 

297.266,81

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO

$

IMPORTE ACUMULADO AGOSTO

$

IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE

$

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].  

72.252,35

 

82.574,12

 

92.895,88

B) Deducción   por carga de familia [Art. 30, inc. b)]      
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:  

 

72.252,35

 

 

82.574,12

 

 

92.895,88

1. Cónyuge 67.358,31 76.980,92 86.603,54
2. Hijo 33.969,04 38.821,77 43.674,49
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].  

144.504,69

 

165.148,22

 

185.791,75

D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].  

 

180.630,87

 

 

206.435,29

 

 

232.239,70

E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2].  

346.811,28

 

396.355,75

 

445.900,21

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE

$

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE

$

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE

$

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].  

103.217,64

 

113.539,41

 

123.861,17

B) Deducción   por carga de familia [Art. 30, inc. b)]      
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:  

 

103.217,64

 

 

113.539,41

 

 

123.861,17

1. Cónyuge 96.226,15 105.848,77 115.471,38
2. Hijo 48.527,21 53.379,93 58.232,65
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].  

206.435,28

 

227.078,81

 

247.722,33

D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].  

 

258.044,11

 

 

283.848,52

 

 

309.652,93

E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2].  

495.444,68

 

544.989,15

 

594.533,62

 

TABLA ART 94 

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán Más el

%

Sobre el

excedente de $

Más de $ A $      
0,00 47.669,16 0,00 5 0,00
47.669,16 95.338,32 2.383,46 9 47.669,16
95.338,32 143.007,48 6.673,68 12 95.338,32
143.007,48 190.676,65 12.393,98 15 143.007,48
190.676,65 286.014,96 19.544,36 19 190.676,65
286.014,96 381.353,28 37.658,64 23 286.014,96
381.353,28 572.029,92 59.586,45 27 381.353,28
572.029,92 762.706,57 111.069,14 31 572.029,92
762.706,57 en adelante 170.178,90 35 762.706,57

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

COMUNICACIÓN A ARBA DE PUNTUALES ACTIVIDADES NO GRAVADAS O NO ALCANZADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA QUE LA MISMA LOS INCLUYA EN LOS PADRONES DE CIERTOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

A través de la Resolución Normativa 46/2019 ARBA establece que aquellos sujetos que desarrollen exclusivamente determinadas actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos podrán comunicar esa situación a esta Agencia de Recaudación, para que ella sea tenida en cuenta por el Organismo en oportunidad de confeccionar los padrones de los siguientes regímenes de recaudación:

1) Régimen General de Percepción (art. 344 de la DN “B” 1/2004 y modif.);

2) Régimen General de Retención (art. 411 de la DN  “B” 1/2004 y modif.);

3) Régimen especial de percepción para la comercialización de combustibles líquidos (art. 351 de la DN  “B” 1/2004 y modif.);

4) Régimen de Retención para contribuyentes que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, mediante la utilización de medios electrónicos o digitales (art. 6 de la RN 19/2019).

Actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos comprendidas

Se establece que las actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos comprendidas, serán las siguientes:

1) Transporte internacional de pasajeros y/o cargas [art. 186, inc. c) del CF];

2) Exportaciones de mercaderías y/o servicios a terceros países [art. 186, inc. d) del CF];

3) Servicios prestados como miembro de Directorios y Consejos de Vigilancia, u otros órganos de similar naturaleza [art. 186, inc. e) del CF];

4) Actividades de sujetos radicados en las zonas francas (art. 1 de la L. 12045).

Confirmado el trámite, la Agencia de Recaudación procederá a incluir al interesado en los padrones correspondientes a los regímenes de recaudación mencionados precedentemente, con una alícuota de recaudación igual a cero.

Las medidas mencionadas en el párrafo anterior se harán efectivas a partir de los padrones correspondientes al mes subsiguiente a aquel en el cual se resuelva la solicitud, y regirán en tanto no se produzca una modificación en la situación impositiva del interesado, ya sea que la misma sea comunicada por dicho sujeto, o detectada por esta Autoridad de Aplicación.

