ACTUALIDAD TRIBUTARIA 25 de Diciembre 2021

   

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

 

 

Memorandum Impositivo Nº 154

16 de Diciembre

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.
Asimismo también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.

Recordamos que mediante Ley 27.609 (B.O. 04/01/2021), se sustituyó la fórmula de ajuste prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado), y posteriormente, mediante el Decreto 104/2021 (B.O. 13/02/2021) se reglamentó la aplicación de la nueva fórmula y se realizan precisiones sobre la misma.

En atención a lo citado, la ANSeS dicta la resolución 243/2021 (B.O. 23/11/2021) que en su artículo 1 establece que la movilidad prevista por la normativa mencionada en el párrafo anterior es del 12,11% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas

Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

 

  1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA

A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 247/2021 (B.O. 02/12/2021) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:

Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/09hasta
el 30/11/2021

NUEVO

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/12/2021

Aportes del personal
1. Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 8.730,67
Máxima $ 283.742,60

Mínima $ 9.787,95
Máxima $ 318.103,83

3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

Mínima $ 17.461,34*
Máxima $ 283.742,60

Mínima $ 19.575,90*
Máxima $ 318.103,83

Contribuciones del empleador
1. Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 8.730,67
Sin límite máximo

Mínima $ 9.787,95
Sin límite máximo

5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
6. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 17.461,34*
Sin límite máximo

Mínima $ 19.575,90*
Sin límite máximo

7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 8.730,67
Sin límite máximo

Mínima $ 9.787,95
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

  1. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 12,11%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado diciembre -con vencimiento en el mes de enero de 2022- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP

(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-autonomos-desde-diciembre-2021.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 117.451,48 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.

CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados septiembre  hasta  noviembre 2021
(ambos inclusive)

NUEVO
Aportes vigentes desde el
devengado diciembre 2021
(vencimiento enero
 del año 2022)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

4.656,32

5.220,21

II

6.518,76

7.308,18

III

9.312,58

10.440,32

IV

14.900,11

16.704,52

V

20.487,57

22.968,62

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I’ (I prima)

5.092,85

5.709,60

II’ (II prima)

7.129,90

7.993,32

III’ (III prima)

10.185,63

11.419,10

IV’ (IV prima)

16.297,00

18.270,57

V’ (V prima)

22.408,29

25.121,93

Afiliaciones voluntarias

I

4.656,32

5.220,21

Menores de 21 años

I

4.656,32

5.220,21

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

3.928,77

4.404,55

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

1.600,61

1.794,45

 

  1. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
    Recordamos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 51/2021 (B.O. 27/05/2021), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 840/2020 (B.O. 04/11/2020) que derogó la aplicación de un importe mínimo, por lo tanto, el ingreso máximo para el grupo familiar para el corriente año se mantiene en $ 210.278,00
    Asimismo la percepción de un ingreso superior a $ 105.139,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
    En cuanto a los nuevos valores a percibir, desde diciembre 2021 y de los 4 grupos de trabajadores, se actualizan los topes de las 3 escalas inferiores y los montos a percibir por los beneficiarios, a través de la resolución 246/2021 (B.O. 02/12/2021)

    ·   Asignaciones familiares y rangos salariales:
    –    Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 78.454,00 a $ 87.955,00, pasarán de cobrar de $ 5.063 a $ 5.677 por cada hijo.
    –    Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 115.062,00 a $ 128.997,00 pasarán de cobrar de $ 3.415 a $ 3.829 por cada hijo.
    –    Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 132.844,00 a $ 148.932,00, pasarán de cobrar de $ 2.064 a $ 2.314 por cada hijo.
    –    Grupo IV: se mantiene  el tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 210.278 y, cuando los citados ingresos familiares superen los $ 148.932,00, quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 1.063 a $ 1.192 por cada hijo.

 

  • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
    –    Nacimiento: pasa de $ 5.904 a $ 6.619.
    –    Adopción: pasa de $ 35.312 a $ 39.589.
    –    Matrimonio: pasa de $ 8.841 a $ 9.912.
    –    Cónyuge: pasa de $ 1.227 a $ 1.376.
    –    Ayuda escolar anual: pasa de $ 4.244 a $ 4.758.

Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

Memorandum Impositivo Nº 156

22 de Diciembre

CONVENIO MULTILATERAL

INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS AÑO 2022

Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2022 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

A través de la Resolución General N° 15 (B.O. 20/12/2021) la Comisión Arbitral dispuso lo siguiente:
 -Se establece para el período fiscal 2022, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada -Formularios CM03 y CM04- y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Sé establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2021 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4 del período fiscal 2022, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Sé que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Vigencia: 20/12/2021
Aplicación: para el período 2022

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR)

Anticipos

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

Enero

15/02/2022

16/02/2022

17/02/2022

18/02/2022

Febrero

15/03/2022

16/03/2022

17/03/2022

18/03/2022

Marzo

18/04/2022

19/04/2022

20/04/2022

21/04/2022

Abril

16/05/2022

17/05/2022

18/05/2022

19/05/2022

 

DDJJ ANUAL (CM05)

16/05/2022

17/05/2022

18/05/2022

19/05/2022

Mayo

15/06/2022

16/06/2022

21/06/2022

22/06/2022

Junio

15/07/2022

18/07/2022

19/07/2022

20/07/2022

Julio

16/08/2022

17/08/2022

18/08/2022

19/08/2022

Agosto

15/09/2022

16/09/2022

19/09/2022

20/09/2022

Septiembre

17/10/2022

18/10/2022

19/10/2022

20/10/2022

10º

Octubre

15/11/2022

16/11/2022

17/11/2022

18/11/2022

11º

Noviembre

15/12/2022

16/12/2022

19/12/2022

20/12/2022

12º

Diciembre

16/01/2023

17/01/2023

18/01/2023

19/01/2023

 

 

INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2022

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2022 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

A través de la Resolución General N° 16 (B.O. 20/12/2021) la Comisión Arbitral dispuso lo siguiente:
-Sé establece el calendario de vencimientos, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2022.
-Sé establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento previstas, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Vigencia: 20/12/2021
Aplicación: para el período 2022
SISTEMA SIRCAR
VENCIMIENTOS 2022

MES

PRIMERA QUINCENA

SEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL

Nº DE CUIT CON TERMINACIÓN

Nº DE CUIT CON TERMINACIÓN

0 – 1 -2 – 3 – 4

5 – 6 – 7 – 8 – 9

0 – 1 -2 – 3 – 4

5 – 6 – 7 – 8 – 9

ENERO

24/01/2022

25/01/2022

08/02/2022

09/02/2022

FEBRERO

23/02/2022

24/02/2022

09/03/2022

10/03/2022

MARZO

23/03/2022

25/03/2022

08/04/2022

11/04/2022

ABRIL

25/04/2022

26/04/2022

09/05/2022

10/05/2022

MAYO

23/05/2022

24/05/2022

08/06/2022

09/06/2022

JUNIO

27/06/2022

28/06/2022

08/07/2022

11/07/2022

JULIO

25/07/2022

26/07/2022

08/08/2022

09/08/2022

AGOSTO

23/08/2022

24/08/2022

08/09/2022

09/09/2022

SEPTIEMBRE

23/09/2022

26/09/2022

12/10/2022

13/10/2022

OCTUBRE

24/10/2022

25/10/2022

08/11/2022

09/11/2022

NOVIEMBRE

24/11/2022

25/11/2022

12/12/2022

13/12/2022

DICIEMBRE

23/12/2022

26/12/2022

09/01/2023

10/01/2023

 

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS “SIRCREB”. VENCIMIENTOS AÑO 2022

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2022 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias.

Mediante la Resolución General N° 17 (B.O. 20/12/2021) la Comisión Arbitral dispuso lo siguiente:
-Sé establece para el período fiscal 2022 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
-Sé establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Vigencia: 20/12/2021
Aplicación: para el período 2022
SISTEMA SIRCREB VENCIMIENTOS 2022

