Actualidad Tributaria 22 de octubre 2021

Remitimos información que puede ser de su interés.

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Se reglamenta el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto por ley N° 6394.

Mediante Decreto N° 315 (B.O. 14/10/2021 la Ciudad de Buenos Aires estableció lo siguiente:
-Se sustituye el artículo 27 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1321/08, de la siguiente manera:
-Se incorpora dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software, en un todo de acuerdo con la facultad conferida (artículo 27 de la Ley N° 2.511). Asimismo, se establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios de cualquier tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante la vigencia de la Ley Nº 6.394, los beneficios impositivos aplicables a la actividad se regirán por lo allí establecido.
-Se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.394.
-La Autoridad de Aplicación efectuará las aclaraciones que considere pertinentes respecto de las actividades promovidas detalladas en la Ley.
-Se designa como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 6.394 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción u organismo que en el futuro lo reemplace
-La inscripción en el Registro de la Economía del Conocimiento quedará perfeccionada a partir de la fecha del acto administrativo emitido por la Autoridad de Aplicación.
Vigencia: 14/10/2021
Aplicación: a partir del 22/10/2021

 

CREACIÓN DEL DISTRITO DEL VINO

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires crea el Distrito del Vino, con el objetivo de promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para llevar adelante actividades relacionadas con la industria vitivinícola.

A través de la Ley N° 6447 (B.O. 21/9/2021) se crea el Distrito del Vino estableciéndose las siguientes disposiciones:
CREACIÓN DEL DISTRITO DEL VINO
1)  DISTRITO DEL VINO
-La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para llevar adelante actividades relacionadas al campo de la industria vitivinícola.
-Se crea el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «el Distrito», dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas aceras conforme el plano (Anexo I de la ley.
2)  BENEFICIARIOS
Son sujetos beneficiarios de las políticas de fomento previstas por la presente Ley, las personas humanas, las personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola, siendo de:
a. Distribución de vinos;
b. Bodegas, vinotecas y cavas;
c. Museos y exposiciones relacionadas al vino;
d. Centros de enseñanza, formación y capacitación sobre el vino;
e. Administración de empresas vitivinícolas;
f. Comercialización mayorista y minorista de vino.
Asimismo, tales desarrollos de espacios deberán contemplar las características que se establecen en el Anexo II.
Quedan excluidos como beneficiarios del presente régimen las entidades financieras y aseguradoras.
3)  AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a. Promover la realización de desarrollos de espacios en el Distrito para la realización de actividades comprendidas;
b. Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito a través de la coordinación con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los gobiernos provinciales de las regiones productoras de vino del país y con el sector privado;
c. Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito, a través de las acciones que considere pertinente implementar;
d. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito;
e. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente;
f. Administrar las inscripciones en el Registro Único de Distritos Económicos a fin de otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentación;
g. Coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la presente ley respecta.
4)  INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS
Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción y permanencia en el Registro Único de Distritos Económicos, o el que en el futuro lo reemplace.
Es requisito para su inscripción que los sujetos acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Que se haya efectivizado su compromiso de inversión dentro del área geográfica del Distrito por medio de la presentación de un proyecto de desarrollo de espacios de conformidad a lo establecido en el Anexo II de la presente Ley;
b. Que no posean deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sea porque aquellas hayan sido canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente.
Es requisito para la permanencia de los beneficiarios en el Registro el mantenimiento de alguna de las actividades enumeradas en el Anexo II de la presente Ley.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación, da lugar a la baja de la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Fiscal.
La baja de la inscripción en el Registro extingue automáticamente el beneficio otorgado.
RÉGIMEN DE BENEFICIOS PARA EL DISTRITO DEL VINO
Los beneficiarios del presente régimen reciben el tratamiento tributario establecido en este a continuación:
1) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Los beneficiarios inscriptos al Registro podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a su ingreso y de acuerdo a la siguiente tabla:

