Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 37 y 38

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Memorándum Impositivo Nº 37

PROCEDIMIENTO FISCAL

ADECUACIONES EFECTUADAS A LAS SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IMPUESTOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE. RESOLUCIÓN GENERAL 4521
A través de la Resolución General 4521 (B.O. 15/07/2019), la AFIP establece adecuaciones a las solicitudes de compensación de saldos de impuestos, estableciendo controles sistémicos en línea, al momento de efectuarse la respectiva solicitud.

Así, se  establece que los saldos a favor del contribuyente o responsable solo podrán resultar de declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.

Por otra parte, a los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:

  1. a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:

Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio ‘Sistema de Cuentas Tributarias’ a la opción ‘Compensaciones’

Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.

De existir observaciones, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la resolución general 1128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema ‘Cuentas Tributarias’ y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema ‘Cuentas Tributarias’.

Una vez procesada la compensación, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema ‘Cuentas Tributarias’, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

  1. b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas o resoluciones administrativaza o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada:

Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado ‘Compensaciones y volantes de pago’, versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.

En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista precedentemente.

En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia de la AFIP, se deberá solicitar previamente un turno web.

Las disposiciones de la Resolución General 4521 entrarán en vigencia a partir del día 17/07/2019.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

INCREMENTO DE LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DE LA RESOLUCION GENERAL 830. RESOLUCION GENERAL 4525

A través de la Resolución General 4525 (B.O 15/07/2019) la AFIP sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830 y sus modificatorias, por el Anexo que se detalla a continuación.

 

Código de régimen Conceptos sujetos a retención % a retener Montos no sujetos a retención
Inscriptos No inscriptos Inscriptos (a)
19 Anexo II, inc. a) pto. 1) Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley 21526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3% 10%
21 Anexo II, inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 25%/28%(e) 7,870
30 Anexo II, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6% 25%/28%(e) 11,200
31 Anexo II, inc. b) pto. 2) Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye suburbanos-.
32 Anexo II, inc. b) pto. 3) Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye subrurales-.
35 Anexo II, inc. c) Regalías. 6% 25%/28%(e) 7,870
43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -excepto consumo-.
51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2% 10% 224,000
86 Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
110 Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (L. 11723). s/escala 28% 10,000
94 Anexo II, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 2% 25%/28%(e) 67,170
25 Anexo II, inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. s/escala 28% 16,830
116 Anexo II, inc. k) Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. s/escala 28% 67,170 (b)
116 Anexo II, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/escala 28% 16,830
124 Anexo II, inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso.
95 Anexo II, inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25% 25%/28%(e) 67,170
53 Anexo II, inc. m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 0,50% 2,00%
55 Anexo II, inc. n) Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
111 Anexo II, inc. ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
112 Anexo II, inc. o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la RG 2437, sus modificatorias y complementarias-. 3% 3% 16,830
113 Anexo II, inc. p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(c) Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). De acuerdo a tabla para cada inciso
(d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo. 0,50% 1,50% 24,700
779 Anexo II, inc. q) Subsidios abonados por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 10% 76,140
780 Anexo II, inc. r) Subsidios abonados por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 25%/28%(e) 31,460

 

Retención mínima: inscriptos: $ 240 y no inscriptos: $ 1.020 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 240 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos.

(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.

 

Importes Retendrán
Más de $ A $ $ Más el % S/exc. de $
8.000 5%
8.000 16.000 400 9% 8.000
16.000 24.000 1.120 12% 16.000
24.000 32.000 2.080 15% 24.000
32.000 48.000 3.280 19% 32.000
48.000 64.000 6.320 23% 48.000
64.000 96.000 10.000 27% 64.000
96.000 en adelante 18.640 31% 96.000

Las disposiciones de la Resolución General 4525 serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 01/08/2019 inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

 

Memorándum Impositivo Nº 38

PROCEDIMIENTO FISCAL

CREACIÓN DEL “SISTEMA ÚNICO DE DENUNCIAS (SUDenu)”

A través de la Disposición 237/2019 (B.O. 18/07/2019) la AFIP aprueba el “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” como herramienta informática utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en el Organismo Fiscal.

  1. Definición de denuncia

Se entiende como denuncia a la comunicación circunstanciada y motivada mediante la cual una persona humana o jurídica pone en conocimiento de la AFIP de buena fe hechos, acciones o conductas que, presuntamente, configuran faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y deberes de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética AFIP y en toda aquella normativa vigente en la materia.

