Actualidad Tributaria Memorándum Impositivos

Memorandum Impositivo Nº 16

31 de Enero

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA 2020 A RAIZ DE LO DISPUESTO EN SU CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA. RESOLUCIÓN (AGIP) 30/2020

A través de la Resolución 30/2020 (B.O. 29/01/2020) la AGIP dispone que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera de la ley impositiva 2020, las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la  ley impositiva 2019, para el ejercicio fiscal 2019, las cuales a los fines informativos se consignan en el Anexo.

Lo dispuesto precedentemente resultará aplicable desde el 1 de enero de 2020.

En lo que respecta al Impuesto de Sellos, el Anexo de la Resolución (AGIP) 30/2020 establece en su artículo 1º que los actos, contratos e instrumentos establecidos en el artículo 76 del Anexo I de la ley tarifaria 2020 (impuesto de sellos), con excepción de las establecidas en el artículo 2º del citado Anexo, estarán alcanzados a la alícuota del 1% (antes 0,75%).

Por su parte, el artículo 2º del Anexo de la mencionada resolución establece que los actos, contratos e instrumentos sujetos al impuesto de sellos de conformidad con el artículo 454 y las operaciones establecidas en el Capítulo II del Título XV del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias, estarán alcanzados a la alícuota del 1,2%.

En lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en nuestro memorando Nº 07/2020 del 13 de enero del 2020, se explican en forma detallada los cambios introducidos como consecuencia de lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera de la ley impositiva 2020.

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

DIFERIMIENTO PARCIAL DE LA ACTUALIZACIÓN QUE GRAVA LAS NAFTAS Y EL GASOIL

A través del Decreto 118/2020 (B.O. 30/01/2020) se establece el diferimiento parcial de las actualizaciones del Impuesto sobre los Combustibles que grava las naftas y el gasoil, que hubiera resultado aplicable en el mes de febrero de 2020. Dicha actualización se aplicará a partir del 01/03/2020.

 

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

A través de la Resolución General N° 4666 (B.O. 27/01/2020) se modifica la Resolución General N° 4400, receptando las modificaciones introducidas por la ley de Solidaridad Social y Reactivación Económica (Art. 52 Ley N° 27541) y su Decreto N° 99/2019, estableciendo cambios en la determinación de los derechos de exportación y precisiones con respecto al cálculo del monto anual de las exportaciones de prestaciones de servicios.

A continuación, se mencionan las principales disposiciones:

1) El derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la factura electrónica “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.

El tipo de cambio a utilizar será, el vendedor de la divisa del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a la fecha de pago del derecho de exportación.

2) Para determinar el universo de contribuyentes alcanzados por el beneficio – concesión del plazo de espera, sin intereses, de cuarenta y cinco días hábiles para quienes facturen menos de dólares dos millones ( u$s 2.000.000.-) – se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportación de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada (F 1318) de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.

3) Para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario 2019, las notas de débito y créditos emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociados a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de servicios, serán afectados aal período correspondiente al mes de enero de 2019.

Vigencia: desde el 27/1/2020. No obstante, la alícuota del 5% resulta de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1/1/2020, incluyendo las prestaciones que correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ALÍCUOTA DIFERENCIAL PARA BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR. ACLARACIONES SOBRE LA AFECTACIÓN DE LOS FONDOS REPATRIADOS

A través del Decreto N° 116/2020 (B:O: 30/1/2020), se modifican algunas normas del Decreto N° 99/19 (B.O.28/12/2019), a los fines de efectuar algunas precisiones sobre los fondos del exterior que sean repatriados y la posibilidad de afectarlos a diferentes destinos y/o inversiones.

Detallaremos a continuación los aspectos salientes del decreto:

1) Los fondos podrán permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras o se podrán afectar en forma parcial o total a cualquiera de los siguientes destinos:

  1. a) Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  2. b) Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior.
  3. c) La suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.   

2) Se faculta a la AFIP a dictar las normas reglamentarias correspondientes.

 

Vigencia: 31/01/2020.   

 

Memorandum Impositivo Nº 17

31 de Enero

PROCEDIMIENTO FISCAL

SE EXTIENDE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y/O DE DÉBITO SOLO SE REALIZA POR AQUELLOS SUJETOS QUE GENERARON EL COMPROBANTE ORIGINAL

A través de la Resolución General 4668 (B.O. 31/01/2020) la AFIP modifica nuevamente la entrada en vigencia de la Resolución General 4540 y su modificatoria referida a la fecha a partir de la cual la emisión de notas de crédito y/o de débito solo se puede realizar por aquellos sujetos que generaron el comprobante original.