Proyecto de desarrollo

Porcentaje de la inversión

1° al 15°

70%

16° en adelante

50%

El proyecto de desarrollo de espacios debe contemplar las características establecidas en la presente Ley.
Mixtura de usos. Para aquellos proyectos de desarrollo de espacios que contemplen una mixtura de usos con espacios de otra naturaleza no promovida, el beneficio establecido en el presente capítulo se aplicará exclusivamente sobre el monto invertido en la superficie destinada a los usos correspondientes al régimen.
-No se otorgará beneficio alguno, ni total ni proporcional, cuando en el mismo espacio comercial no se realicen en forma exclusiva las actividades enumeradas.
La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento y las formalidades necesarias a los efectos de la presentación del proyecto de desarrollo de espacio, su respectiva aprobación e instrumentación del beneficio aquí establecido.
Si el monto obtenido a razón del cálculo establecido en el presente resultase superior al monto del impuesto a pagar, la diferencia generará saldos a favor que podrán ser compensados hasta su agotamiento o hasta su baja del Registro.
El beneficio establecido no implica que se releve a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplir con sus deberes formales ante la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, por lo que, ante el incumplimiento de las respectivas obligaciones, se le aplicarán al infractor las multas o sanciones que aquel órgano estime correspondan.
Los beneficiarios deberán destinar el uso de las instalaciones desarrolladas a alguna de las actividades relacionadas a la industria vitivinícola durante un plazo de al menos cinco (5) años contados desde la efectiva radicación, finalización de la obra o mejora efectuada, bajo apercibimiento de proceder a la devolución de los montos otorgados como consecuencia del beneficio impositivo, con más sus actualizaciones e intereses correspondientes.
Los beneficiarios que, habiendo transcurridos los cinco (5) años desde su efectiva radicación, finalización de la obra o mejora efectuada, optaran por no continuar con la realización de sus actividades relacionadas a la industria vitivinícola dentro del espacio desarrollado, no podrán continuar haciendo uso de las diferencias establecidas, en caso de que las mismas subsistieran a tal fecha.
Los beneficiarios inscriptos que solicitaren su baja al Registro Único de Distritos Económicos con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido, tanto como los beneficiarios dados de baja por la Autoridad de Aplicación, deberán reintegrar el monto del beneficio de pago a cuenta otorgado, con más sus actualizaciones e intereses correspondientes.
-Los beneficiarios inscriptos que solicitaren su baja al Registro Único de Distritos Económicos con posterioridad al plazo establecido, tanto como los beneficiarios dados de baja por la Autoridad de Aplicación, perderán su condición de beneficiario a partir de ese momento, y no podrán continuar imputando las diferencias establecidas en caso de que subsistiera saldo pendiente.
El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción junto al Ministerio de Hacienda y Finanzas, o los organismos que en futuro los reemplacen, determinarán de manera conjunta el tope máximo anual destinado al beneficio establecido en la presente Sección, de conformidad la disponibilidad presupuestaria.
2) INCENTIVOS CREDITICIOS
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la realización de proyectos de desarrollos de espacios a los fines de la construcción compra, alquiler, mejora y acondicionamiento de inmuebles dentro del Distrito, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las actividades relacionadas al vino a desarrollar.
CONSUMO RESPONSABLE
Cada vez que se celebre un evento masivo, que incluya venta y/o degustación de alcohol, en el distrito del vino los organizadores deben establecer pautas para el consumo responsable.
A los fines de determinar las pautas para el consumo responsable los organizadores deben realizar una guía que al menos contenga las siguientes recomendaciones:
a. Limite adecuado de consumo por persona;
b. Recordar las restricciones a la ingesta de alcohol establecidas por ley a la hora de conducir;
c. Propender a desalentar el uso de cualquier vehículo si se consume alcohol;
d. Remarcar la prohibición del consumo de alcohol para menores de 18 años;
e. Recordar grupos a los cuales se recomiendo evitar el consumo de alcohol;
f. Establecer un sistema que permita cuantificar la cantidad de alcohol que se consume; y
g. Consejos para el consumo moderado y adecuado.
Los organizadores deben garantizar la distribución de la guía de manera masiva entre los participantes del evento por medios digitales.
OTRAS DISPOSICIONES
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los gobiernos provinciales de las regiones productoras de vino y el sector privado vinculado a la vitivinicultura coordinarán los esfuerzos necesarios para coorganizar un espacio público como sede del Distrito del Vino.
El régimen promocional establecido por la presente ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
1. Los proyectos de desarrollo de espacios presentados deberán contar con un área de acceso al público, consumidor final o turista, pudiendo resultar en alguno de los siguientes espacios:
1. Puntos de venta minorista de vinos;
2. Bares de vinos;
3. Vinotecas y cavas;
4. Restaurantes y emprendimientos gastronómicos basados en lograr una experiencia gastronómica conjunta a una oferta de vinos;
5. Centros de formación y capacitación sobre el vino;
6. Museos y exposiciones relacionadas al vino;
7. Zonas de degustación y promoción de la industria vitivinícola;
8. Zonas de esparcimiento relacionados al vino;
2. La Autoridad de Aplicación podrá adicionar otros espacios que considere necesarios de acuerdo a las necesidades y potencialidades que del Distrito pudieran surgir.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá los porcentajes mínimos de superficie requeridos para los espacios aquí establecidos respecto a la superficie total del proyecto.
3. El beneficio determinado resulta aplicado sobre el monto invertido exclusivamente en los espacios destinados a las actividades establecidas.
Vigencia: 21/9/2021
Aplicación: a partir del 29/9/2021 hasta el 31/1/2035}

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PARÁMETROS Y CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA REPRO IIPARA EL PERÍODO SEPTIEMBRE 2021

El Ministerio de Trabajo aprueba los parámetros y condiciones para el acceso a los beneficios, de los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, correspondientes al mes de setiembre 2021
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 614/2021 (B.O. 13/10/2021) adopta las recomendaciones formuladas en el Acta N° 10 por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
Criterios de Preselección:

 

Criterios de Selección:

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:
Sectores críticos y afectados no críticos:
Cumplimiento de,  al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
– Variación de la facturación.
– Variación del IVA Compras.
– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Sector salud:
Cumplimiento de,  al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
– Variación de la facturación.
– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de setiembre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
-Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
Vigencia: 13/10/2021

ASIGNACIONES FAMILIARES PERSONAL AGRARIO TEMPORARIO

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece los rangos y montos de las Asignaciones Familiares para los trabajadores agrarios contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el Decreto 514/2021.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su Resolución (ANSeS) 200/2021 (B.O. 13/10/2021) que los trabajadores que se incorporen al mercado laboral formal, en los términos del Decreto 514/2021, mantengan la percepción de la Asignación Universal por hijo (AUH) y demás asignaciones sociales complementarias, para ello establece los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714.

