Actualidad Tributaria 17 de septiembre 2021

Remitimos información que puede ser de su interés.

Memorandum Impositivo Nº 113

 

10 de Septiembre

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

DEROGACIÓN REGÍMENES DE RETENCIÓN

Se derogan los regímenes de información de corralones y constructoras, de mercados y depósitos de productos frutihortícolas, y de empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas, a partir del 6 de setiembre de 2021.
Mediante la Resolución Normativa N° 30 (B.O. 6/9/2021) ARBA se establecen las disposiciones que a continuación se indican:
El Agente de Información deberá comunicar la inscripción en el régimen que correspondiese dentro del plazo de quince (15) días contados desde el momento en que la normativa del régimen lo alcance (art. 2° DN Serie “B” N° 44/2005).
Se deroga, a partir del 6/9/2021, los siguientes regímenes de información:
-para los mercados mayoristas, minoristas o depósitos en los que se realicen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas (DN “B” 21/2005)
– de corralones y constructoras (DN “B” 16/2006)
– para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas (DN “B” 29/2006)
Vigencia: 6/9/2021

SEGURIDAD SOCIAL

COMPATIBILIDAD DEL EMPLEO FORMAL CON BENEFICIOS SOCIALES

Se establecen normas aclaratorias y complementarias para la contratación de personal bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo en el ámbito rural no perderán los beneficios de los planes y programas sociales.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo con el dictado de la resolución conjunta (MTESS – MDS) 8/2021 (B.O. 06/09/2021) establece aclaraciones en cuanto a la compatibilidad de la inclusión de los trabajadores y trabajadoras incluidas como  titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”,  tanto durante el periodo de prestación efectiva de tareas, como durante el período de reserva de puesto y durante otras situaciones de revista, en tanto resulten pertinentes.
La compatibilidad prevista en la norma citada en el párrafo anterior incluye a los trabajadores y trabajadoras rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
El  monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el Decreto 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
La suma dineraria adicional prevista en el Decreto 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho y será de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares que se devenguen en el mes de septiembre de 2021.
Las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo a que hace referencia el  Decreto 514/21, con excepción de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”, podrán ser consideradas a cuenta del salario de los trabajadores y trabajadoras, a partir del SEXTO mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.
En el supuesto mencionado dichas prestaciones dinerarias se considerarán integrantes de la remuneración a todos los efectos, incluso para la evaluación del cumplimiento de las normas legales o convencionales que establecen las retribuciones mínimas. En tales casos, los empleadores y/o empleadoras estarán obligados a abonar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social que correspondan sobre el total de la remuneración así conformada, con prescindencia de su origen o de su agente de pago.
Se crea un Comité de Seguimiento del Decreto N° 514/21, que tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y monitorear la aplicación del decreto.
b) Realizar recomendaciones, propuestas de adecuaciones o aclaraciones técnico administrativas.
c) Elaborar los circuitos de intercambio de información entre los organismos que lo integran a fin de operativizar los procedimientos de transferencia electrónica de los datos que obren en sus bases y registros administrativos, propiciando, a su vez, la celebración de los acuerdos que sean necesarios para ejecutar lo dispuesto en el decreto.
El Comité estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Invítase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a integrar dicho Comité y a designar, consecuentemente, UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno.
El Comité emitirá sus recomendaciones a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante acta fundada y refrendada por todos sus integrantes.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas que sean necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente, en materia de Asignaciones Familiares.
Vigencia: 6/9/2021

PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES. MODIFICACIÓN

Se modifican las bases y condiciones de la convocatoria instruida en el marco del Programa Jóvenes y Mipymes. Las empresas interesadas podrán solicitar los siguientes beneficios:
* Un aporte no reembolsable por cada empresa que haya contratado en relación de dependencia a un joven inscripto en el Programa.
* Una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores mediante su Resolución (SPYMEyE) 86/2021 (B.O. 06/06/2021), modifica los Anexos para acceder al “PROGRAMA JOVENES y MIPYMES”, los mismos se transcriben a continuación:

ANEXO I
REQUISITOS DE ACCESO PARA LAS EMPRESAS PARTICIPANTES. A los efectos de adherirse al Programa, las Empresas Participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y en las presentes Bases y Condiciones, presentando la “Solicitud de Acceso a los ANR “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES” de conformidad con el “Apéndice A” y junto con la documentación que a continuación se detalla:
* Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.
* Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
* Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
* Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
* Declaración Jurada de Alta de trabajador o trabajadora con detalle de nuevos CUILs contratados, especificando la categoría a la que se suscriben conforme el modelo establecido en el “Apéndice B” de la presente y acompañando el Alta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente al momento de la efectiva contratación.
* Formulario 931 presentado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), correspondiente al mes de julio 2021 o agosto 2021 según el mes base que corresponda.
* Constancia de Clave Bancaria Única (CBU) de titularidad de la Empresa Participante acreditando Tipo y Número de cuenta certificada por entidad bancaria. En todos los casos, debe coincidir el CUIT de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.
Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso mencionado en el presente artículo por cada empleado/a joven incorporada/o, hasta un periodo no mayor a CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven contratado/a.
ANR MENSUAL POR CADA JOVEN INSCRIPTO/A Y CONTRATADO/A. Se otorgará a las Empresas Beneficiarias un monto fijo mensual en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado bajo relación de dependencia a tiempo indeterminado. Dicho ANR podrá otorgarse por un plazo de hasta DOCE (12) cuotas contadas a partir del mes de su aprobación por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.
La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos establecidos en el Anexo II y considerando la categoría informada. En los supuestos de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial en los términos del Artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 – T.O. 1976 y sus modificatorias, los beneficios estipulados en el presente artículo se reducirán a la mitad.
Los montos de cada contratación serán abonados de forma completa y de acuerdo a lo determinado en el Anexo II, aun en los casos en que los trabajadores o trabajadoras hubieran comenzado a prestar tareas iniciado el mes en curso.
La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador en la Empresa Beneficiaria, deberá producir un incremento neto en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado.
Se considera incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas, por tiempo indeterminado, en el mes devengado en que se solicita el ANR respecto del mes de julio 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas hasta el día 31 de agosto de 2021 inclusive, o el mes de agosto 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas a partir del mes de septiembre de 2021 inclusive.
En ningún caso, la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por Empresa Beneficiaria podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base”.
 

ANEXO II
EXCLUSIONES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS. No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:
a) Tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.
b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el estado nacional con cualquier carácter de vinculación.
e) Tuviesen alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de 24 meses anteriores a la solicitud del beneficio.
f) No cuenten con Certificado MiPyME vigente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
g) Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento creado por Ley N° 27.506 y su modificatoria.
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN. ANR.
1.- A los fines de solicitar el ANR, las Empresas Participantes que cumplan con los requisitos previstos en la presente, deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica, o la Oficina de Empleo Municipal que corresponda, o de los dispositivos digitales, tales como la Plataforma Digital del Portal Empleo, creada por la Resolución 152 de fecha 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo acceso es mediante el link https://www.portalempleo.gob.ar/, los que en un futuro lo reemplacen o aquellos que establezca al efecto el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la nota “Solicitud de Acceso a los ANR – PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES” y la documentación requerida en el Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones. La solicitud junto a la documentación podrá presentarse en la Agencia Territorial hasta último día hábil del mes por el cual se desea acceder al ANR para poder proceder al pago del mismo en el mes siguiente, bajo las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones.
2.- La AGENCIA TERRITORIAL, por su parte, realizará la verificación de la información y documentación recibida y requerirá la documentación faltante a la Empresa Participante, en caso de corresponder.
3.- Asimismo, la AGENCIA TERRITORIAL controlará que la empresa no tuviese alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de veinticuatro (24) meses anteriores a la solicitud del beneficio y que haya declarado en carácter de declaración jurada en la Nota de Solicitud de Adhesión no estar alcanzada por ninguna de las exclusiones del artículo anterior.
4.- En caso de que la Empresa Participante cumpla con los requisitos previstos en el Programa y en las presentes Bases y Condiciones, la AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través de la Plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE) que será remitido a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
5.- Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de recibida la documentación completa, la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales evaluará la información y documentación presentada por la Empresa Participante y confeccionará un informe prestando o no conformidad a la Solicitud del ANR. Luego, remitirá las actuaciones a la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante DNFCPyME), embebiendo la documentación presentada por la Empresa Participante.
6.- La DNFCPyME previo a recomendar o no la aprobación del desembolso del ANR por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, verificará la inexistencia de deudas impositivas y previsionales exigibles de la Empresa Participante, que la misma cuente con Certificado MiPyME vigente y que haya incrementado nómina según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones. Verificada la información anteriormente mencionada, y tomando como válidas las verificaciones previas realizadas por las áreas intervinientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la DNFCPyME elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP la recomendación de aprobación o rechazo del ANR solicitado, el período y monto correspondiente del ANR.
7.- El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las Solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias y montos a transferir, y la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso FONDEP a realizar el/los desembolso/s a la cuenta bancaria declarada por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
8.- El Acta que apruebe o rechace la/las solicitudes será notificada, por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/las Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico declarado por la empresa participante.

