Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 51 y 52

Remitimos información que puede ser de su interés.

Memorandum Impositivo Nº 51
10 de Septiembre
NUEVA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL

A través de la Resolución General 4575 (B.O. 09/09/2019) se establece que los certificados digitales que se hayan emitido de conformidad con lo previsto por la resolución general 2651 tendrán validez hasta el día 10 de setiembre de 2019, inclusive.
Con posterioridad a dicha fecha, solo resultarán válidos los certificados que se emitan de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, derogándose la Resolución General 2651.
Cuando al gestionar el certificado digital en los términos establecidos por la normativa de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el solicitante seleccione como Autoridad de Registro a la AFIP a fin de cumplir con el procedimiento de identificación y autenticación, previo a concurrir a la dependencia del Organismo Fiscal, deberá solicitarse un turno vía “web” .
Toda norma vigente que haga referencia al certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de la AFIP en el marco de la resolución general 2651, deberá entenderse referido al certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) o por la Autoridad Certificante AC Modernización-PFDR, cuyas funciones son administradas por la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia de la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente de la Secretaría de Modernización Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Modernización.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 09/09/2019.

Memorandum Impositivo Nº 52
11 de Septiembre
PROCEDIMIENTO FISCAL
NUEVAS MODALIDADES PARA LA GENERACIÓN DEL VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO
A través de la Resolución General 4577 (B.O. 11/09/2019) la AFIP adecua la Resolución General 1778 y sus modificatorias, a efectos de implementar nuevas modalidades para la generación del volante electrónico de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
1. Procedimiento para la generación de los volantes electrónicos de pago
Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal.
2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:
2.1. “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria o Clave Única de Identificación Laboral, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
2.2. “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria o Clave Única de Identificación Laboral con la que se desea operar.
2.3. “VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria o Clave Única de Identificación Laboral con la que se desea operar.
2.4. “VEP desde Archivo”: en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.
En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.
No obstante la opción utilizada para generar el volante electrónico de pago (VEP), a efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.
El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.
2. Vigencia
Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 11/09/2019.
NOTA.: Los textos subrayados son las adecuaciones introducidas por la Resolución General 4577

 

Publicado en: Novedades

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