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Próximamente: la AHRBCyA en las redes sociales

La Asociacion de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Bahía Blanca y Región SO. impulsará en el corto plazo su proyecto especial “La AHRBCyA en las Redes Sociales: FACEBOOK Y TWITTER”. La acción forma parte de las novedades que promueve el Presidente de la entidad – vicepresidente de FEHGRA-, Dr. Francisco Costa junto a la Comisión Directiva.

Esta iniciativa que forma parte de la Gestión de la Comunicación Institucional se erige como uno de los aspectos centrales en la vía de las instituciones, dado que las organizaciones tienen un funcionamiento abierto y por tanto mantienen, en mayor o menor grado, una dinámica de interacción permanente con el entorno.

El uso eficiente de Redes Sociales se ha generalizado y se ha convertido en uno de los medios de comunicación más utilizados.

…”La Argentina es el país con mayor penetración de Internet en la región, detrás de Chile. Casi el 50% de la población accede a la WEB, de esos 20 millones de habitantes que navegan, la mitad son usuarios de Facebook. En TW se reciben 108 millones de visitas mensuales”.

Son los objetivos de esta propuesta: (VER MAS)

• Crear una herramienta de promoción de servicios con un costo mucho menor que si se emplearan medios publicitarios convencionales (TV, Diarios, portales webs, radios, etc)
• Consolidar los vínculos y desarrollar una estrategia orientada a una comunicación y difusión permanente con los públicos de interés a través de facebook y twitter #

• Incrementar la visibilidad de nuestras acciones institucionales y generar un vínculo más estrecho mediante una comunicación multidireccional.

• Establecer una mueva base operativa a través del cual establecer nuevos vínculos y relaciones con usuarios, asociados y público en general.

• Atender y responder a las necesidades y consultas de quienes pretenden conocer mejor nuestra entidad y servicios que ofrecemos.

• Ganar notoriedad y visibilidad, fortaleciendo con ello la imagen de nuestra filial, empleando tecnología para la reducción de costos.

• Difundir las actividades que se llevan a cabo en La Asociacion y las novedades en materia de Responsabilidad Social Empresaria y Cursos de Capacitacion.

• Crear la cuenta en Twitter @ahgbahiablanca.org.ar con el objetivo de establecer un canal de información e interrelación con el entorno para mejorar y afianzar la relación con la comunidad. Contar con un medio estratégico online a un bajo costo.

• Satisfacer las necesidades de información e incrementar la visibilidad de los lectores.

• Rejuvenecer la entidad, cambiando temas de conversación de manera más desinhibida, transgresora y divertida.

• Promover una fuerte presencia en la red a efectos de obtener una ventaja comparativa muy importante.

• Socializar a la Entidad desde el celular (los navegantes cada vez mas buscan confían en comentarios y valoraciones para realizar compras).

• Participar e involucrarse de manera dinámica en las redes sociales, con el objeto conversacional, comentar la actualidad, el debate y lo que pasa en el momento.

• Dar respuesta a las distintas necesidades tecnológicas.

Observación: “Facebook es la red mas consultada a través del móvil. Twitter es la red que se encuentra en un momento de gran relevancia social.
El 85% de los internautas usa Facebook
El 32% de los internautas usa Twitter

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La Federación continúa con su política institucional de alcanzar acuerdos tributarios favorables para el empresario de la actividad.

Se acordó fijar los valores del coeficiente “habitación single”, que serán de aplicación para el cálculo de la retribución para este año y el próximo. A su vez, se convino aumentar anualmente un 15 por ciento sobre los valores vigentes en 2013. En el acuerdo se incluye un cuadro tarifario que deben abonar las distintas categorías de establecimientos.

Rubricaron el acuerdo el presidente y secretario de FEHGRA, Roberto Brunello y Alejandro Moroni, respectivamente, y el presidente de SAGAI, José Soriano. El Departamento de Derechos Intelectuales de la Federación está a cargo del protesorero Carlos Mellano.

La actividad hotelera gastronómica tiene obligación de pago por presunta difusión pública de repertorios protegidos a cinco entidades recaudadoras: SADAIC, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música; ARGENTORES, Sociedad General de Autores de la Argentina; AADI-CAPIF, Asociación Argentina de Interpretes (AADI) y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF); DAC, Directores Argentinos Cinematográficos; y SAGAI, Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes.