Dicha fecha se extendió al día 01/04/2020 (antes 01/02/2020).

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedentemente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, solo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PARTICULAR DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE PAGOS REALIZADOS CON BILLETERAS VIRTUALES O SIMILARES

A través de la Resolución 217/2020 (B.O. 29/01/2020) la Dirección General de Rentas reglamenta las formalidades que deberán cumplir los sujetos obligados al régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los pagos que se realicen con billeteras virtuales o similares dispuesto por la Resolución (AGIP) 305/2019.

  1. Régimen de retención

Los agentes de retención comprendidos en los términos de la resolución (AGIP) 305/2019 deberán ajustarse a las disposiciones que se indican a continuación.

  1. Alta en el régimen

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la resolución (AGIP) 305/2019 deben registrar su incorporación al presente régimen generando el alta en el servicio “Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019”, disponible a tal efecto en la página web de la AGIP.

  1. Identificación

En el supuesto que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la resolución (AGIP) 305/2019 no se hallen comprendidos en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019, el sistema informático les asignará automáticamente un número de identificación en su carácter de agentes de recaudación. Respecto de los agentes de retención que hubieren sido nominados en el Anexo II de la resolución(AGIP) 296/2019, la identificación se efectuará mediante el número que les hubiere sido asignado oportunamente por la AGIP.

  1. Inscripción. Inicio de actividades

Cuando el inicio de actividades de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del presente régimen se efectúe con posterioridad al día 31 de enero de 2020, la inscripción en el régimen debe formalizarse durante el mes de inicio de actividades, mediante la generación del alta en el servicio “Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019”, disponible a tal efecto en la página web de la AGIP.

  1. Obligatoriedad del régimen

Los agentes de retención establecidos por la resolución (AGIP) 305/2019 deben actuar como tales a partir del día 1 de febrero de 2020.

Cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad a la vigencia del presente régimen, la obligación de actuar como agentes de retención en los términos de la resolución (AGIP) 305/2019, rige a partir del mes siguiente al de su inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.

  1. Operaciones comprendidas

Cuando las operaciones objeto del presente régimen de retención sean efectuadas por contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, categorías Locales y Convenio Multilateral, la retención debe aplicarse cuando las mismas hayan sido realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Alícuota

La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 2%, independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Padrón de alícuotas diferenciales – regímenes particulares

En el supuesto que el sujeto pasivo de la retención se halle comprendido en el “Padrón de Alícuotas Diferenciales – Regímenes Particulares” de la resolución (AGIP) 296/2019, el agente de retención debe aplicar la alícuota fijada en dicho Padrón, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la resolución (AGIP) 305/2019.

  1. Determinación, liquidación y pago de la declaración jurada

Los agentes de retención comprendidos en la resolución (AGIP) 305/2019 deben determinar, liquidar y pagar las correspondientes declaraciones juradas de conformidad con las disposiciones del Capítulo IV del Título I del Anexo I de la resolución (AGIP) 296/2019, utilizando el aplicativo «e-A.R.Ci.B.A.» aprobado por la resolución (AGIP) 745/2014, con el código de norma que se habilitará a tal efecto.

  1. Agente de retención no comprendido en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019

Los agentes de retención del presente régimen que no se hallan nominados en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019, solo deben aplicar el régimen de recaudación dispuesto por la resolución(AGIP) 305/2019.

  1. Agente de retención. Cese total o modificación de actividades

En el supuesto que el agente de retención presente su cese total en el impuesto sobre los ingresos brutos o modifique las actividades que determinan su incorporación dentro del régimen de retención establecido por la resolución (AGIP) 305/2019, deberá solicitar su baja en dicho régimen mediante el aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la AGIP.

  1. Cese por modificación de actividades

Cuando un agente de recaudación nominado en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019 presente su baja en el presente régimen como consecuencia de la modificación de sus actividades, deberá continuar aplicando los restantes regímenes de recaudación a los cuales se halla obligado en virtud de dicha norma.

  1. Vigencia

La presente resolución rige a partir del día 24/01/2020.

 

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