  1. Medios para presentar las denuncias

Las denuncias podrán presentarse por los siguientes medios:

  1. a) Internet (afip.gob.ar): mediante el formulario electrónico del Sistema Único de Denuncias (SUDenu).
  2. b) Línea Telefónica de denuncias AFIP: a través del 0800-999-DENU (3368).
  3. c) Presencial en las Dependencias de la AFIP o por correo postal dirigido al Organismo.
  4. d) Dirección de Integridad Institucional: las denuncias que involucren a agentes del Organismo podrán ingresarse en forma directa en las oficinas de la Dirección de Integridad Institucional, sita en Hipólito Yrigoyen 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la casilla integridad@afip.gob.ar.
  5. e) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.

En todos los casos se deberá brindar al denunciante, el número de registro de su denuncia.

  1. Conformación del “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)”

Las denuncias se clasifican con presunto interés fiscal (materia impositiva, aduanera o previsional) y las de componente interno que ingresen al Canal Ético del Organismo, por estar referido a sus agentes.

El “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” se encuentra conformado por distintos módulos, los cuales serán implementados progresivamente a través de distintas etapas.

El módulo denominado “Canal Ético” será utilizado en la primera etapa de implementación y alcanzará a las denuncias en las que pudieran encontrarse vinculados agentes del Organismo por hechos o faltas contrarios al Código de Ética y a las demás previsiones del ordenamiento jurídico vigente que les resultan aplicables.

Las denuncias ingresadas a través del módulo “Canal Ético” serán gestionadas exclusivamente por la Dirección de Integridad Institucional quien llevará a cabo el análisis de los hechos o situaciones denunciadas sobre la base de criterios objetivos establecidos a tales fines y decidirá el curso de acción aplicable al caso.

  1. Vigencia

La Disposición 237/2019 entra en vigencia el día 18/07/2019.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

REEMPLAZO DE LAS TASAS DE INTERÉS PREVISTAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EN EL CÓDIGO ADUANERO

A través de la Resolución 598/2019 (B.O. 18/07/2019) el Ministerio de Hacienda reemplaza las tasas de interés resarcitorio mensual y de interés punitorio mensual, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de impuestos, derogando la Resolución (MEP) 314/2004.

  1. Tasa de interés resarcitorio mensual

La tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la ley de procedimiento fiscal, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del BNA vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

LA FORMA DE DETERMINAR LA TASA DE INTERÉS RESARCITORIO MENSUAL NO SE HA MODIFICADO. En consecuencia, sigue vigente la tasa de interés resarcitorio publicada por la AFIP en su sitio web desde el 01/07/2019 al 30/09/2019, que es del 4,73% mensual.

  1. Tasa de interés punitorio mensual

La tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la ley de procedimiento fiscal, y en el artículo 797 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del BNA vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

LA FORMA DE DETERMINAR LA TASA DE INTERÉS PUNITORIO MENSUAL NO SE HA MODIFICADO. En consecuencia, sigue vigente la tasa de interés punitorio publicada por la AFIP en su sitio web desde el 01/07/2019 al 30/09/2019, que es del 5,76% mensual.

  1. Obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha del pago

Las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los puntos 1 y 2 precedentes, serán del 0,83% y del 1% mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

Estas modificaciones surtirán efectos a partir del 01/08/2019.

  1. Devolución, reintegro o compensación de impuestos

La tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la ley de procedimiento fiscal, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA para el período de 30 días finalizado el día 20  del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. (antes 0,50% mensual). La tasa de referencia oscilaría entre el 3,3% y el 3,5% mensual.

Es de destacar que tal modificación, que disminuye la asimetría Fisco – Deudor y Fisco – Acreedor, tiene su correlato con una reciente sentencia de la Corte Suprema (“Compañía Mega S.A.” del 11/07/2019), en la cual se dispuso la inaplicabilidad de la Resolución ME 314/04, de manera que corresponde aplicar las tasas que se fijen según las reglamentaciones del BCRA (art, 768, inciso c) del CCCN).

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Para los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la ley de procedimiento fiscal, a los que se hace referencia en los dos primeros párrafos, el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.

Estas modificaciones surtirán efectos a partir del 01/08/2019.

  1. Publicación de las tasas de interés

Las tasas de interés previstas en los puntos 1, 2 y primer párrafo del punto 4 precedentes, serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la AFIP:

  1. Tasa de interés diaria

La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30

  1. Vigencia de las normas anteriores.

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que estos alcancen.

  1. Vigencia

La Resolución (MH) 598/2019 entrará en vigencia el día 19/07/2019 y surtirá efectos desde el 01/08/2019.

Publicado en: Novedades

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