La Resolución Normativa 46/2019 comenzará a regir a partir del 01/11/2019.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

ATENUACIÓN DE ALÍCUOTAS EN LOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

A través de la Resolución 329/2019 la AGIP establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten un determinado nivel de saldo a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación que los alcancen, podrán solicitar ante este Organismo, la evaluación de las alícuotas establecidas, con el objeto de morigerar las mismas.

La solicitud de evaluación de las alícuotas establecidas implicará un proceso de revisión y análisis de las mismas de acuerdo al mecanismo que establece la presente norma.

El proceso de análisis y revisión de alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de retención y/o percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el «Padrón de Regímenes Generales» y/o su inclusión en el «Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares», en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.

A los efectos de requerir ante el Organismo la evaluación de alícuotas, los contribuyentes deberán iniciar la solicitud correspondiente accediendo con Clave Ciudad al aplicativo «Atenuación Alícuotas de Retención Percepción», el cual se halla disponible en la página web de la AGIP.

Los sujetos que inicien la solicitud de Atenuación de Alícuotas de Retención y/o Percepción, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se detallan a continuación:

a. Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos vencidas, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de atenuación de alícuotas o desde el momento de la inscripción en el tributo mencionado, en el supuesto de haber iniciado la actividad alcanzada en un lapso menor al indicado.

b. Los importes incluidos como pagos a cuenta en concepto de retenciones o percepciones en cada una de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos presentadas por el contribuyente, deben ser consistentes con las retenciones o percepciones informadas por los agentes de recaudación, según lo establecido por las normas vigentes.

c. La sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto determinado por el contribuyente, en los 6  meses vencidos e inmediatamente anteriores a la interposición de la solicitud, debe superar en 2 veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.

d. Acreditar que el saldo a favor es el originado por aplicación de los distintos regímenes de retención y/o percepción y fundamentar que el mismo no podrá ser consumido en los próximos 6 períodos mensuales.

e. Los contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del coeficiente unificado y la evolución del mismo de los últimos 2 períodos fiscales.

f. Informar la actividad principal y secundaria. En caso de desarrollar actividad industrial deberá indicar la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento fabril.

La inclusión del contribuyente dentro de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal” con nivel 2 (medio), nivel 3 (alto) o nivel 4 (muy alto), dará lugar a la denegación del trámite de atenuación de alícuotas, cualquiera sea el estado en que se encuentre. Cuando el contribuyente considere que los motivos por los cuales se lo encuadró dentro de determinada categoría de riesgo fiscal, no se condicen con su situación fiscal o ha regularizado los incumplimientos detectados, podrá solicitar la revisión de dicha categoría accediendo, con Clave Ciudad, al servicio «Riesgo Fiscal» dentro del aplicativo «SIRCREB-ONLINE», el cual se halla disponible en la página web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de las alícuotas aplicables en los regímenes de retención y/o percepción vigentes, excepto aquellas correspondientes al Régimen de Percepción sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).

La atenuación de alícuota podrá ser otorgada por un plazo máximo de seis meses, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el plazo antes indicado, persistiera la circunstancia que diera origen a la solicitud, el contribuyente podrá efectuar un nuevo pedido de reducción o atenuación de alícuotas.

Las alícuotas morigeradas formarán parte del Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título IV del Anexo I de la resolución (AGIP) 296/2019, conforme a los grupos que se detallan:

Alícuota de percepción / retención Grupo
0,00% 1
0,10% 2
0,50% 3
0,75% 4
1,00% 5
1,50% 6

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01/01/2020.

 

MONOTRIBUTO

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA RECATEGORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE CALENDARIO JULIO/DICIEMBRE 2019

La recategorización correspondiente al semestre calendario julio/diciembre 2019 debe efectuarse hasta el día 20/01/2020.

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

Memorandum 06-2020

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

 

A través de la Resolución General N° 4659 (B.O. 7/1/2020), se implementa el impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS) que fuera creado por el art. 35 de la ley 27541 (emergencia pública), tratado en Memo N° 78/2019 (ver cuadro 7) y reglamentado por el Decreto N° 99/2019 (ver Memo 2/20).

