Actualidad Tributaria Memorándum Impositivo Nº 09

 

Remitimos información recibida del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA que consideramos  puede ser de su interés.

PROCEDIMIENTO FISCAL ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. RESOLUCIÓN GENERAL 4215

A través de la Resolución General 4215 (B.O. 20/03/2018) la AFIP modifica parcialmente a la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias, que se refiere a la obligación de cancelar obligaciones por medios electrónicos.

  1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CANCELAR SUS OBLIGACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

La modificación introducida al artículo 1º de la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias por la Resolución General 4215, establece que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento dispuesto en la Resolución General 4215.

Al respecto, recordemos que mediante la Resolución General 4084-E (B.O. 30/06/2017) la AFIP estableció la generalización de la utilización de medios electrónicos para el pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

IMPORTANTE: En las Resoluciones Generales 1778, su modificatoria y sus complementarias, como así también en la Resolución General 4084-E, los contribuyentes y/o responsables se encuentran obligados a cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, mientras que la Resolución General 4215 agrega también a las obligaciones aduaneras.

Las Resoluciones Generales 1778, su modificatoria y sus complementarias y la Resolución General 4215 se refieren expresamente a aquellos contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar todas sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago.

En cambio, la Resolución General 4084-E –si bien establece como principio general la obligación de cancelar las obligaciones impositivas y de los  recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos- para determinadas obligaciones permite (en lugar de generar el VEP) la opción de cancelarlas utilizando otras formas de pago electrónicas.

Para determinar a aquellos contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, resulta necesario efectuar un repaso general de las disposiciones contenidas en la Resolución General 4084-E.

RESOLUCIÓN GENERAL 4084-E

  1. Pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la generación del VEP

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto en la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias, mediante la generación del Volante Electrónico de Pago:

Obligación:

–  Pagos de hasta $ 10 por cualquier concepto

–  IVA

– Seguridad Social. Empleadores (excepto

obligaciones de empleadores del personal

de casas particulares)

– Saldo de declaraciones juradas de los Impuestos

a las Ganancias personas físicas y sobre los

bienes personales

–  Anticipos de los Impuestos a las ganancias para

personas físicas y sobre los bienes personales

–  Autónomos: Categorías II y II’

–  Autónomos: Categorías I y I’

–  Restantes obligaciones impositivas y de los

recursos de la seguridad social, excepto

que por una norma específica existiera la

obligación de pagar únicamente por VEP

 

  1. Opción para cancelar determinadas obligaciones utilizando otras formas de pago electrónicas (en lugar de generar el VEP)

No obstante lo mencionado en el punto 1 precedente, para determinadas obligaciones (en lugar de generar el VEP) se permite la opción de cancelarlas utilizando alguna de las siguientes formas de pago electrónicas:

  1. a) Débito automático, pago telefónico o por Internet mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General 1644 y su modificación.
  2. b) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General 1206.
  3. c) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio por vía telefónica o en la entidad bancaria en la que se encuentre radicada su cuenta, de acuerdo con lo especificado en el sitio web de la AFIP.
  4. d) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
  5. e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP.

Las obligaciones por las cuales se permite ejercer dichas opciones de pago (en lugar del VEP) son las siguientes:

Obligación:

–  Anticipos de los Impuestos a las ganancias para

personas físicas y sobre los bienes personales

–  Autónomos: Categorías II y II’

–  Autónomos: Categorías I y I’

–  Restantes obligaciones impositivas y de los

recursos de la seguridad social, excepto

que por una norma específica existiera la

obligación de pagar únicamente por VEP

  1. Excepción a la opción de cancelar determinadas obligaciones utilizando otras formas de pago electrónicas (en lugar de generar el VEP)

Lo dispuesto en el punto 2 no resultará de aplicación para los sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, quienes continuarán cancelando sus obligaciones de acuerdo con lo especificado en la Resolución General 3486 (cancelación de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias, mediante la generación del Volante Electrónico de Pago), o mediante alguna de las formas de cancelación automáticas implementadas por la AFIP (débito automático/débito directo).