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Calendario de feriados 2014

El ministerio del Interior y Transporte difundió el calendario con los feriados nacionales y días no laborables.

Hay 13 feriados inamovibles, tres (3) feriados trasladables y nueve (9) días no laborables, en el que se incluyen las pascuas judías, el año nuevo judío y el año nuevo islámico, entre otros.

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Departamento de Fiscalidad y Tributación nuevo régimen de controladores fiscales

 A través de la Resolución General 3.561 (B.O. 17/12/2013) la AFIP reemplaza el régimen de controladores fiscales instituido por la Resolución General (DGI) 4.104, texto sustituido por la Resolución General 259, sus modificatorias y complementarias.

2. Alcance del régimen

Los contribuyentes y responsables detallados en el punto 3, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” homologado por la AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas y anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones establecidas en la presente resolución general.

3. Sujetos comprendidos

Básicamente los sujetos obligados por el nuevo régimen son los mismos que se encuentran actualmente incluidos en el artículo 3º de la Resolución General 1415 y sus modificatorias.

4. Actividades alcanzadas

Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo “C” del Anexo I de la presente resolución general.

Observamos que básicamente las actividades son las mismas que se encuentran actualmente incluidas en el Anexo IV de la Resolución General (DGI) 4104 y sus modificatorias.

En uno de sus párrafos el Considerando de la Resolución General 3561 expresa que el avance tecnológico aconseja establecer de manera gradual la obligación de utilizar nuevos equipos de controladores fiscales.

Por el momento, la AFIP ha elegido empezar con la obligación de utilizar los equipos de “nueva tecnología” –a partir del momento en que se homologuen al menos uno de los citados equipos por parte de dos empresas proveedoras distintas- para los siguientes sujetos:

– Sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios

–  Pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L previstas en el artículo 8º del Anexo de la ley 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general. También estarán alcanzados aquellos que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado.

En consecuencia, por bastante tiempo van a estar conviviendo equipos de “vieja tecnología” con equipos de “nueva tecnología”, teniendo en cuenta la forma gradual en que la AFIP irá obligando a los distintos contribuyentes a instalar los nuevos equipos.

5. Documentos comúnmente conocidos como “comandas”

El segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General 3561 establece que los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el establecimiento o que dichas operaciones involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

6. Obligación de generación y presentación de reportes para los contribuyentes que posean “Controladores Fiscales” denominados de “nueva tecnología”

Los reportes que deberán generar y/o presentar los contribuyentes que posean “Controladores Fiscales” denominados de “nueva tecnología serán los siguientes:

a) Reporte Cinta Testigo Digital

b) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente

c) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes Clase “A”, Clase “A con leyenda” y/o Clase “M” emitidos, por el período semanal correspondiente

d) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.

6.1. Generalidades de la información

6.1.1. Se deberá generar la presentación de los indicados reportes por semana, debiendo conservar la consecutividad y progresividad de los mismos en relación a la información contenida.

6.1.2. Los reportes deberán ser generados e informados, de corresponder, por la totalidad de los “Controladores Fiscales” dados de alta, aun cuando para un determinado período no se hayan generado operaciones.

6.1.3. Los reportes de los incisos b), c) y d) del punto 10 se presentarán mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet” establecido por la Resolución General 2239 y su modificatoria.

Efectuada la transmisión el sistema devolverá el acuse de recibo correspondiente. Por cada “Controlador Fiscal” deberá remitirse un reporte.

6.1.4. Los períodos semanales y sus respectivos vencimientos para las presentaciones mencionadas precedentemente, se computarán de la siguiente manera:

a) Primer semana: período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 12 del mismo mes.

b) Segunda semana: período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 19 del mismo mes.

c) Tercer semana: período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 26 del mismo mes.

d) Cuarta semana: período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: hasta el día 5 del me inmediato siguiente.

En el primer período a informar, la información a transmitir abarcará toda aquella generada desde el  día del alta del  “Controlador Fiscal” y el último día de la semana.

7. Obligación de generación y presentación de información para los contribuyentes que posean “Controladores Fiscales” denominados de “vieja tecnología”

 

Los responsables que posean “Controladores Fiscales” denominados de “vieja tecnología”  deberán enviar a la AFIP en carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas a través de los “controladores fiscales”.

