Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 43

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MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

A través de la Resolución General 4550 (B.O. 20/08/2019) la AFIP incrementa los importes a partir de los cuales determinadas operaciones resultan alcanzadas por los regímenes de información de las Resoluciones Generales 2032, 2729 y 2849, a partir del día 20/08/2019.

  1. Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados (RG 2032)
  2. a) $ 200.000 (antes $ 100.000) de tratarse de vehículos automotores usados
  3. b) $ 80.000 (antes $ 27.000) cuando se trate de motovehículos usados.

Los montos previstos en los incisos a) y b) precedentes, serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en el sitio web oficial del INDEC.

La primera actualización con vigencia a partir del 1 de marzo 2020 será efectuada con el precitado índice correspondiente al período comprendido entre el 20/08/2019 y el 31 de diciembre de 2019.

La AFIP pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de febrero de cada año.

 

  1. Transferencia de automotores –excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas ue se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país (RG 2729)

La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del «Certificado de Transferencia de Automotores» (CETA)-, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 800.000 (antes $ 100.000).

El monto previsto precedentemente, será actualizado anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en el sitio web oficial del INDEC.

La primera actualización con vigencia a partir del 1 de marzo 2020 será efectuada con el precitado índice correspondiente al período comprendido entre el 20/08/2019 y el 31 de diciembre de 2019.

La AFIP pondrá en conocimiento de los responsables el importe actualizado a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de febrero de cada año.

 

A efectos de solicitar el ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA), el ‘titular’ o el ‘condómino’ deberá comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, los datos que se detallan en el Anexo IV -según la modalidad adoptada para la obtención del certificado-, utilizando alguno de los siguientes procedimientos:

  1. a) Transferencia electrónica de datos vía Internet a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado ‘Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)’,
  2. b) Accediendo a la opción ‘CETA – Certificado de Transferencia de Automotores”.

Se suprimió el inciso c) que se refería a la posibilidad de solicitarlo mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica de la AFIP.

En aquellos casos en los cuales, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del bien se encuentre en estado ‘inactivo’,  no se podrá tramitar el ‘Certificado de Transferencia Automotor’ (CETA) por ninguna de las modalidades previstas precedentemente, en cuyo caso se deberá previamente proceder a regularizar las inconsistencias.

  1. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen –“post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos (RG 2849)

Fíjase en $ 40.000 (antes $ 25.000) el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa de los mencionados productos, cuando los sujetos pasibles de la retención se encuentren inscriptos en el “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”.

Asimismo, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a los $ 240 (antes $ 50) para los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”.

DEROGACIÓN DE DETERMINADOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN

 

A través de la Resolución General 4551 (B.O. 20/08/2019) la AFIP deroga a partir del 01/09/2019, determinados regímenes de información, según se menciona a continuación.

– Régimen de información de transferencia de bienes muebles registrables sobre aeronaves (RG 2762). Se trata de una derogación parcial (sólo las aeronaves) del citado régimen de información.

– Régimen de información de empresas promovidas (RG 3286)

– Régimen de información de agrupaciones de colaboración, UTE y demás contratos asociativos no societarios (RG 3573)

– Régimen de información del Sistema de control fiscal de estacionamiento para el cumplimiento de obligaciones fiscales de playas de estacionamiento, cocheras o garajes, e información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos (RG 3654)

– Régimen de información para productores y/u organizadores de espectáculos musicales respecto de los contratos celebrados con músicos extranjeros o agrupaciones musicales extranjeras (RG 3927)

– Régimen de información de operaciones de compraventa de materiales a reciclar (RG 2849).

 

CONVENIO MULTILATERAL

SERÁN CONSIDERADOS EN TÉRMINO LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y EL PAGO DEL ANTICIPO DEL MES DE JUNIO DE 2019 REALIZADOS HASTA EL 18/07/2019

A través de la Resolución General 06/2019 (B.O. 20/08/2019) la Comisión Arbitral establece que serán considerados en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo del mes de junio de 2019 realizados hasta el día 18/07/2019.

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO DE SETIEMBRE DE 2019

El Decreto 561/2019 bonifica el impuesto integrado de setiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto del año 2019.

A través de la Resolución General 4556 (B.O. 21/08/2019) la AFIP establece que el beneficio mencionado precedentemente alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21/08/2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes.

La AFIP emitirá una comunicación a aquellos pequeños contribuyentes alcanzados por el beneficio, a través del domicilio fiscal electrónico.

Los pequeños contribuyentes mencionados precedentemente deberán ingresar, en caso de corresponder, respecto del período setiembre de 2019, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual.

El referido pago se realizará a través de las siguientes modalidades:

  1. a) Transferencia electrónica de fondos
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
  4. d) Débito directo en cuenta bancaria
  5. e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
  6. f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP.

Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.

Los sujetos que realicen el pago en entidades de manera presencial, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “cero pesos” ($ 0) en dicho componente.

En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar importe “cero pesos” ($ 0) en el componente impositivo, los pequeños contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando solo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Provincias de Córdoba, Mendoza o San Juan, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Componente Previsional SIPA: 21-019-078.

Componente Obra Social: 24-019-078.

Componente provincial Córdoba: 5243-019-078

Componente municipal Córdoba: 5244-019-078

Componente provincial Mendoza: 5445-019-078

Componente municipal Mendoza: 5446-019-078

Componente provincial San Juan: 5556-019-078

Componente municipal San Juan: 5557-019-078

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO TEMPORARIO

 

A través de la Resolución General 4557 (B.O. 21/08/2019) la AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de la seguridad social vencidas al 15/08/2019.

La principal novedad que presenta esta norma, son las condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para aquellas que sin estar registradas como tales puedan asimilarse a las mismas. Para ello se las va a caracterizar dentro del “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos en la Resolución 220/2019 de la S. de Emprendedores y Pymes., en base a los montos declarados en el  IVA y en tanto estén presentadas las declaraciones juradas del último año calendario.

Las condiciones del plan para estos sujetos son las siguientes:

Cantidad de cuotas:           120

Pago a cuenta:                 —

Tasa Efectiva Mensual      60%

TM20 reducidas en:

Tope de tasa:                     2,50%

Estos sujetos podrán, también, refinanciar los planes de facilidades vigentes de la Resolución General N° 4477, en las mismas condiciones que las señaladas en el párrafo anterior, desde el 17 de setiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive.

Con respecto a la traba de medidas cautelares, para estos sujetos, se suspenden las mismas por el término de 90 días corridos a partir del 14 de agosto de 2019.

Para los monotributistas y autónomos, se establecen condiciones similares a las MiPyMES, excepto la traba de medidas cautelares que se aplica la normativa general.

Para el resto de los contribuyentes y para los planes de facilidades de pago que caducaron durante el mes de julio de 2019, o fueron rechazados a partir 1 de julio de 2019, se repiten las mismas condiciones que quedaron plasmadas en la RG 4477 y su modificatoria, a excepción de las fechas que quedaron de la siguiente manera:

  1. Deudas vencidas al 15/8/2019.
  2. Adhesión al plan de facilidades desde el 2/9/2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

 

Es importante resaltar que para la refinanciación de los planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4289, previsto en la Resolución General N° 4477, se mantiene la fecha de vencimiento, 31 de agosto de 2019, para su presentación.

Publicado en: Novedades

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