Asimismo, continuarán cancelando sus obligaciones mediante el procedimiento establecido en la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias, los sujetos que se encuentran obligados a su utilización conforme a lo previsto en otras normas vigentes al día 30/06/2017.

  1. Modalidades de pago para los monotributistas

La Resolución General 3936, sus modificatorias y complementarias, establece la aplicación obligatoria de la modalidad de pago por medios electrónicos para todas las categorías  (“A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”).

La Resolución General 3936 y su modificatoria establece que los Pequeños Contribuyentes del Régimen Simplificado deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el artículo 29 de la Resolución General 2746 y sus modificatorias, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

  1. a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias.
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General 1644 y su modificatoria.
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General 1206.
  4. d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
  5. e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
  6. f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General 1822.

  1. Modalidades de pago para los trabajadores autónomos

La Resolución General 4084-E establece las modalidades de pago para los trabajadores autónomos encuadrados en las Categorías I, I’, II y II’, y para las restantes obligaciones de los recursos de la seguridad social, como también las fechas a partir de las cuales comenzarán a aplicarse las mismas. Estos casos fueron analizados en los puntos 1, 2 y 3 precedentes.

Por otra parte, la Resolución General 3936 y su modificatoria establece que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las Categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto 1866/2006, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el artículo 29 de la Resolución General 2217, sus modificatorias y su complementarias, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

  1. a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias.
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General 1644 y su modificatoria.
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General 1206.
  4. d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
  5. e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
  6. f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General 1822.

  1. Cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social. Modificación de la Resolución General 1217

La Resolución General 1217 establece que la cancelación de las obligaciones tributarias –excluidas las obligaciones aduaneras- y de los recursos de la seguridad social que se realice mediante depósito bancario, se efectuará conforme a las normas dispuestas en los respectivos regímenes, observando –asimismo- los requisitos y condiciones previstas en la presente resolución general.

El artículo 2º de la Resolución General 1217, modificada por la Resolución General 4084-E, establece que para constituir el pago mediante depósito bancario, al que se refiere el párrafo anterior, se admitirán los siguientes medios o procedimientos de cancelación:

  1. a) Débito en cuenta en pesos, de acuerdo con lo reglado por el Banco Central de la República Argentina respecto de dicho procedimiento.
  2. b) Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador, entidad que deberá estar habilitada por la AFIP para recibir dicho medio de pago.
  3. c) Cheque de pago financiero en pesos.
  4. d) Cheque cancelatorio en pesos.

Los cheques comunes o cheques de pago financiero, se emplearán en forma excluyente entre sí, y respecto de los demás medios o procedimientos de pago.

Observamos que la modificación efectuada por la Resolución General 4084-E elimina la posibilidad de constituir el pago mediante depósito bancario que se realice en dinero en efectivo.

  1. PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR OBLIGACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

La modificación introducida al artículo 2º de la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias por la Resolución General 4215, establece que para  cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:

  1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se podrá acceder con clave fiscal otorgada de acuerdo con lo previsto en la resolución general 3713 y sus modificaciones, o a través del sitio web de los prestadores homologados por esta Administración Federal, observando las formas y condiciones previamente acordadas con estos.
  2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a clave única de identificación tributaria, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

El volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.

  1. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
  2. Acceder al sitio web de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por la AFIP.

Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.

III. VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO

La modificación introducida al artículo 3º de la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias por la Resolución General 4215, establece que el volante electrónico de pago se podrá generar durante las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año.

El referido volante tendrá una validez de treinta días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación (antes 25 días corridos), a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.

El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

  1. VIGENCIA

Las disposiciones de la Resolución General 4215 entran en vigencia a partir del día 21/03/2018 y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.

Publicado en: Novedades

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