Actualidad Tributaria 22 de enero 2021

Remitimos información que puede ser de su interés.

Memorandum impositivos

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Memorandum 10 | Memorandum 11  | Memorandum 12

Memorandum Impositivo Nº 10

14 de Enero

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

RECATEGORIZACIÓN ENERO 2021

La AFIP publicó en  “Novedades” de su página “web”, que hay tiempo hasta el 20 de enero de 2021 para que los contribuyentes adheridos al monotributo se recategoricen si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero.
La operación puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil «Mi Monotributo».
Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Los valores vigentes para realizar la recategorización pueden consultarse en la siguiente tabla:
(https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp)
Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quienes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.
En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.
Está disponible la guía paso a paso “Recategorización” para conocer cómo realizar el trámite.

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

TASA APLICABLE A SOCIEDADES DE CAPITAL Y DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

Se ha tomado conocimiento del ingreso al Congreso Nacional de un proyecto de ley que dispondría la prórroga de las disposiciones del artículo 48 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Esta prórroga consiste en mantener la aplicación de la alícuota del 30% en el Impuesto a las Ganancias para sociedades de capital y del 7% para los dividendos distribuidos y la remesa de utilidades a la casa matriz.
Recordamos el texto del citado Artículo 48 que dice:
“Artículo 48.- Suspéndese hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive, lo dispuesto en el artículo 86 incisos d) y e) de la ley 27.430 y establécese para el período de la suspensión ordenada en el presente artículo, que la alícuota prevista en los incisos a) y b) del artículo 73 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, será del treinta por ciento (30%) y que la prevista en el segundo párrafo del inciso b) de ese artículo y en el artículo 97 ambos de la misma ley, será del siete por ciento (7%)”.
Asimismo recordamos que, en los artículos suspendidos de la Ley 27430, se  disponía, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2020, inclusive se debía utilizar la alícuota del 30% para sociedades y del 7% para los dividendos distribuidos y la remesa de utilidades a la casa matriz, en caso de corresponder. Posteriormente para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021 se aplicarían las alícuotas del 25% y del 13%, respectivamente.


Memorandum Impositivo Nº 11

15 de Enero

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Mediante la Resolución N° 4 (B.O. 14/1/2021) el Ministerio de Desarrollo Productivo aprueba una serie de normas complementarias y procedimentales que regirán el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento y establece que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento implementará las acciones y dictará las normas necesarias y operativas para la aplicación del mismo.
Entre otras disposiciones, se reglamentan:
– Las actividades y rubros comprendidos y se enumera en detalle cuales serán promovidas y como serán consideradas las inversiones en capacitación e investigación y desarrollo.
– La inscripción, rechazo y baja del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
– El procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software – Ley 25922.
– Los requisitos y su revalidación
Asimismo se establece que la Subsecretaría determinará la periodicidad, formalidad y alcance de la información que los beneficiarios deberán completar en sus presentaciones en relación con los certificados de crédito fiscal, los que serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.
Vigencia: 15/01/2021

 

 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BUTOS (Provincia de Buenos Aires)

EXENCIÓN PARA DETERMINADOS SUJETOS. PERÍODOS 7/2020 A 12/2020

A través del Decreto N° 1252 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires exime a determinados sujetos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La referida exención será del 15%.
Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%.
Entre los requisitos para poder gozar de la exención, se encuentran los siguientes:
– Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.
– Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
– El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019.
– En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último inferior a la del mes anterior.
– La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades beneficiadas debe representar al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.
Entre las principales disposiciones del Decreto se encuentran las siguientes:
-Se establece cómo beneficiarias y beneficiarios, a las y los contribuyentes que realicen las actividades encuadradas en los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por Resolución Normativa N° 38/17 de ARBA, y se encuentren incluidas en el Anexo Único de este Decreto, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a. Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” (Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica) o en el “Agro Registro MiPyMES” (Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario), según corresponda.
b. Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
c. El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones del inciso anterior.
d. En el caso de las y los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será un requisito la condición descripta en el inciso anterior.
e. La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único, debe representar al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia de Buenos Aires declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.
-Eximir a los sujetos comprendidos, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La exención establecida será del quince por ciento (15%). Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, (Ley N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias), se otorgará un porcentaje adicional de exención del treinta y cinco por ciento (35%).
El beneficio establecido comprende exclusivamente a los ingresos obtenidos por las actividades indicadas en el presente decreto.
-Se establece que el beneficio dispuesto, en los casos en los cuales exista pluralidad de sujetos obligados, alcanzará exclusivamente a la parte de la obligación impositiva a cargo del/de los que reúna/n los requisitos establecidos.
-Se dispone que los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Desarrollo Agrario, según corresponda, suministrarán a ARBA la información que resulte necesaria, a los fines de registrar en su base de datos los beneficios establecidos en el decreto.
-Las exenciones del artículo 3° quedarán reconocidas de pleno derecho a partir del 31/12/2020, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas para esos fines, en la forma, modo y condiciones que establezca ARBA.
-La Agencia podrá adoptar las medidas de fiscalización y/o verificación que resulten necesarias para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos.   
Vigencia: 31/12/2020
Aplicación: a partir del 1/01/2021