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL DECRETO N° 514/21

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD          
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta
NACIMIENTO          
IGF hasta $ 210.278.- $ 5.904.- $ 5.904.- $ 5.904.- $ 5.904.- $ 5.904.-
ADOPCIÓN          
IGF hasta $ 210.278.- $ 35.312- $ 35.312- $ 35.312- $ 35.312- $ 35.312-
MATRIMONIO          
IGF hasta $ 210.278.- $8.841.- $8.841.- $8.841.- $8.841.- $8.841.-
PRENATAL          
IGF hasta $ 78.454.- $ 5.063.- $ 5.063.- $10.924.- $ 10.116.- $ 10.924.-
IGF entre $ 78.454,01.- y $ 115.062.- $ 5.063.- $ 5.063.- $ 6.759.- $ 8.988.- $ 8.988.-
IGF entre $ 115.062,01.- y $ 132.844.- $ 5.063.- $ 5.063.- $ 6.102.- $ 8.122.- $ 8.122.-
IGF entre $ 132.844,01.- y $ 210.278.- $ 5.063.- $ 5.063.- $ 5.063.- $ 5.063.- $ 5.063.-
HIJO          
IGF hasta $ 78.454.- $ 5.063.- $ 5.063.- $10.924.- $ 10.116.- $ 10.924.-
IGF entre $ 78.454,01.- y $ 115.062.- $ 5.063.- $ 5.063.- $ 6.759.- $ 8.988.- $ 8.988.-
IGF entre $ 115.062,01.- y $ 132.844.- $ 5.063.- $ 5.063.- $ 6.102.- $ 8.122.- $ 8.122.-
IGF entre $ 132.844,01.- y $ 210.278.- $ 5.063.- $ 5.063.- $ 5.063.- $ 5.063.- $ 5.063.-
HIJO CON DISCAPACIDAD          
IGF hasta $ 78.454.- $ 16.496.- $ 16.496.- $ 24.722.- $ 32.953.- $ 32.953.-
IGF entre$ 78.454,01.- y $ 115.062.- $ 16.496.- $ 16.496.- $ 23.847.- $ 31.786.- $ 31.786.-
IGF desde $ 115.062,01.- $ 16.496.- $ 16.496.- $ 22.962.- $ 30.609.- $ 30.609.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL          
IGF hasta $ 210.278.- $ 4.244.- $ 5.662.- $ 7.083.- $ 8.463.- $ 8.463.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD          
Sin tope de IGF $ 4.244.- $ 5.662.- $ 7.083.- $ 8.463.- $ 8.463.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Vigencia: 13/10/2021

PRESTACIÓN JUBILATORIA ANTICIPADA – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La Secretaria de la Seguridad Social establece el alcance de las disposiciones que instituye la prestación jubilatoria anticipada (D. 674/2021), especialmente en lo que hace al cumplimiento del requisito de servicios, las prestaciones de la ley 24241 que resultan involucradas y el tratamiento aplicable en el esquema de reciprocidad jubilatoria, entre otras cuestiones.
La Secretaria de Seguridad Social mediante su Resolución (SSS) 21/2021 (B.O. 15/10/2021) determina que la tramitación y pago de la Prestación Anticipada creada por Decreto Nº 674/21 estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
– El haber de la prestación anticipada estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, en el porcentaje establecido en el Decreto Nº 674 /21.
– Las edades que se establecen como requisito en el  Decreto Nº 674/21 no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Se realizan las siguientes aclaraciones a los efectos del cumplimiento del requisito de cumplimiento de servicios:
* No se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social.
* En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el requisito de servicios a que se refiere el Decreto Nº 674/21, se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen.
* Cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones de la Ley Nº 24.241, en tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda. En este último supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.
* En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.
– La situación de desempleo a que se refiere el Decreto Nº 674/21 debe verificarse al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma. A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la prestación.
– Se considera que la persona no reside en el país cuando ésta se ausentase por un término superior a los noventa días corridos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.871 y su decreto reglamentario.
– La fecha inicial de pago de la prestación anticipada será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente. En el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud
– La prestación anticipada tendrá la movilidad prevista en la Ley  N° 24.241, y sus titulares tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y a las Asignaciones Familiares correspondientes al subsistema de la Ley N° 24.714.
– La prestación anticipada tiene carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez. Una vez otorgada la prestación anticipada, ésta se extinguirá en el supuesto en que su beneficiario o beneficiaria alcance la edad para adquirir el derecho a las prestaciones establecidas en la Ley N° 24.241,  según corresponda, o se incapacite y tenga derecho al Retiro por Invalidez, o fallezca.
Vigencia: 15/10/2021

Publicado en: Novedades

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