MES

DECENA

DESDE

HASTA

PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS

PAGO

Trimestre

4to/2021

01/10/2021

31/12/2021

14/01/2022

Informativa

ENERO

1

01/01/2022

10/01/2022

14/01/2022

17/01/2022

2

11/01/2022

20/01/2022

26/01/2022

27/01/2022

3

21/01/2022

31/01/2022

04/02/2022

07/02/2022

FEBRERO

1

01/02/2022

10/02/2022

16/02/2022

17/02/2022

2

11/02/2022

20/02/2022

24/02/2022

25/02/2022

3

21/02/2022

28/02/2022

07/03/2022

08/03/2022

MARZO

1

01/03/2022

10/03/2022

16/03/2022

17/03/2022

2

11/03/2022

20/03/2022

25/03/2022

28/03/2022

3

21/03/2022

31/03/2022

06/04/2022

07/04/2022

Trimestre

1ro/2022

01/01/2022

31/03/2022

18/04/2022

Informativa

ABRIL

1

01/04/2022

10/04/2022

18/04/2022

19/04/2022

2

11/04/2022

20/04/2022

26/04/2022

27/04/2022

3

21/04/2022

30/04/2022

05/05/2022

06/05/2022

MAYO

1

01/05/2022

10/05/2022

16/05/2022

17/05/2022

2

11/05/2022

20/05/2022

27/05/2022

30/05/2022

3

21/05/2022

31/05/2022

06/06/2022

07/06/2022

JUNIO

1

01/06/2022

10/06/2022

16/06/2022

21/06/2022

2

11/06/2022

20/06/2022

24/06/2022

27/06/2022

3

21/06/2022

30/06/2022

06/07/2022

07/07/2022

Trimestre

2do/2022

01/04/2022

30/06/2022

14/07/2022

Informativa

JULIO

1

01/07/2022

10/07/2022

14/07/2022

15/07/2022

2

11/07/2022

20/07/2022

26/07/2022

27/07/2022

3

21/07/2022

31/07/2022

04/08/2022

05/08/2022

AGOSTO

1

01/08/2022

10/08/2022

17/08/2022

18/08/2022

2

11/08/2022

20/08/2022

25/08/2022

26/08/2022

3

21/08/2022

31/08/2022

06/09/2022

07/09/2022

SEPTIEMBRE

1

01/09/2022

10/09/2022

15/09/2022

16/09/2022

2

11/09/2022

20/09/2022

26/09/2022

27/09/2022

3

21/09/2022

30/09/2022

06/10/2022

11/10/2022

Trimestre

3ro/2022

01/07/2022

30/09/2022

14/10/2022

Informativa

OCTUBRE

1

01/10/2022

10/10/2022

14/10/2022

17/10/2022

2

11/10/2022

20/10/2022

26/10/2022

27/10/2022

3

21/10/2022

31/10/2022

04/11/2022

07/11/2022

NOVIEMBRE

1

01/11/2022

10/11/2022

16/11/2022

17/11/2022

2

11/11/2022

20/11/2022

25/11/2022

28/11/2022

3

21/11/2022

30/11/2022

06/12/2022

07/12/2022

DICIEMBRE

1

01/12/2022

10/12/2022

15/12/2022

16/12/2022

2

11/12/2022

20/12/2022

26/12/2022

27/12/2022

3

21/12/2022

31/12/2022

05/01/2023

06/01/2023

 

INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. VENCIMIENTOS AÑO 2022

Se establece el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2022 para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Mediante la Resolución General N° 18 (B.O. 20/12/2021) la Comisión Arbitral dispuso lo siguiente:
-Sé establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2022.
-Sé establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Vigencia: 20/12/2021
Aplicación: para el período 2022-
SISTEMA SIRTAC
VENCIMIENTOS 2022

MES

PRIMERA QUINCENA

SEGUNDA QUINCENA

Presentación

Pago

Presentación

Pago

ENERO

25/01/2022

26/01/2022

09/02/202

10/02/2022

FEBRERO

24/02/2022

25/02/2022

10/03/2022

11/03/2022

MARZO

25/03/2022

28/03/2022

11/04/2022

12/04/2022

ABRIL

26/04/2022

27/04/2022

10/05/2022

11/05/2022

MAYO

24/05/2022

26/05/2022

09/06/2022

10/06/2022

JUNIO

28/06/2022

29/06/2022

11/07/2022

12/07/2022

JULIO

26/07/2022

27/07/2022

09/08/2022

10/08/2022

AGOSTO

24/08/2022

25/08/2022

09/09/2022

12/09/2022

SEPTIEMBRE

26/09/2022

27/09/2022

13/10/2022

14/10/2022

OCTUBRE

25/10/2022

26/10/2022

09/11/2022

10/11/2022

NOVIEMBRE

25/11/2022

28/11/2022

13/12/2022

14/12/2022

DICIEMBRE

26/12/2022

27/12/2022

10/01/2023

11/01/2023

 