En consecuencia trataremos a continuación los aspectos novedosos de la norma:

  1.       Determinación y oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción.

 

   1.1. La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas.

   1.2. Para el caso de adquisiciones en el exterior y transportes con destinos fuera del país, la percepción, se aplicará cuando se deba acceder al mercado único y libre de cambios para acceder a las divisas.

   1.3. No corresponderá, la percepción, para operaciones con destino específicos –pago de obligaciones- de acuerdo a pautas establecidas por el Banco Central.

   1.4. La percepción del impuesto deberá consignarse en forma discriminada en la documentación.

  1.       La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación.

 

   1.6. Para el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido. Debe discriminarse, la percepción en el documento que reciba el adquirente o prestatario.

   1.7. Los pagos, siempre, serán afectados en primer término a la percepción.

  1.       Ingreso e información de la percepción.

 

   2.1. Los agentes de percepción y liquidación se deberán inscribir a través del Sistema Registral

   2.2. Las percepciones se efectuarán, según sean las operaciones, de la siguiente forma:

       – compra de divisas y billetes en moneda extranjera: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda.

      – cambio de divisas destinadas al pago de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará por los importes necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta.

  -cambio de divisas de otras operaciones, distintas del punto anterior: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelarse total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de la emisión del citado resumen o liquidación

  – adquisición de servicios y transporte de pasajeros con destino fuera del país:

    * canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición

    * con cualquier otro medio de pago: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local.

2.3. Ingreso de las percepciones

    El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, en los plazos que se indican a continuación:

Cuota semanal

Percepciones practicadas entre los días de cada mes Fecha de vencimiento
1 1 al 7 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2 8 al 15 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
3 16 al 22 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
4 23 al último día de cada mes Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.

 

     Respecto de las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, compra, prepagas y/0 similares, a los fines del ingreso, deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen o liquidación, en cuyo caso esta última será la fecha de la percepción.

  El ingreso, y de corresponder los intereses resarcitorios, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica., utilizando los siguientes códigos:

Impuesto Concepto Subconcepto
939 27 – Pago a cuenta 27 – Pago a cuenta
939 27 – Pago a cuenta 51 – Intereses resarcitorios

La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas por cada mes calendario se efectuará a través del “Sistema de control de retenciones” (SICORE utilizando los siguientes códigos:

Impuesto Código de régimen para percepción Descripción
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939 991 Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939 993 Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir saldo a ingresar de la declaración jurada deberá ingresarse con los siguientes códigos:

Impuesto Concepto Subconcepto
939 19 – Declaración jurada 19 – Declaración jurada
939 19 – Declaración jurada 51 – Intereses resarcitorios

Sin perjuicio de la declaración jurada mencionada, la AFIP podrá requerir información adicional de carácter mensual y/o consolidado anual.

Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución ante el agente de percepción correspondiente, presentando la documentación pertinente.

No se admite la compensación para la cancelación de estas obligaciones.  

  1.       3. Omisión de retención

 

Los sujetos a los que no se les hubiere practicado la percepción, total o parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haber sido practicada, mediante un volante electrónico de pago, utilizando los siguientes códigos:

Impuesto Concepto Subconcepto
938 43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción 43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción
938 43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción 51 Intereses resarcitorios

El período a consignar en el VEP es el del mes en que debió practicarse la percepción.

  1.       4. Otras disposiciones

 

El ingreso de las percepciones practicadas entre el 23/12/2019 y el 7/1/2020 inclusive, se considerará ingresada en término hasta el 20/1/2020, inclusive.

La declaración jurada del período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones correspondiente diciembre de 2019.

  1.       5. Vigencia

 

La vigencia de la R.G. es desde el día 7/1/2020 inclusive, y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir del 23/12/2019 inclusive.

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La Institución

Hotel Sud Americano                                           Gran Hotel del Sud

La Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines es una entidad gremial empresaria, sin fines de lucro, creada el 20 de enero de 1920, integrada por empresas hoteleras y gastronómicas del sudoeste de la provincia de Buenos Aires, presidida por el Dr. Francisco J. Costa.

Tiene su sede en la ciudad de Bahía Blanca y su jurisdicción abarca los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Guaminí, La Madrid, Laprida, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Villarino y Tres Arroyos.

   Hotel Italia

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