A tal fin, deberán generar una declaración jurada por las operaciones realizadas desde la inicialización del equipo  hasta los 30 días de la entrada en vigencia de la presente obligación comunicada por la AFIP y luego una por cada mes calendario a partir de dicha fecha, con vencimiento hasta el día 15 del mes inmediato siguiente por el cual se presenta la información.

8. Vigencia

La Resolución General 3561 entrará en vigencia a partir del día 01/04/2014 inclusive.

A partir de la mencionada fecha se deja sin efecto la Resolución General (DGI) 4104, sus modificatorias y complementarias.

9. Resumen

1. Los sujetos comprendidos en el régimen son los mismos.

2. Las actividades alcanzadas son las mismas.

3. El segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General 3561 establece que los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el establecimiento o que dichas operaciones involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

4. En una primera etapa, la AFIP ha elegido empezar con la obligación de utilizar los equipos de “nueva tecnología” –a partir del momento en que se homologuen al menos uno de los citados equipos por parte de dos empresas proveedoras distintas- para los siguientes sujetos:

4.1. Sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios

4.2. Pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L previstas en el artículo 8º del Anexo de la ley 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general. También estarán alcanzados aquellos que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado.

Algunos miembros de FEGHRA podrían estar alcanzados por el nuevo régimen únicamente –en esta primera etapa- por lo dispuesto en el punto 4.2.

5. La vigencia de la RG 3561 es a partir del 01/04/2014 inclusive.

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201º Reunión de Consejo Directivo y Asamblea General Ordinaria

El máximo órgano deliberativo que conduce la Federación, integrado por 140 Consejeros representantes de las 63 Filiales, analizó los temas que inciden en el desempeño de la actividad y proyectaron acciones futuras, junto a presidentes y otros representantes de Filiales, invitados especiales y toda la familia hotelera gastronómica del país.

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El 27 y 28 de noviembre, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina, presidida por Roberto Brunello, organizó la 201º Reunión de Consejo Directivo y Asamblea General Ordinaria, en la ciudad de Las Termas de Río Hondo. Participaron activamente los 140 Consejeros representantes de las 63 Filiales.

La Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Bahía Blanca y Región SO. presidida por el Dr. Francisco Costa (Vicepresidente de FEHGRA) estuvo representada en dicho encuentro por miembros de la Comisión Directiva de la filial local.

Participaron en la Reunión más de 250 dirigentes empresarios hoteleros gastronómicos e invitados especiales. En distintas instancias estuvieron presentes el ministro de Turismo de la Nación, Enrique Meyer; el gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, Gerardo Zamora; el intendente de Las Termas de Río Hondo, Miguel Mukdise; el presidente de la Cámara Argentina de Turismo, Oscar Ghezzi; el subsecretario de Turismo provincial, Ricardo Sosa; el secretario de Turismo de Las Termas de Río Hondo, Raúl Gutiérrez; el director de la Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense (Expourense), Alejandro Rubín Carballo; entre otras autoridades. La Filial FEHGRA Las Termas de Río Hondo, presidida por Jorge Mukdise, fue la entidad anfitriona.

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Capacitación en la región

Cumpliendo con la misión del Presidente de la Asociación de Hoteles, Restaurantes Bares, Confiterías y Afines de Bahía Blanca y Región So. y Vicepresidente de FEHGRA, Dr. Francisco Costa, de tender puentes con los destinos de nuestra jurisdicción, es que se busca consolidar a la capacitación, herramienta que hace un aporte importante en el fortalecimiento institucional. En este sentido, la entidad local afianzó durante el año 2013 la tarea de capacitar a niveles operativos y de mandos medios gerenciales a los distritos tales como: Saavedra (Ciudad de Pigüe), Adolfo Alsina (Carhué), Tornquist (Sierra de la Ventana) y recientemente en la Ciudad de Puan.

Curso de oratoria- Puan
El pasado lunes 18 de Noviembre en la localidad de Puan se llevó a cabo con gran convocatoria el curso Oratoria a cargo del capacitador de FEHGRA, Sr. Leopoldo Manuel Rodriguez.

Participaron del curso la Directora de Turismo, Lic. Cora Lía Biondini; empresarios y estudiantes, quienes pudieron adquirir los conocimientos teóricos y las herramientas necesarias para planear y organizar presentaciones profesionales, Crear y mantener una impresión positiva, ser más natural y relajado al hacer sus presentaciones y comunicar las Ideas con claridad y fuerza.

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