“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”. GENERALIZACIÓN DEL USO OBLIGATORIO

Se dispone, la utilización del “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” como medio principal para las comunicaciones en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

A través de la Resolución General N° 14 (B.O. 20/12/2021) la Comisión Arbitral establece lo siguiente:
Sé dispone a partir del 3 de enero de 2022, como medio principal para las comunicaciones en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” (Resolución C.P. N° 8/2018 y modificatorias).
A partir de la aplicación de la presente, los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas deberán, en la primera presentación ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, constituir domicilio electrónico, denunciando la CUIT respectiva, debiendo estar habilitada al tiempo de dicha constitución, y tener dado de alta el servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB Consultas”.
A los efectos de lo dispuesto, cada representante de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral tendrá un código de usuario y una clave otorgada por la Comisión Arbitral para uso del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. El código de usuario es el domicilio electrónico, que será utilizado por el representante de la jurisdicción para constituir domicilio electrónico en los expedientes en los que intervenga y en donde se notificará de todos los actos procesales. Tanto el código de usuario como la clave de seguridad otorgada por la Comisión Arbitral son de uso exclusivo del representante, siendo único responsable por su uso y quien se constituye como custodio de su confidencialidad.
La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
a) El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) -o en los sitios web que habilite la Comisión Arbitral- para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.
b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) -o en los sitios web que habilite la Comisión Arbitral- para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas. Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.
Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles.
Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente.
Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia, la cual contendrá la fecha y hora de la transacción por la cual la notificación se encuentre disponible en la cuenta de destino.
Asimismo, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia con la fecha y hora, cuando correspondiere, de acceso al Sistema por parte de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.
Las constancias que emite el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos serán agregadas y foliadas al expediente.
Cada representante de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral tendrá una dirección de correo electrónico exclusiva bajo el dominio de la Comisión Arbitral para uso exclusivo del sistema, la que será suministrada por el organismo y en la cual recibirá un mail de cortesía de la Comisión Arbitral cada vez que se le deba dar aviso de la disponibilidad de una notificación en el sitio descripto en el artículo 2º de la presente (http://www.ca.gob.ar/opción: Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos). Asimismo, el usuario podrá solicitar que le sea enviado a una dirección de correo electrónico personal dicho aviso a los mismos efectos.
Los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, podrán informar hasta dos direcciones de correo electrónico a fin de recibir el aviso de cortesía.
Ninguna de estas direcciones de correo electrónico a las que se hace referencia y a las que se enviarán los referidos avisos, serán consideradas sitios fehacientes de notificación.
El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos no es único ni excluyente. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral podrán notificar a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, por las demás medios previstos (artículo 26 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria) (Anexo de la Resolución C.P. 32/2015 y sus modificatorias).
-Sé faculta al presidente de la Comisión Arbitral para que en caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, éste decida cómo se considerará este hecho a los efectos del trámite del proceso.
Disposición Transitoria
En las actuaciones en trámite ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, aquellos municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas que no hayan adherido al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” deberán constituir, a los efectos de la prosecución de la causa, antes del 31 de enero de 2022, domicilio electrónico denunciando la CUIT respectiva, la que deberá estar habilitada al tiempo de dicha constitución, y tener dado de alta el servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB Consultas”.
Los domicilios electrónicos constituidos de acuerdo a las Resoluciones de Comisión Plenaria N° 8/2018 y N° 28/2020, mantienen su vigencia.
Si no se cumpliere con lo establecido, previa intimación por Secretaría, las sucesivas providencias y resoluciones se tendrán por notificadas mediante la publicación de edictos de la parte resolutiva de la decisión que se adopte, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, tomándose como fecha de notificación el día hábil siguiente al de su publicación. Toda notificación personal realizada con posterioridad a dicha notificación, será ineficaz a los fines del cómputo de los plazos procesales.
Se deroga, a partir del 3 de enero de 2022, la Resolución CP N° 28/2020 y toda norma que se oponga a la presente.
Vigencia: 20/12/2021
Aplicación: a partir del 3/1/2022