ANEXO III
INCUMPLIMIENTOS Y CONSECUENCIAS
En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en la presente Reglamentación y demás normativa aplicable, la Autoridad de Aplicación del FONDEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio oportunamente otorgado.
En el caso de que una empresa beneficiaria que se encuentre percibiendo el beneficio, omitiere la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 931 y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del/los ANR/s hasta tanto el organismo recaudador informe el cumplimiento de dicha omisión a las DNFCPyME, conforme el procedimiento de intercambio de información descripto en el Artículo 14 de las presentes Bases y Condiciones.
En caso de que esta situación no sea regularizada en el plazo de DOS (2) meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los ANRs otorgados.
Mismo procedimiento se aplicará con respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
Asimismo, las Empresas Participantes deberán realizar sus mejores esfuerzos por mantener la relación laboral con la o el joven incorporado/a, aun habiendo operado el plazo de vigencia del beneficio del ANR previsto en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones. A tales fines, la DNFCPyME podrá verificar dicha continuidad laboral durante los SEIS (6) meses posteriores a la finalización del Beneficio y de detectarse el no cumplimiento de la misma, podrá ser considerado como impedimento para las Empresas Participantes a los fines de solicitar nuevos beneficios en las convocatorias realizadas y las que en el futuro realice la Autoridad de Aplicación del FONDEP en el marco del presente Programa”.

ANEXO IV

“Apéndice A”

Nota de Solicitud de adhesión

A la Agencia Territorial /Oficina de Empleo
Programa Jóvenes y MiPYME
De mi mayor consideración: …………………………., en mi carácter de ……………….. de la firma ……….., solicito acceder a los beneficios comprendidos en el marco del “Programa JÓVENES Y PYMES”, por la contratación del/ la trabajador/a ……………. CUIL ……….. motivo por el cual presento la siguiente documentación:
* Constancia de Inscripción en AFIP.
* Constancia de alta del trabajador/a emitida por la AFIP.
* Formulario 931 presentados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del mes de julio 2021 o agosto 2021 según corresponda el mes base.
* Constancia de Cuenta Bancaria Única (CBU) certificada por entidad bancaria.
* Declaración jurada de género de la persona contratada.
* Mail de contacto del responsable de la empresa donde serán válidas las comunicaciones referidas al presente beneficio. Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:
* Representante legal:
* Domicilio legal de la empresa:
* Domicilio del establecimiento productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):
* Teléfono de contacto:
* Mail de contacto:
* Representante autorizado: ………………………….
Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.
Adicionalmente informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del Programa y del FONDEP para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.
Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado”.

Publicado en: Novedades

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