Memorandum Impositivo Nº 12

20 de Enero

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

DETERMINACIÓN E INGRESO. APLICATIVO.NUEVA VERSIÓN

Mediante la Resolución General 4905 (B.O. 19/1/2021) la AFIP aprueba una nueva versión del aplicativo para la confección de las declaraciones juradas de los impuestos.
En este sentido la citada resolución general establece lo siguiente:
-Los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información, previstas ( artículos 3°, 17 y 19 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y complementaria), deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.1”.
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
-Se aprueba el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.1”.
Aplicación: para las declaraciones juradas del período diciembre 2020 y siguientes, así como para aquellas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a partir de dicha fecha.

 

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA. PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA.

PRORROGA DE VENCIMIENTOS

A través de la Resolución General 4906 (B.O. 19/1/2021) la AFIP admite que subsistiendo las causas que motivaron la creación del Programa de Asistencia, (Decreto N° 1.055 del 30 de diciembre de 2020 que modificaron los artículos 3° y 5° del aludido Decreto N° 615/20), ampliando hasta el 30 de junio de 2021, la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social e instruyendo al Organismo a establecer la nueva fecha de vencimiento de las obligaciones prorrogadas, y que debe fijarse con posterioridad al 1 de julio de 2021.
En este sentido la AFIP modifica las Resoluciones Generales adecuándolas a lo ordenado por el decreto de la siguiente manera:
Modificaciones a la Resolución General N° 4.790 y su modificatoria
a) Se sustituye el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificación, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el 8 de julio de 2021, inclusive.”.
b) Se sustituye el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de gozar del beneficio de otorgamiento del plazo especial a que se refiere el artículo 1° de la presente, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Programa de Asistencia a Productores de Peras y Manzanas – Caracterización”, hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.”.
Modificaciones a la Resolución General N° 4.889:
a) Susustituye el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificación.
La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
La cancelación mediante el presente régimen, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”.
b) Se sustituye el inciso d) del artículo 3°:
“d) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2022, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de febrero de 2022.”.
Vigencia: 19/01/2021

 

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

PRORROGA RECATEGORIZACIÓN

Mediante la Resolución General N° 4907 (B.O. pendiente) la AFIP prorroga al 31/1/2021 el plazo para realizar la recategorización.
Los parámetros a tener en cuenta para realizar la recategorización son los vigentes desde enero de 2020.
Vigencia: 18/01/2021

 

 

PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PROGRAMA REPRO II. PARÁMETROS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DICIEMBRE DE 2020

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante el dictado de su Resolución (MTESS) 16/2021 (B.O. 19/01/2021), adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el acceder al beneficio en el mes de diciembre, de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución (MTESS) 938/2020, para empleadores de más y/o menos de 800 trabajadores.
La citada resolución habilita a gestionar y cargar la documentación requerida, para acceder al “Programa Repro II” entre este jueves 21 y el próximo 28 de enero a través de la página web de la AFIP siempre que la actividad principal de la firma esté incluida en la lista de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo con las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de diciembre, el Comité recomienda que los empleadores y las empleadores que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, serán aquellos y aquellas que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
a. Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
b. Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
Recordamos que los empleadores que accedan al “Repro” no podrán realizar una serie de acciones mientras se perciba el beneficio y hasta 12 meses después de su finalización:

Distribuir utilidades.

Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación

Las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”.

Publicado en: Novedades

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