 

ENTIDADES DE SEGUROS. PRECISIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE “ADMINISTRACIÓN”

Mediante la Resolución General N° 1/2021 la Comisión Arbitral interpreta la forma de atribuir los porcentajes fijos establecidos en los casos en que resulten de aplicación regímenes especiales para entidades de seguros (art. 7° CM), aclara que la expresión “administración” hace referencia a la “administración central o sede central”.

A través de la Resolución General N° 13 (B.O. 20/12/2021) la Comisión Arbitral interpreta lo siguiente:
-En función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la administración central o sede central, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
-A los efectos de definir el alcance de la expresión “oficina” se estará a lo dispuesto por la Resolución General N° 109/2004. Respecto al término “administración central” o “sede central”, a los efectos de la presente resolución, se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos en el Convenio Multilateral.
Vigencia: 20/12/2021

 

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCAS

 

PRÓRROGA PLAZO. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA

Se prorroga la fecha de entrada en vigencia de la obligación de presentar estados contables en moneda homogénea para sociedades de garantía recíproca para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores mediante la Resolución N° 139 (B.O. 20/12/2021), establece lo siguiente:
PLAN DE CUENTAS.
1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes. En relación a la presentación de estados contables en moneda homogénea, procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2023.
2. Las SGR deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el Manual y Plan de Cuentas que surge del Anexo 6 de la presente. Serán de aplicación obligatoria la siguiente discriminación y apertura de cuentas: activos, pasivos, patrimonio neto y resultados deberán distinguirse entre SGR y Fondo de Riesgo, consolidando el total de cada rubro de la sociedad. Los estados contables de los FAE que eventualmente administre deberán presentarse discriminando las cuentas anteriormente citadas.
Será obligación de las SGR implementar el Manual y Plan de Cuentas dentro del plazo de noventa (90) días computados desde la entrada en vigencia de la presente.
3. Los rendimientos del Fondo de Riesgo deberán desglosarse de acuerdo a la normativa vigente, conforme la clasificación de inversiones.
4. Asimismo, deberán constar en notas a los estados contables las previsiones calculadas abiertas por tipo de contragarantías y plazos de mora, detalle de las cuentas de orden – deudores por garantías afrontadas previsionados al cien por ciento (100 %) y el detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha desistido.
5. La SGR deberá contar con cuentas independientes a las de la Sociedad para realizar todas las operaciones referidas a la administración del Fondo de Riesgo.
Vigencia: 20/12/2021
Aplicación: a partir del 31/12/2021

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

 

INSCRIPCIÓN PROTOCOLOS DE EMPRESAS FAMILIARES

El Registro Público a cargo de la Inspección General de justicia, procederá a inscribir los protocolos de empresas familiares que correspondan a las sociedades comerciales 

La IGJ mediante la Resolución General N° 19 (B.O. 20/12/2021) dispuso lo siguiente:
-A los fines de su inscripción, se entenderá por “protocolo de empresa familiar” el instrumento que así se autodenomine y que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares. El protocolo deberá constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano.
-La inscripción del protocolo en el Registro será voluntaria y se inscribirá un único protocolo por sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior. El protocolo familiar publicado deberá ser actualizado. A falta de esta actualización se presume la vigencia del protocolo familiar registrado.
-La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración acompañando el acta respectiva. Si la conformidad de todos los socios con la registración del protocolo no surgiere de su texto, deberá acreditarse por instrumento separado a los fines de lo establecido por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
-El pedido de inscripción debe ser acompañado de un dictamen de precalificación profesional que consigne el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y de los requisitos generales exigidos (Anexo A de la RG 7/2015 y sus modificaciones) en cuanto correspondan.
-La inscripción del protocolo en el Registro Público de tendrá como único efecto permitir a los terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni presunción de legalidad de sus cláusulas, lo que se hará constar en el testimonio que se expida.
Vigencia: 20/12/2021

Publicado en: Novedades

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